SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2024-S1
Fecha: 02-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 21 de septiembre de 2022 cursantes de fs. 170 a 175 y de 181 a 186 vta.; la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como antecedentes, señaló que dentro la demanda de bienes gananciales, de tenencia legal y guarda de menores, y de asistencia familiar, tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del Departamento de Santa Cruz, el 17 septiembre de 2020. se admitió su demanda, únicamente en cuanto a la asistencia familiar; y en noviembre del mismo año, Monín Carballo Prado hoy demandado, contestó a la demanda, sin plantear objeción a la admisión, siendo consentida dicha admisión por ambas partes; el Juez de la causa dictó la Sentencia 21/2021 de 24 febrero, que fue apelado por el demandado, remitiendo el expediente en grado de apelación en el efecto devolutivo; sin embargo, el demandado, presentó memorial de Retiro de Apelación; y el 29 de junio de 2021, solicitó Reducción de la asistencia familiar.
Ante ello, la autoridad judicial del caso, remitió el expediente en grado de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, recayendo la misma por ante la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Quinta del citado Tribunal Departamental de Justicia, instancia que por Auto de Vista 206/2021 de 5 de julio, dispuso ANULAR OBRADOS, únicamente hasta “fs. 28” por falta de notificación con la audiencia preliminar. Sin embargo de ello, devuelto el expediente al Juzgado de origen el Secretario abogado del citado despacho, presentó informe señalando que el expediente había sido remitido en grado de apelación; es decir, “…DESCONOCIENDO EL TRAMITE DE APELACION QUE YA HABIA SIDO SUSTANCIADO PRECEDENTEMENTE. EN OTRAS PALABRAS GENERANDO DUPLICIDAD DE TRAMITE EN APELACION POR SU DESORDEN EN EL MANEJO DE LAS CAUSAS”.
En merito a esos antecedentes, el Juez de San Julián, en forma ilegal, por segunda vez, remitió el señalado expediente en grado de apelación la Sentencia 21/202 de 24 de febrero, a la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera, instancia que emitió el Auto de Vista 19/2022 de 13 de enero, disponiendo ANULAR OBRADOS “hasta fs. 13 inclusive”; vale decir, hasta el Auto de Admisión de la demanda, ordenando que el Juez A quo, emita un nuevo Auto de admisión en función a lo planteado por la demandante; siendo esa la ilegalidad reclamada porque soslaya derechos y garantías de su persona, y preponderantemente de sus hijos menores de edad, respecto a percibir la asistencia familiar desde la notificación con la admisión de la demanda de 17 de septiembre de 2020, vulnerando el debido proceso en su vertiente a contar con resoluciones fundamentadas y/o motivadas, y en su vertiente congruencia, toda vez que el demandado de asistencia familiar, había renunciado al recurso de apelación; sin embargo, la citada “Sala Civil y Comercial Primera”, ha dispuesto más allá de lo pretendido en el recurso de apelación, toda vez que nunca se pretendió la anulación hasta el Auto de Admisión de la demanda tornándose en una decisión ultra petita.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho al debido proceso, en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación, la tutela judicial efectiva, y al debido proceso en sus elementos legalidad y la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115. I y II, 119.I; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 19/2022 de 13 de enero; y, b) Se dicte un nuevo Auto de Vista de acuerdo a los fundamentos expuestos en la demanda y sea debidamente fundamentado, motivado y congruente.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 13 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 204 a 207 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, ratificó los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y complementando, manifestó que: 1) Es madre biológica de dos niños menores de edad de los cuales han sido vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva, principio de favorabilidad, derecho a tener un desarrollo integral referente a la alimentación, salud, educación y vivienda y el derecho al interés superior del niño, niña y adolescente; 2) resolución ilegal del Auto de Vista 19/2022 de 13 de enero estriba de los alcances dimensionales de la anulación de obrados hasta “fs. 13”, Auto de Admisión de la demanda inclusive; dicha orden provoca que sus hijos menores de edad, carezcan del pago de la asistencia familiar desde la admisión, hasta la notificación con la demanda desde el 17 de septiembre de 2020, por más de 24 meses que se hallan impagos; en otras palabras, los deja sin sustento económico; y, 3) A esto se suma que el art. 117.I del código de las familias y del proceso familiar, dispone que el pago de la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas, dejándolos a la deriva y sin sustento familiar, vulnerando sus derechos consumado a través del Auto de Vista 19/2022 por la lesión del debido proceso en su vertiente de no contar con una Resolucion fundamentada, motivada y congruente, al margen de que el demandado en la causa principal en un acto consentido había renunciado a su derecho de apelación y la Sala Civil y Comercial Primera dispuso de forma ultrapetita lo pretendido en el recurso de apelación en razón de que nunca se pretendió la anulación hasta el Auto de Admisión de la demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
