SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2024-S1

Fecha: 03-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 6 de julio de 2022, cursantes de fs. 26 a 28 y 32, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron designados mediante memorándum de designación por el Comité Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación (CRIDAI), Subcomisión Regional Postgrado y Residencia Médica Trinidad-Beni, ingresando al Programa Nacional de Residencia Médica del Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés de Trinidad del departamento del Beni.

El 6 de abril de 2022, mediante memorándum, la jefa de Docencia e Investigación a.i. del citado Hospital, Carmen Rosa Rodal Coelho, les hizo conocer los resultados de la evaluación que refleja el desempeño demostrado en el Programa de Residencia Médica, correspondiente a la Gestión “2021”, Nivel I, a los ahora impetrantes de tutela, con las notas que van desde 34 a 40 puntos sobre un total de 100 puntos en la planilla de evaluación anual de especialidad en ginecología y obstetricia. Según dicha planilla, Wilber Acapa Flores, obtuvo 34 puntos sobre 100 puntos; Leslie Dainine Rojas Ibáñez, 37 puntos sobre 100 puntos; Alex Álvaro Quiroz Carrasco, 37 puntos sobre 100 puntos; Erika Ximena Apaza Zegarra, 40 puntos sobre 100 puntos; y, José Edwin Quispe Segales, 35 puntos sobre 100 puntos; por lo que, habrían reprobado todos los residentes médicos correspondientes al nivel I.

Al considerar que esa evaluación carece de coherencia y documentos de respaldo, “con el objeto de conocer los elementos y características utilizados para merecer esas notas” (sic), primero, por memorial de 23 de mayo de 2022, acudieron a la Dirección del Servicio Departamental de Salud (SEDES) del Beni, en el entendido que sus carpetas o files personales habrían sido remitidos a dicha entidad para resolver la situación de permanencia de la residencia médica, solicitando “copias fotostáticas legalizadas de varios documentos” (sic) que no fue atendido; y, ante la falta de respuesta, por memorial del 20 de junio de 2022, reiteraron la solicitud que tampoco fue atendido, “habiendo transcurrido desde la primera solicitud 42 días” (sic).

Asimismo, solicitaron también a la dirección del Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés de Trinidad del indicado departamento, mediante memorial de 17 de junio de 2022, “copias fotostáticas legalizadas” (sic) de sus files personales y/o carpeta, para conocer la forma de evaluación y la documentación de respaldo de las notas consignadas en la planilla de evaluaciones. Desde esa solicitud, habrían transcurrido 18 días, sin contar con respuesta alguna; “es más al parecer nos ocultan información o se encuentran subsanando sus irregularidades e ilegalidades durante el año y medio de gestión académica” (sic [fs. 26 vta.]).

Ante la falta de respuesta a sus solicitudes por parte del SEDES del Beni así como del Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés, para tener “fe que no existe respuesta”, solicitaron a un Notario de Fe Pública, pueda constatar y verificar que las “solicitudes de copias fotostáticas legalizadas no tenían respuesta” (sic). Así lo expresa el acta de intervención presencial notarial de 1 de julio de 2022.

Consideraron que la falta de una respuesta pronta y oportuna a la solicitud realizada tanto al SEDES del Beni así como al Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés de Trinidad del mencionado departamento, vulneraron su derecho fundamental a la petición prevista en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, indican que “además están coartando el legítimo derecho a la defensa; por cuanto, se niegan a brindar documentación con la cual habría realizado la evaluación para tener las notas según las planillas de evaluación vulnerando con ello los arts. 115 y 119 de la C.P.E.” (sic [fs. 25 vta.]).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunciaron la vulneración de su derecho a la petición y a la defensa, citando al efecto los arts. 24, 115 y 119 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, “ordenando en definitiva se nos extiendan las copias fotostáticas de todo el file o carpetas personales de todos los accionantes para conocer la documentación de respaldo de los resultados de las evaluaciones de la gestión 2021 y sea en el plazo de 24 horas” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual, el 11 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 82 a 86, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los peticionantes de tutela por intermedio de su abogado, ratificaron en su integridad los extremos señalados en su memorial de demanda de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

