SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2024-S3

Fecha: 23-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Por Resolución de Rechazo de denuncia RES. RECH. 41/2021 de 17 de junio, emitida por Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de Materia -ahora coaccionada-, se dispuso el rechazo de la denuncia formulada por Alfonso Freddy Reguerin Argote en representación legal del Consejo de la Magistratura contra Henry David Sánchez Camacho, Vocal; y, Hernán Kiffer Aranda, Secretario; ambos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy terceros interesados- por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y “negativa o” retardación de justicia, previsto y sancionado por los arts. 154 y 177 del CP (fs. 286 a 289).

II.2.    A través del memorial de 1 de julio de 2021, dirigido a la Fiscal de Materia ahora coaccionada; Manuel Gualberto Vásquez Vásquez -hoy accionante- objetó la Resolución de Rechazo de denuncia RES. RECH. 41/2021, solicitando se remitan obrados ante William Eduard Alave Laura Fiscal Departamental de La Paz -ahora accionado- a efectos que revoque la referida Resolución y continúe con las correspondientes diligencias investigativas (fs. 345 a 351 vta.).

II.3.    Mediante memorial de 27 de julio de 2021, dirigido ante la Fiscal hoy coaccionada; Zulma Rodríguez Rojas, Profesional III de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, presentó objeción a la Resolución de Rechazo de denuncia RES. RECH. 41/2021 (fs. 356 a 358).

II.4.    Por Resolución Jerárquica FDLP/WEAL-R-1550/2021 de 4 de octubre, el Fiscal Departamental ahora accionado resolvió la objeción a la Resolución de Rechazo de denuncia RES.RECH 41/21, ratificando la misma, debiendo proceder al archivo de obrados, sin perjuicio de ello, señalando que la investigación podrá ser reabierta durante el transcurso de un año, en tanto se modifiquen las circunstancias que fundamentan el referido rechazo (fs. 483 a 485).