SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2024-S3
Fecha: 26-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Carnet de Discapacidad de: Claudia Cecilia Cajiri Morant, que refiere que el tipo de discapacidad es múltiple, deficiencia física - motora con un porcentaje de 82% con fecha de vencimiento de 5 de diciembre de 2021 (fs. 4); y, cédula de identidad, certificado de nacimiento de la prenombrada que señala que sus padres son: Cecilia Nahir Morant Cruz -ahora accionante- y Roberto Cajiri Becerra y que nació el 26 de febrero de 2002 (fs. 5 a 6).
II.2. Mediante Memorando GAD-BENI DRRHH 298/2022 de 3 de enero, el Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a la impetrante de tutela, para ejercer el cargo de Asistente IV, bajo la dependencia de la Secretaría Departamental Desarrollo Productivo y Economía Plural a partir del 3 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 (fs. 10).
II.3. Por RA 01/2022 de 4 de enero, emitido por el Secretario Departamental de Administración y Finanzas, dejó sin efecto todos los memorandos de designación entregados a funcionarios de la Gobernación de Beni el 3 de enero de 2022, quedando vigente el contrato administrativo de personal eventual firmado por los funcionarios de la Gobernación cargados a la partida 12100 (fs. 71 a 72).
II.4. Cursa Acta de audiencia pública de juramento de tutor interino de 30 de mayo de 2022, ante el Juez Público de Familia Tercero del departamento de Beni, donde la peticionante de tutela, fue declarada tutora interina de Claudia Cecilia Cajiri Morant, dentro del proceso de declaración de interdicción seguido por Clara Becerra Barba contra Roberto Cajiri Becerra y otro (fs. 3).
II.5. Consta Circular D.RR.HH. 31/2022 de 30 de junio, del Director Departamental de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni remitido a las Secretarías Departamentales y otros, fue recepcionado por la ahora accionante el 1 de julio de 2022 en la Dirección del Servicio Departamental Agropecuario; Instructivo SDAF 057/2022 de 27 de julio, emitido por el Secretario Departamental de Administración y Finanzas del mismo Gobierno Departamental, dirigido a las Secretarías Departamentales y otros fue recibido por la peticionante de tutela en la Dirección del citado Servicio Agropecuario el 2 de agosto de 2022; Instructivo D.D.RR.HH. 30/2022 de 4 de agosto, emitido por la Directora Departamental de RR.HH. del similar Gobierno Departamental, dirigida a Secretarías Departamentales y otros que fue entregado a la solicitante de tutela; la Circular D.RR.HH. 35/2022 de 10 de agosto, emitida por la Directora Departamental de RRHH/SDAF/GAD-Beni, dirigido al Secretario Departamental de Administración y Finanzas que recepcionado por la demandante de tutela ante la Dirección del Servicio Agropecuario el 10 de agosto de 2022; y, finalmente el Instructivo D.RR.HH. 38/2022 de 15 de agosto, emitida por la Directora Departamental de RR.HH., dirigido a Secretarías Departamentales y otros que fue recepcionado por la ahora accionante el 15 de agosto de 2022 (fs. 24 a 28).
II.6. Por nota de 20 de septiembre de 2022, la impetrante de tutela solicitó su reincorporación por inamovilidad por discapacidad al Gobernador Departamental de Beni, señalando que se le extendió Memorando de designación desde enero hasta el 31 de diciembre de 2022; posteriormente, sin revocar el referido memorando se le entregó un contrato administrativo como personal eventual; es decir, que ese contrato administrativo finalizaba su relación laboral con la Gobernación el 30 de abril del mismo año, sin tomar en cuenta que goza de inamovilidad laboral por discapacidad de su hija (fs. 11).
II.7. Mediante Informe D.RR.HH-LEGAL 230/2022 de 28 de septiembre, la Asesora Legal de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, remitió a la Directora de Bienestar Laboral y Previsión Social, informe legal de reincorporación de inamovilidad por discapacidad de la accionante, el cual refiere que la misma no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 2.II del DS 29608 de 18 de junio de 2009, debido a que no contaba con los requisitos legales indispensables para gozar de inamovilidad; por ello, no correspondería la solicitud de reincorporación (fs. 18 a 21).
II.8. Cursa control de asistencia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, de la peticionante de tutela desde el 3 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de similar año (fs. 67 a 70).