SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2024-S3

Fecha: 21-Ago-2024

En ese entendido la Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, luego de realizar una relación de hechos sobre el proceso en primera instancia procede a realizar la transcripción de los memoriales tanto de inter

En relación al decreto de anulación de 17 de abril del Auto de ejecutoria 01/2023, emitido por el Presidente del Tribunal Superior Disciplinario, de acuerdo a los antecedentes remitidos se tiene que el impetrante de tutela el 27 de enero de 2023, solicitó la ejecutoria de sentencia, al advertir que no existía recurso alguno interpuesto por los accionados; empero, de forma posterior cuando fue notificado con la apelación interpuesta por el Fiscal policial contra la RA de 92/2022, este respondió a la misma peticionando a la autoridad primero, declarar inadmisible e improcedente el recurso planteado y después que en definitiva el Tribunal Disciplinario dicte resolución de conformidad al art. 98.1 de la LRDPB, confirmando la Resolución confutada, dando por bien obrado lo llevado adelante por las autoridades accionadas sin reclamar por la presentación extemporánea del recurso que ahora demanda (Conclusión II.4) al respecto la jurisprudencia constitucional en la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, en su Fundamento Jurídico III.5., estableció las siguientes sub reglas sobre la existencia de un acto consentido: “1) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad…”; por ende, no es posible ingresar al análisis de la nulidad dispuesta, correspondiendo en este punto denegar la tutela.

Respecto al derecho a la defensa y trabajo el impetrante de tutela no estableció de qué manera la Resolución demandada de vulneradora estaría lesionando los mencionados derechos, no siendo suficiente su simple enunciado impidiendo que esta Sala, pueda ingresar al estudio de estos reclamos, correspondiendo denegar la tutela en este punto; y, sin costas y multas por ser excusable.

En consecuencia, la Sala constitucional al conceder la tutela impetrada, actuó de forma parcialmente correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve  CONFIRMAR en parte la Resolución 136/2023 de 2 de agosto, cursante de fs. 1878 a 1381 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela impetrada respecto al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación y DENEGAR, en relación al derecho a la defensa y al trabajo, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 145/2023 de 2 de mayo, correspondiendo emitir nueva resolución con base en los razonamientos vertidos.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

          Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro

              MAGISTRADA

          Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

                                                          MAGISTRADO