SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2024-S3
Fecha: 21-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 y 21 de julio de 2023, cursantes de fs. 1292 a 1300 y 1303 a 1306 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario aperturado de oficio en su contra, el Presidente del Respetable Tribunal Disciplinario Departamental, emitió el decreto de 17 de abril de 2023, por su parte el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, dictó la Resolución 145/2023 de 2 de mayo, declarando probado el recurso de apelación presentado en forma extemporánea por el Fiscal Policial, anulando la Resolución Administrativa (RA) de primera instancia 92/2022 de 6 de diciembre, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz.
El presidente del Respetable Tribunal Disciplinario Departamental en forma unilateral y arbitraria emitió el decreto de anulación de 17 de abril de 2023 del Auto de ejecutoria 01/2023 de 23 de febrero, donde hizo notar errores procedimentales posteriores a la apelación presentada por la Fiscalía Policial a la RA 92/2022, dentro del Caso “131/2022”; seguido en su contra, disponiendo corregir la incongruencia advertida en los actuados dentro del mentado caso; puesto que, siendo corrida en traslado la apelación a la otra parte y contestada, correspondía aceptar el recurso de conformidad a lo que establece el art. 96.II de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, con este simple decreto Luis Fernando Loayza Gorena, Presidente del Respetable Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, anuló el Auto de ejecutoria 01/2023, instruyendo que por Secretaría se remitan obrados al Comando General de la Policía Boliviana; con la emisión de la mencionada Resolución, que adolecía y contenía una serie de ilegalidades vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, porque el Tribunal no se pronunció sobre la presentación extemporánea de la apelación por parte del Fiscal Policial, Willy Jhoel Rodas Márquez, ya que el Secretario General del Respetable Tribunal Disciplinario Departamental, Pedro Eric Cortez Quispe, en el informe de 23 de febrero de 2023, refirió que de la revisión del expediente se advirtió que tanto el funcionario policial "procesado" como el Fiscal Policial asignado al caso, fueron legalmente notificados con la RA 92/2022, emitido por el Respetable Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, dentro del plazo estipulado en el art. 96.II de la LRDPB, por su parte el Fiscal policial asignado al caso, presentó recurso de apelación fuera de termino; es decir, el 25 de enero de 2023, a pesar de la notificación a todas las partes, debiendo responder dentro de los términos establecidos.
La Resolución demandada, no refiere nada respecto al Auto de ejecutoria 01/2023, emitido por el Presidente del Respetable Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, declarando la ejecutoriada de la RA 92/2022, e instruyéndose su ejecución, cumplimiento y archivo; por otra parte, la Resolución 145/2023, emitida por el Tribunal Disciplinarlo Superior Permanente de la Policía Boliviana, convalidó la presentación extemporánea del recurso de apelación por parte del Fiscal Policial, también convalidó la nulidad del Auto de ejecutoria 01/2023, pronunciada por el Presidente del Respetable Tribunal Disciplinario Departamental, emitiendo la Resolución 145/2023, declarando probado el precitado recurso de apelación, vulnerando su derecho al debido proceso, sin considerar la antedicha ejecutoria, el Tribunal Disciplinario Superior, convalido estos actos ilegales mediante la Resolución 145/2023; así mismo, vulneró su derecho a la defensa, porque no fue notificado con el Auto de ejecutoria 01/2023; tampoco con el decreto de anulación de 17 de abril de 2023, del referido Auto de ejecutoria, quedando en indefensión sin la oportunidad de asumir defensa con relación al decreto de anulación del Auto de ejecutoria, en el mismo sentido se le vulneró el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, pues el citado decreto de anulación, pronunciado por el presidente del Tribunal Disciplinario Departamental, sin ninguna fundamentación solo disponiendo la nulidad, por su parte la Resolución 145/2023, declaró probado el recurso de apelación que fue presentado en forma extemporánea, sin fundamentar sobre la presentación extemporánea de la apelación, sin mención alguna sobre la anulación mediante decreto del Auto de ejecutoria 01/2023; es decir, con total ausencia de motivación y fundamentación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, a la defensa y al trabajo citando los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2.d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Dejar sin efecto legal el decreto de anulación de 17 de abril de 2023, del Auto de ejecutoria 01/2023 de 23 de febrero, emitido por el Presidente del Respetable Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz y la Resolución 145/2023 de 2 de mayo, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; b) Quede firme y subsistente el referido Auto de ejecutoria 01/2023, emitido por el Presidente del Respetable Tribunal Disciplinario departamental de Santa Cruz; y, c) Condenar con costas y multas a las autoridades recurridas, por no ser excusables sus actos, además que haber causado graves perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 2 de agosto de 2023, según consta en acta cursante de fs. 1369 a 1378, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, adicionando que en el mencionado caso ya existía una Resolución de absolución que declaró improbada la acusación Fiscal, iniciando así la vulneración; toda vez que, ante esta situación el art. 96 de la LRDPB, es clara determinando que todas las apelaciones a una resolución, debe ser anunciada en audiencia y una vez notificada con la resolución integra de la misma, tendrá tres días hábiles para que presente su recurso la parte agraviada, efectivamente en esa oportunidad el Fiscal Policial anunció apelación; empero, una vez notificado con la Resolución de primera instancia el 18 de enero del año 2023, el Fiscal Policial de ese entonces Teniente Willy Rodas Márquez, no presentó la apelación en forma escrita; por lo que, solicitó mediante memorial se ejecute la determinación asumida; sin embargo, ese memorial fue extraído del expediente original para que el Tribunal Superior no vea esa parte; no obstante, aparece una apelación de 20 de enero de 2023, presentada ante la Fiscalía Policial, y no así como corresponde conforme al art. 96 de la LRDPB, al Tribunal Disciplinario Departamental, constando un sello ilegible, documental con la que fue notificado como si hubiese sido presentado en tiempo oportuno y debida forma; no obstante, el Secretario del Tribunal Disciplinario, emitió un informe, que señala la inoportuna presentación de la apelación por parte del Fiscal policial asignado al caso y con base en este informe el Respetable Tribunal Disciplinario del Departamento de Santa Cruz, emitió el Auto ejecutorio 01/2023, declarando ejecutoriada la Resolución de absolución de primera instancia.
I.2.2. Informe de los accionados
Luis Fernando Loayza Gorena, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, Boris Benjamín Mendoza Méndez, Presidente del Tribunal Disciplinario, Miguel Ángel Moncada Mendieta, Vocal suplente, Víctor Chura Patzy, Vocal Permanente, Román Paco Rafael, Vocal suplente todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana a través de su representante legal en audiencia, solicitaron se deniegue la tutela bajo los siguientes argumentos: 1) Es preciso aclarar la verdad material en torno al presente caso, pues se suscita a raíz de una información o un reporte periodístico que exhibió a nivel nacional e internacional, la comercialización y el uso de vehículos robados de la República de Chile, es en ese sentido que autoridades policiales a denuncia y conocimiento de una “ONG” de Chile, realizó averiguaciones, determinando que existía una movilidad en el domicilio de un Jefe Policial, -actual accionante-, dentro de la presente acción tutelar, el mismo se encontraba como comandante de la Unidad Fronteriza de Uyuni del departamento de Potosí, producto de un trabajo investigativo, también dentro de la institución policial, se determinó que el ahora impetrante de tutela, habría cometido la falta disciplinaria y paralelamente también se le inició un proceso en la vía penal, donde admitió que él tenía en resguardo o bajo su posesión el auto robado, mismo que fue denunciado por carabineros de Chile, siendo esta una actuación que vulneró la normativa disciplinaria de la Policía Boliviana, mellando la imagen de la Policía, institución que vela por el bienestar, por la seguridad del Estado, dando a entender la comisión de delitos transnacionales establecidos en convenios, con la Republica de Chile; 2) A raíz de la mencionada denuncia, recabados los informes, se aperturo el proceso “131/2022”, el cual que corrido en procedimiento durante la primera etapa investigativa, acumuló los diferentes medios probatorios, tanto de cargo como de descargo, estando el ahora accionante, asistido por su abogado de confianza, emitiéndose una Resolución de primera instancia, la misma que fue objeto de reserva de apelación por parte del Fiscal Policial en audiencia; toda vez que, esta resolución iba contra los intereses institucionales y la imagen de la Policía Boliviana, por ende del Estado Plurinacional de Bolivia, el Fiscal Policial, ante la reserva de la apelación, presentó apelación, la misma que corrida en traslado, generó respuesta por parte del encausado, que no establece nada sobre la presentación extemporánea, actitud con la cual consiente todos los actos dentro del presente proceso disciplinario; 3) Se desconocen los motivos por los cuales el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental, procedió a emitir un decreto de ejecutoría y remitir obrados ante el Tribunal Disciplinario Superior, instancia donde se advirtieron los errores procedimentales y se devolvió el cuaderno procesal para la aplicación del art. 94 de la LRDPB, que es una enmienda, porque todos los errores que se advirtieron por la parte o por el Tribunal, tienen que ser corregidos y esas faltas no eran de fondo, sino más bien era un decreto de mero trámite de forma, sin que medien memorial alguno solicitando ejecutoria o advirtiendo sobre los plazos, como afirma el ahora impetrante de tutela; 4) El abogado refirió que fue notificado con la apelación dando respuesta, sin mencionar que la Resolución estaría ejecutoriada; pero no, sino más bien dio respuesta a los puntos observados por