SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2024-S3
Fecha: 29-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2022, cursante a fs. 1; y, 44 a 49, el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un hecho de tránsito, en el cual se encontraba conduciendo su vehículo en compañía de su amigo Sergio Edwin Pinto Yucra, ambos bajo los efectos del consumo de alcohol, colisionó con un micro, habiendo fallecido su acompañante, hecho por el que, se inició proceso penal en su contra por el delito de homicidio en accidente de tránsito, dentro del cual se dictó Sentencia, condenándolo a sufrir la pena de seis años de privación de libertad, planteó recurso de apelación que fue declarado improcedente por Auto de Vista 296/2021 de 27 de agosto; decisión por la cual, interpuso recurso de casación; instancia que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible a través del Auto Supremo 023/2022-RA de 1 de febrero, vulnerando con esa decisión judicial, sus derechos fundamentales.
Refirió que, una vez radicado en el Tribunal Supremo de Justicia el recurso de casación que interpuso contra la resolución de alzada, los padres de la víctima peticionaron la priorización del sorteo, que fue concedida por decreto de 11 de febrero de 2022; empero, como advertirá el Tribunal de garantías, la causa se sorteó y se resolvió el 1 de igual mes y año, mediante el citado AS 023/2022, con anterioridad a la emisión del decreto de priorización, lo que constituye en acto lesivo de sus derechos; por cuanto, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso derivó en la ejecutoria de la sentencia condenatoria, causa directa que afectó su libertad, por la consiguiente emisión del Mandamiento de Condena 006/2022 de 27 de abril, que dejó sin efecto el beneficio de la detención domiciliaria que venía cumpliendo.
Por otra parte al margen de lo manifestado precedentemente, en el marco de la garantía jurisdiccional de la imparcialidad debió procederse al sorteo de la causa entre los dos Magistrados -hoy accionados-, para considerar la admisibilidad del recurso de casación y según la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia constituye defecto absoluto en sentido que la ley prohíbe la entrega directa del expediente al magistrado, citando los Autos Supremos 656 de 25 de octubre de 2004, 110 de 31 de marzo de 2005 y 4141 de 19 de agosto de 2003; sin embargo, si bien de un simple análisis la contradicción señalada no tendría relevancia constitucional de afectación a sus derechos y garantías; empero, con la emisión del Auto Supremo cuestionado, la sentencia condenatoria dictada en su contra se ejecutorió, sin tener la certeza si esa decisión se dictó respetando el orden de llegada de las causas penales a nivel nacional o simplemente fue emitida como consecuencia de la petición de prioridad de sorteo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento a la defensa y a la legalidad, citando al efecto el 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordenar: a) La nulidad del Auto Supremo 023/2022-RA de 1 de febrero y todos los actos posteriores; y, b) Disponer la emisión de uno nuevo, con la respectiva congruencia de sorteo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 71, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, agregó que en su caso el Auto Supremo cuestionado se dictó con anterioridad a la concesión del anticipo de sorteo, el que es básico para impartir la imparcialidad de los recursos de apelación, existiendo jurisprudencia al respecto y que es aplicable en este caso; reiterando, se conceda la tutela solicitada, dejando nula y sin efecto la decisión suprema impugnada.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitieron informe escrito de 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 60 a 61 vta., por el que solicitaron se deniegue la tutela, con los siguientes argumentos: 1) Es pertinente aclarar al accionante que la posibilidad de revisión del Auto Supremo 023/2022, que pretende a través de la jurisdicción constitucional no es viable, conforme lo dispone la SCP 0560/2015-S2 de 26 de mayo, que establece que esta acción tutelar no es la vía idónea -como es el caso presente-, al haber emergido para hacer prevalecer cuestiones procesales, no observándose argumento alguno respecto a la vinculación a su derecho a la libertad; debiendo por ello ser denegada; y, 2) De la fundamentación expuesta en la acción de libertad; en primer lugar, la misma no cumplió con las cuestiones formales que hacen a su viabilidad; y, segundo, no se advirtió argumento que haga ver la vulneración de algún derecho, principio y/o afectación que le hubiere generado el Auto Supremo 023/20222-RA, con relación a su libertad.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Guido Enrique Montaño Llanos, Fiscal de Materia en audiencia expuso que: i) El accionante señaló que está siendo procesado indebidamente, su petitorio no puede tener relevancia constitucional; toda vez que, el actuar de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia tiene que adecuarse a la ley; sin embargo, se hizo apreciaciones sesgadas de la misma; y, ii) Los arts. 416 y 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), están referidos al recurso de casación, siendo claro el art. 418 del citado código, al establecer la admisibilidad e inadmisibilidad del mismo, norma que en el caso de autos fue aplicada, y si bien la decisión le afectó al accionante; empero, son de orden legal no existiendo un indebido procedimiento, pidiendo se deniegue la tutela.
I.2.4. Resolución
Mediante la Resolución 05/2022 de 17 de agosto, cursante de fs. 72 a 75 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el referido Auto Supremo, ejercitaron una obligación impuesta y prevista en la ley, al establecer que el recurso de casación no cumplió con los requisitos de admisibilidad del mismo; por lo cual, luego de su emisión, careció de trascendencia y relevancia la solicitud de los padres de la persona fallecida de prioridad de su resolución; b) De las pruebas adjuntadas y el decreto emitido, no se advirtió incongruencias y contradicciones en la tramitación del recurso de casación, menos se hubiere afectado la imparcialidad de los accionados, quienes de acuerdo al art. 418 del Código Adjetivo Penal, tenían el deber de declarar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, y posteriormente, ingresar a espera de turno y posterior sorteo, para resolver el fondo del recurso de casación; c) No se advirtió ningún indicio de defectos procesales que puedan ser conducentes a que el accionante estuviere siendo objeto de procesamiento indebido; por ello, no reviste relevancia constitucional que deba ser tutelada mediante la acción de libertad, además la emisión del AS 023/2022-RA, ni el decreto de prioridad de resolución, sean la causa directa de la afectación de la libertad del demandante de tutela, tampoco que se encontraría en estado total de indefensión y que no hubiese tenido la oportunidad de impugnar el acto lesivo, no teniéndose demostrado un procesamiento indebido; y, d) Si bien por la emisión del mandamiento de condena su derecho a la libertad se encuentra en peligro de restricción, no es por la emisión del auto supremo, ni por el decreto posterior de priorización de la resolución del recurso de casación, sino por la existencia de una sentencia condenatoria en su contra.