SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2024-S1

Fecha: 03-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorial con fecha de recepción de 23 de mayo de 2022, consignando la suma “…solicitamos copias fotostáticas legalizadas de las carpetas remitida por el Tribunal o Jefa de Enseñanza…” (sic), interpuesto por Wilber Acapa Flores, Leslie Dainine Rojas Ibáñez, Alex Álvaro Quiroz Carrasco, Erika Ximena Apaza Zegarra y José Edwin Quispe Segales -ahora peticionantes de tutela-, ante el Director del SEDES del Beni, señalando que ninguno de ellos tendría nota de aprobación requerido para pasar al nivel II; por lo que, consideran que los resultados de la evaluación no corresponden a los elementos ni características de una evaluación dispuesta por los arts. 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 13 y 14 del Reglamento de Evaluación, Promoción y Certificación en la Residencia Médica; es decir, “las notas de las tres evaluaciones tomadas durante el año, sólo aparecen como por arte de magia, la evaluación final de reprobación” (sic); asimismo, señalan que tienen conocimiento extraoficial que la Jefa de Enseñanza mencionada ha remitido al CRIDAI, 5 carpetas supuestamente debidamente respaldadas con documentación sobre su desempeño anual; sin embargo, “como directos interesados” no sabrían qué documentación contiene y esa forma de actuar consideran que vulnera su “legítimo derecho a un debido proceso, derecho a la defensa y el derecho de petición”, garantizado por los arts. 115.II, 119.II y 24 de la Norma Suprema; asimismo, consideran una arbitrariedad la forma de evaluación efectuada, “sin que conste en algún libro, acta o certificado de constancia, vulnerando el derecho a defendernos de las arbitrariedades o impugnar de las resoluciones o determinaciones arbitrarias tomadas” (sic); por lo que, solicitan por la Unidad que corresponda, se les extienda las “copias fotostáticas legalizadas” de las cinco carpetas, protestando correr con los recaudos de ley (fs. 14 y vta.).

II.2.  Consta Memorial presentado por los ahora solicitantes de tutela el 20 de junio de 2022, ante el Director del SEDES del Beni, por el que reiteran la solicitud de “…copias fotostáticas legalizadas…” (sic) de todo lo actuado o acumulado en las cinco carpetas remitidas “por el o la Jefe de enseñanza” hace más de 35 días con los “memorándums” del resultado de las evaluaciones y la Planilla de Evaluación a objeto de que el CRIDAI considere y resuelva dentro del plazo previsto por el art. 18 del Reglamento de Residencia Médica; por lo que, requieren dicha documentación para asumir “defensa de actos administrativos arbitrarios e ilegales” y que “en caso de no existir resolución se nos brinde informe sobre el estado del proceso disciplinario” (sic [fs. 15      y vta.]).

II.3.  Cursa Memorial de 17 de junio de 2022, presentado ante María Antonia Costales Fernández, Directora del Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés de Trinidad del departamento del Beni, por el que solicitan “copias fotostáticas legalizadas” de las carpetas correspondiente a sus personas, indicando que por Memorándum de 6 de abril de 2022, la Jefa de Enseñanza e Investigación del citado Hospital, les hizo conocer los resultados de la Evaluación de la Gestión 2021 Nivel I, teniendo todos nota de reprobación sin que hayan superado el puntaje requerido para pasar al Nivel II; por lo que, consideran que dichos resultados no corresponden a las características de evaluación dispuesto por los arts. 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Reglamento de Evaluación, Promoción y Certificación en la Residencia Médica y que “de las tres Evaluaciones tomadas durante el año, sólo aparece la Evaluación Final de reprobación”, sin respaldo alguno de que no habrían superado “por inasistencia, indisciplina, no presentación de trabajos de investigación, evaluación de los 7 médicos de planta, resultado de las exposiciones” (sic), indicando que los médicos residentes cumplen “más de las horas asignadas que no está respaldado por el Reglamento General, pero aun así (…) las notas no pasan de 40% sobre 100%, a nuestro modo de comprender como si no hubiésemos asistido a nuestros turnos, no hubiésemos realizado absolutamente nada para merecer esa nota” (sic); por lo que, “los memorándums entregados con los porcentajes de las evaluaciones es una condena y sanción anticipada a suspendernos de la Residencia Médica” (sic); ya que, solicitan “una respuesta pronta y oportuna y con el objeto de que no se alteren la documentación existente en Jefatura de Docencia del Programa de Residencia Médica” (sic), debiendo ordenar a la Jefa de Docencia e Investigación se les extienda “copias fotostáticas legalizadas” de la siguiente documentación:

1.- Certificado del Biométrico sobre nuestro ingreso y salida del Hospital en nuestros respectivos turnos;

2.- Resultados o notas de las 3 evaluaciones tomadas durante el año de nuestra residencia médica en el Hospital Materno Infantil, es decir, las notas de las 3 evaluaciones;

3.- Las evaluaciones o exámenes tomadas durante todo el año;

4.- Llamadas de atención que nos hubieran entregado durante el año;

5.- Copias fotostáticas de los trabajos de investigación presentados;

6.- Formularios de las evaluaciones tomadas;

7.- Notas o evaluaciones realizadas por los 7 médicos de Planta que debe cursar en formularios, debidamente firmados.

8.- Se nos extienda informe, sobre el manejo del Libro de Quejas, nombre y apellido del médico o persona que maneja el Libro.

9.- Copias fotostáticas legalizadas también del libro de quejas (sic [fs. 16 a 17]).

II.4.  Consta Memorial interpuesto por los accionantes, de 1 de julio de 2022, ante el Director del SEDES del Beni, solicitando copias fotostáticas: “…con el objeto de asumir defensa de actos arbitrarios e ilegales en previsión del       art. 24 de la C.P.E….” (sic), de lo siguiente:

1.- Rol de turnos en forma mensual de los Médicos Residentes y sea desde marzo del 2021 hasta el 30 de junio del 2022;

2.- Actas de actividades realizadas durante el año;

3.-  Programa analítico de Ginecología y Obstetricia y designación del Médico Docente responsable;

4.- Avance de temas del programa analítico en la gestión 2021 y 2022.

Indican que se harán cargo de los recaudos de ley (fs. 18).

II.5.  Se consigna Formulario Notarial 8415498 de 1 de julio de 2022, firmado por el Notario de Fe Pública 6 de Trinidad, por el que se hace constar que, a solicitud de los ahora imperantes de tutela, se constituyó en la Unidad Legal de la Dirección del SEDES del Beni en el que les indicaron “que todo había sido despachado”; por lo que, se habrían apersonado “a la unidad del                    Dr. Guayacuma” (sic) quien les indicó “que están en ello, no habiendo respuesta alguna” y, por último, se apersonaron a la Secretaría del Hospital Materno Infantil Boliviano Japonés y a la Unidad de Asesoría Legal del mismo, habiéndoles indicado verbalmente la Asesora “que en el momento no hay respuesta pero están en ello” (sic); por lo que, se evidencia que “no hay respuestas (ni positiva, ni negativamente)” (fs. 20).