la Fiscalía Policial; 5) Cuando el cuaderno procesal fue revisado, se hizo la respectiva devolución al Tribunal de origen para que ellos corrijan ese procedimiento mal efectuado dentro del cuaderno procesal, en razón a que existía una apelación, el accionante no generó observación alguna, y se procedió a corregir y devolver al Tribunal Disciplinario Superior, que emitió la Resolución 145/2023, declarando probado el recurso de apelación presentado por, Willy Joel Rodas Márquez Fiscal Policial, anulando la RA del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, de primera instancia de 6 de diciembre del 2022, conforme prevé el art. 98.3 de la LRDPB, anulándose hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de inicio de procesamiento, salvándose las pruebas de cargo y descargo que fueron obtenidas de manera lícita a objeto que se sustancie un nuevo proceso oral público y contradictorio conforme corresponde en derecho en observancia del art. 73 de la referida Ley Disciplinaria en actual vigencia, eso en razón a que del análisis del cuaderno procesal que ha hecho el Tribunal Disciplinario Superior, evidenció que también existieron errores procedimentales en el proceso disciplinario y como ente superior, puede corregir a objeto de velar los derechos, no solamente de una parte como quiere hacer ver el abogado ahora patrocinante, sino más bien los derechos de la institución policial y del Estado Plurinacional de Bolivia, porque esa falta disciplinaria es un hecho de connotación institucional y de connotación nacional que ha traspasado fronteras; 6) El peticionante de tutela al dar respuesta a la apelación, ha incurrido en un acto consentido que está delimitado en la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, concordante con la SCP 0147/2014 de 5 de diciembre, concordante también con la SCP 1587/2014 de 1 de agosto entre otras; 7) El exordio de responsabilidad disciplinaria de la Policía Boliviana, prevé la responsabilidad de todos los servidores públicos policiales que cometen faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, enmarcado en la SCP 0094/2012 de 19 de abril, concordante con la SCP 1089/2014 de 10 de junio que nos refiere que ante cualquier inconducta de un servidor público policial, merece ser investigado, procesado y sancionado conforme establece las normativas internas de la institución policial; ahora, es preciso aclarar que el proceso disciplinario a la fecha no ha concluido por que se devolvió al Tribunal de primera instancia, a objeto que pueda este Tribunal hacer una nueva valoración de las pruebas, un nuevo juicio oral con la inmigración de las partes y llegar a una resolución de fondo; 8) El ahora accionante no identifica y no cumple ciertos requisitos que están amparados por el art. 129.II de la CPE; asimismo, no identifica cuál es el principio de previsibilidad que tiene dentro de la presente acción de amparo constitucional, no indica qué es lo que quiere; y, 9) Se está sustanciando nuevamente el proceso en virtud a los errores procedimentales de referencia; por lo tanto, no se agotó el principio de subsidiariedad, todavía queda pendiente a que el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, pueda emitir su resolución y todavía puede ser sujeto a una respectiva apelación y que el Tribunal de alzada pueda resolver el presente caso.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Pompeu Sánchez Valderrama, Fiscal Departamental Policial de Santa Cruz, en audiencia, se adhirió a todo lo expuesto en los fundamentos jurídicos presentados por los asesores del Respetable Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución 136 de 2 de agosto de 2023, cursante de fs. 1378 a 1381 vta., concedió la tutela peticionada con base en los siguientes fundamentos: i) La congruencia interna es algo que debe ser de cuidado en las decisiones que se tomen, dado que esa situación es básica para mantener la sostenibilidad de una resolución y por tanto cuando la resolución incorpora elementos que son visiblemente contradictorios en sí mismos, ésta no cumple los mandatos de fundamentación y motivación, corresponde aclarar fundamentalmente cuál es la diferencia que existe entre la fundamentación y la motivación, la fundamentación consta de aquellos elementos doctrinales, legales, jurisprudenciales, legislación comparada que sirven para sostener la decisión y la motivación, son aquellos elementos de razonamiento del Tribunal en los cuales, explica los motivos y las razones por las que llega a tomar una decisión; y, ii) Evidentemente existe una contradicción de expresiones que utiliza el Tribunal Disciplinario hoy accionado, respecto a la decisión que tomó el Juez de Instancia, encontrándose esa falta de congruencia y siendo esto vinculado al debido proceso.
En vía de complementación, enmienda y aclaración el accionante, solicitó a la Sala Constitucional, se pronuncie respecto a la condenación de costas y multas a la autoridad accionada; la Sala Constitucional, declaró que las costas y multas son calificables en ejecución de sentencia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido la Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, luego de realizar una relación de hechos sobre el proceso en primera instancia procede a realizar la transcripción de los memoriales tanto de inter