Efraín Cruz Limachi, Freddy Pérez Chavarría, Vocales de Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera, Mirian Rosell Terrazas, Vocal de Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Cuarta, y Oscar Jesús Menacho Angeleri, ex Vocal de Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Quinta, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pese a ser notificados con la presente demanda tutelar, tal como se tiene de las diligencias cursantes de fs. 91 a 94, no presentaron informe escrito, ni se hicieron presentes en la audiencia señalada por el Tribunal de garantías.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 158/2022 de 13 de octubre, cursante de fs. 207 vta., a 211 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que las autoridades correspondientes emitan un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, motivado y congruente considerando el interés superior de los niños y que no afecte la asistencia familiar dispuesta por el Juez de instancia; en base a los siguientes fundamentos: i) El- ahora accionante -de tutela, argumenta entre otros extremos, que producto de la emisión del Auto de Vista 19/2022, se vulneró sus derechos constitucionales; toda vez que, la decisión adoptada, sería ultra petita, en el entendido de que resolvió anular obrados hasta el Auto de Admisión de fs. 13, y dejó sin efecto el beneficio o el sustento económico de los menores beneficiarios de la asistencia familiar, sin considerar, que existió otro Auto de Vista dictado dentro del recurso de apelación interpuesto por las partes, habría dado lugar a que se anule obrados hasta fojas 28 del cuaderno deapelación, por falta de notificación, debiendo el juez de primera instancia, señalar nueva fecha y hora de audiencia preliminar para desarrollar todas las actividades establecidas en la norma, verificando que las partes se encuentren legalmente, notificadas con todos los actos procesales, Auto de Vista 206/2021, evacuado por parte de la sala civil y comercial Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinto, aspectos que según indicó, no habrían sido considerados por parte del Auto de Vista accionado, es por ello que solicita ante este Tribunal que se anule el mencionado Auto de Vista, y en consecuencia se le conceda la tutela impetrada; ii) El tercero interesado argumenta que el Auto de Vista objeto de la presente acción de amparo constitucional se encontraría debidamente fundamentado y motivado, considerando las competencias de la revisión de oficio que tiene el tribunal de alzada, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 025, Ley de organización judicial considerando que en el proceso existe un sin número de irregularidades; iii) De la compulsa del cuaderno Constitucional, se advierte en principio que el “Auto de Vista 206/2021 bis”, cursante de Fs.96 a 99 y vta, mismo que se encuentra firmado por la Dra. Marisol Ortiz Hurtado y Freddy Pérez Chavarría, el cual resuelve anular obrados hasta fs. 28 del cuaderno de apelación por falta de notificación, debiendo la juez de primera instancia, señalar nueva fecha y hora de audiencia preliminar para desarrollar todas las actividades establecidas en la norma, verificando que las partes se encuentren legalmente notificadas con todos los actos procesales; iv) El citado Auto de Vista argumenta que se mantiene la eficacia legal de los actos procesales, independientemente de la nulidad dispuesta si los hubiera, también se advirtió, la existencia de un segundo Auto de Vista el 19/2022, de 13 de enero, el cual es emergente de un recurso de apelación interpuesto por “Monín Carvalho Prado”; v) A partir de ahí se advierte la existencia de dos Autos de Vista emergentes del recurso de apelación en contra de la sentencia 21/2021 de 24 de febrero, la cual dio como resultado en el primer caso, en el Auto de Vista 206/2021, porque se anule obrados hasta fs. 28 por falta de notificación, manteniendo la eficacia legal de los actos procesales independientemente de la nulidad dispuesta si la hubiera; y el segundo Auto de Vista 19/2022, que resuelve anular obrados hasta fs. 13 del cuaderno de apelación, inclusive, es decir hasta el Auto de Admisión; vi) En ese marco, al evidenciarse esta disfunción procesal, considerando también que el Auto de Vista del 13 de enero del año 2022, en la parte de la fundamentación jurídica, no habría considerado, al momento de proceder a la anulación hasta fs. 13 del cuaderno de apelación inclusive, es hasta el auto de admisión, los elementos probatorios arrimados al proceso, es decir no habría considerado lo que en otro Auto de Vista 206/2021 bis de 5 de julio, se habría resuelto, cual es anular obrados hasta fs. 28 del cuaderno de apelación, máxime si se considera por una parte, que producto de esa anulación del proceso, se puede afectar entre otros, el derecho que le asiste a los niños, niñas y adolescentes, cual es el de asistencia familiar, el cual es un instituto cuyo procedimiento por la naturaleza, tiene una protección reforzada, es decir, el mismo se torna o se fija tomando en cuenta cierto tipo de parámetros diferentes a los considerados en una nulidad como en el presente caso; vii) En ese marco, al no haberse considerado por parte del Auto de Vista 19/2022 del 13 enero, los antecedentes señalados dentro del proceso y que devinieron de un anterior Auto de Vista 206/2021 bis, al momento de anular el proceso, y al haberse evidenciado la vulneración al debido proceso en su vertiente fundamentación motivación y congruencia, corresponde otorgar la tutela, a efectos de dejar sin efecto el auto de vista 19/2022, con el fin de que las autoridades demandadas, emitan un nuevo fallo, el cual contemple el análisis de todos los antecedentes del proceso, así como también considere el interés superior del niño y la no afectación a la asistencia familiar, y en consecuencia trastocaría los derechos del interés superior del niño.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- 5.- Y por último señor Juez su autoridad en Sentencia (…) en el Por tanto con respecto a la asistencia familiar aprueba la demanda de asistencia familiar en favor de los menores en una suma de Bs.- 2050.- (Dos Mil Cincuenta 00/100 Bolivianos) de mane