SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2024-S3
Fecha: 29-Ago-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa decreto de 6 de junio de 2022, emitido por Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada-, a través del cual programó audiencia pública de consideración del recurso de apelación incidental de medidas cautelares de carácter personal para el 7 de igual mes y año, a realizarse de manera virtual (fs. 2).
II.2. Consta memorial presentado el 8 de junio de 2022, ante la Vocal hoy accionada, a través del cual Armando Ticona Urquieta -ahora accionante- solicitó la programación de nuevo día y hora de audiencia de consideración del recurso de apelación incidental (fs. 3 a 4); escrito que mereció el decreto de 9 de igual mes y año, que indicó que debía estar a procedimiento, toda vez que, en audiencia de apelación solo es necesaria la presentación del abogado apelante por el principio de celeridad (fs. 5).
II.3. Por memorial de 1 de julio de 2022, presentado ante la Vocal ahora accionada; el accionante interpuso recurso de corrección en aplicación del art. 168 del CPP, a efectos de que se programe nuevo día y hora de audiencia pública de consideración del recurso de apelación incidental (fs. 6 a 7).