Luis Alberto Suarez Velarde, Director del SEDES del Beni y María Antonia Costales Fernández, Directora del Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés de Trinidad del señalado departamento, a través de sus abogados, por informe escrito cursante de         fs. 73 a 75 y, apersonándose en audiencia, manifestaron: a) La asignación de puntajes a los médicos residentes no es un trámite administrativo como pretende la parte solicitante de tutela sino un procedimiento que sigue el Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés según lo establecido en el Reglamento General del Sistema Nacional de Residencia Médica, aprobado mediante Resolución Ministerial 050046 del 20 de diciembre de 2021; en el que se establece que la parte docente e investigación del indicado hospital remite al SEDES del Beni, toda la nota con los expedientes; habiendo sido recibido los files el 14 de junio, se remite a la directora del señalado hospital que tiene que reunir a la comisión de postgrado que es parte del Comité Regional Docente Asistencial (CRIDAI ) que valora todos los expedientes remitidos por el referido hospital, entre los que estaban los expedientes de los impetrantes de tutela; resolución de valoración con la que fueron notificados recién el 7 de julio de 2022; y, como establece el art. 16 del citado reglamento, “sean remitidos ante el SENIDAI que es la instancia o máxima instancia de qué es el comité nacional de investigación docente asistencial donde ahí los estudiantes van a poder realizar su representación e impugnación a esta reprobación no es el SEDES, el servicio departamental de salud, la instancia que va proceder a determinar o valorar la reprobación de cada uno de ellos sino la instancia más máxima SINEDAI” (sic), que es una parte operativa del Ministerio de Salud; b) No existe reserva en el trámite referido, no habiéndose expresado que hay reserva sino que existe un procedimiento que seguir, conforme al Reglamento General del Sistema Nacional de Residencia Médica; por lo que, habiéndose “recién el día 7 que se los notificó por eso el día 8 viernes 8 cuando los estudiantes se apersonan al SEDES se van con el Mensajero del oficial de diligencias a la fotocopiadora para que se le pueda proporcionar el File de cada uno de ellos” (sic), habiéndose pagado Bs460.- (cuatrocientos sesenta bolivianos) por las fotocopias, cuyo original se adjunta al informe y habiéndose fotocopiado lo solicitado, no se apersonaron a recoger. Por todo ello, y con fundamento en todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela constitucional.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento del Beni, mediante Resolución 071/2022 de 11 de julio, cursante de fs. 87 a 89 vta., concedió la tutela solicitada, “disponiendo que los demandados en el plazo de 48 horas a partir de su notificación (…), brinden la información solicitada” (sic), bajo los siguientes fundamentos:         1) Los accionantes dieron cumplimiento a los presupuestos exigidos en la doctrina constitucional para la concesión del derecho a la petición, habida cuenta que acreditaron con elementos probatorios que el 23 de mayo, reiterado el 20 de junio y el 1 de julio, todos del año 2022, presentaron ante el SEDES del Beni, memoriales solicitando se les extienda fotocopias legalizadas de las cinco carpetas remitidas por el Tribunal o Jefe de Enseñanzas sobre los resultados de la evaluación anual, sin que se les haya otorgado respuesta material, expresa, en forma oportuna y en plazo razonable, ya que no consta respuesta escrita que resuelva su requerimiento, habiendo agotado todas las instancias de reclamo pertinentes para hacer valer sus derechos; 2) Si bien las autoridades demandadas señalaron que no se les hizo entrega de fotocopias de los files solicitados, porque estos estaban siendo valorados y que ese aspecto fue comunicado en forma verbal al abogado de los impetrantes de tutela; sin embargo, el núcleo esencial del derecho a la petición radica en la obtención de una respuesta formal y pronta, de carácter positivo o negativo o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentado o, en caso de no tener en su poder la documentación solicitada, debe indicar ante quién deben dirigir su solicitud; aspectos que no fueron cumplidos por las autoridades demandadas. Por consiguiente, ante la falta de respuesta material en tiempo razonable, se advierte la lesión al derecho de petición de los accionantes; por lo que, corresponde conceder la tutela.