SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2024-S3

Fecha: 21-Ago-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, a la defensa y al trabajo, argumentando que, Luis Fernando Loayza Gorena, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, Boris Benjamín Mendoza Méndez, Presidente del Tribunal Disciplinario, Miguel Ángel Moncada Mendieta, Vocal suplente, Víctor Chura Patzy, Vocal permanente, Román Paco Rafael, Vocal suplente todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, dejaron sin efecto la Resolución de ejecutoria de sentencia 01/2023 de 23 de febrero y resolvieron la extemporánea apelación incidental declarándola probada y anulando la RA 92/2022 de 6 de diciembre, que fue declarada improbada, disponiendo un nuevo juicio.   

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada

La SCP 0450/2012 de 29 de junio, precisó que: “…la jurisprudencia constitucional ha referido que la fundamentación y motivación que realice un servidor público a tiempo de emitir una determinación, debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión, entre otras, la SC 0863/2007-R de 12 de diciembre, refiere que: ‘Al efecto, es necesario recordar que este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha dejado sentado que, la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.

(…) la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal, entre ellos, la SC 0752/2002-R, de 25 de junio, que ampliando el entendimiento de la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre señaló lo siguiente: «(…) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión».

Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución a[u]n siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’.

La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados. El tratadista mexicano Javier Alba Muñoz indicó que el debido proceso debemos entenderlo como: ‘…el razonamiento mediante el cual se da la explicación lógicamente razonable del porqué el acto de autoridad tiene su apoyo en la disposición legal…’ (ALBA MUÑOZ, Javier, Contrapunto Penal, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1998, p. 7)” (las negrillas son nuestras).

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, a la defensa, y al trabajo, argumentando que, Luis Fernando Loayza Gorena, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, Boris Benjamín Mendoza Méndez, Presidente del Tribunal Disciplinario, Miguel Ángel Moncada Mendieta, Vocal suplente, Víctor Chura Patzy, Vocal Permanente, Román Paco Rafael, Vocal Suplente todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, dejaron sin efecto la Resolución de ejecutoria de sentencia 01/2023 de 23 de febrero y resolvieron la extemporánea apelación incidental declarándola probada y anulando la RA 92/2022 de 6 de diciembre, que fue declarada improbada, disponiendo un nuevo juicio.   

De lo traído en revisión, consta acta de audiencia del proceso oral, público y contradictorio de 6 de diciembre de 2022; en el cual, se dictó la Resolución absolutoria a favor del ahora impetrante de tutela, declarando improbada la acusación del Fiscal policial, haciendo este último reserva de apelación (Conclusiones II.1), y notificado el 18 de enero de 2023 (Conclusión II.2), ante la inactividad de la parte acusadora el ahora accionante presentó memorial de 27 de enero de 2023, solicitando ejecutoria de la RA 92/2022 (Conclusión II.3); posteriormente, el Presidente del Respetable Tribunal Disciplinario Departamental, emitió el Auto de ejecutoria 01/2023, ante la falta de interposición de algún recurso de apelación dentro de plazo legal (Conclusión II.5), seguidos los trámites de ley y una vez remitidos los antecedentes ante el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, tras la revisión de los antecedentes del proceso se pronunció emitiendo el decreto de anulación de 17 de abril de 2023; mediante el cual, se dejó sin efecto el Auto de ejecutoria 01/2023, disponiendo la prosecución del proceso con la resolución del recurso de apelación presentado por el Fiscal policial (Conclusión II.6), en virtud a esa Resolución el Tribunal Disciplinario Permanente de la Policía Boliviana emitió el fallo 145/2023 de 2 de mayo, la cual declaró probado el recurso de apelación, presentado por el Fiscal policial, anulando la RA 92/2022 (Conclusión II.7). 

Establecida la problemática de la presente acción tutelar en la falta de fundamentación y motivación de la Resolución 145/2023 y el decreto de anulación de 17 de abril de 2023 del Auto de ejecutoria 01/2023, los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en torno a la vulneración al debido proceso, corresponde llevar adelante la compulsa de la Resolución emitida por la autoridad sumariante, en virtud a lo solicitado y fundamentado en el recurso de apelación presentado por el ente acusador y respondido por el ahora impetrante de tutela.