SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2024-S4
Fecha: 02-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato de Prestación de Servicios Eventuales de 1 de octubre de 2004; y, siendo el último Contrato Eventual de Trabajo de 31 de diciembre de 2020; la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses de La Paz, contrató los servicios de Valentín Mamani Cruz –ahora accionante–, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 6; y, 38 y vta.).
II.2. A través del Contrato de Prestación de Servicios Eventuales de 18 de julio de 2007; y, siendo el último Contrato Eventual de Trabajo de 31 de diciembre de 2020; la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses de La Paz, contrató los servicios de Silvia Eugenia Blanco Samo –hoy cosolicitante de tutela–, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 95; y, 123 a 124).
II.3. Por Contrato de Prestación de Servicios Eventuales de 2 de julio de 2009; y, siendo el último Contrato Eventual de Trabajo de 31 de diciembre de 2020; la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses de La Paz, contrató los servicios de Modesto Edwin Pilco Apaza –ahora coimpetrante de tutela–, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 204; y, 222 y vta.).
II.4. Mediante Contrato Prestación de Servicios Eventuales de 4 de mayo de 2010; y, siendo el último Contrato Eventual de Trabajo de 31 de diciembre de 2020; la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses de La Paz, contrató los servicios de Santos Ventura Nina –hoy coaccionante–, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 65; y, 79 y vta.).
II.5. A través del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo de 29 de marzo de 2018; y, siendo el último Contrato Eventual de Trabajo de 31 de diciembre de 2019; la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses de La Paz, contrató los servicios de Gastón Luna Rojas –ahora co impetrante de tutela–, desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020 (fs. 53; y, 54 a 55).
II.6. Por Contrato de Trabajo a Plazo Fijo de 16 de febrero de 2018; y, siendo el último Contrato Eventual de Trabajo de 31 de diciembre de 2020; la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses de La Paz, contrató los servicios de Eduard Junior Flores Viracochea –hoy coaccionante–, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 166 a 167; y, 173 y vta.).
II.7. A través del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo de 29 de marzo de 2018; y, siendo el último Contrato Eventual de Trabajo de 31 de diciembre de 2020; la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses de La Paz, contrató los servicios de Adriana Paola Peñaranda Santa Cruz –ahora coimpetrante de tutela–, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 150; y, 153 y vta.).
II.8. Mediante Contrato Eventual de Trabajo de 31 de diciembre de 2018; y, siendo el último Contrato Eventual de Trabajo de 31 de diciembre de 2020; la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses de La Paz, contrató los servicios de Luis Fernando Coronel Mollinedo –hoy coaccionante–, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 185 a 186; y, 189 y vta.).
II.9. Por Contrato Eventual de Trabajo de 31 de diciembre de 2019; y, siendo el último Contrato Eventual de Trabajo de 31 de diciembre de 2020; la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses de La Paz, contrató los servicios de Lourdes Mamani Flores –ahora cosolicitante de tutela–, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 44 a 45; y, 46 y vta.).
II.10. A través del Contrato Eventual de Trabajo de 31 de diciembre de 2019; y, siendo el último Contrato Eventual de Trabajo de 31 de diciembre de 2020; la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses de La Paz, contrató los servicios de Jhenny Karen Pacasi Apaza –hoy coaccionante–, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 140 a 141; y, 144 y vta.).
II.11. Por Informe MTEPS/JDTLP./INF-171/2022 de 25 de enero, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, ante la denuncia realizada por los impetrantes de tutela y otros, contra la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses de La Paz, por despido injustificado y solicitud de reincorporación por estabilidad laboral y fuero sindical; concluyó y recomendó se emita la correspondiente conminatoria de reincorporación a favor de los mismos (fs. 303 a 312).
II.12. Mediante Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/RJEC/042/ “2021” de 1 de febrero de 2022; la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, conminó la inmediata restitución de los accionantes y otros, al mismo puesto que ocupaban al momento de sus despidos en la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses de La Paz del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que les correspondan a la fecha de sus respectivas reincorporaciones; y, conforme al sello de recepción, la citada entidad fue notificada con la aludida Resolución laboral, el 18 de igual mes y año, a las 11:21 (fs. 314 a 320 y vta.).
II.13. A través del Informe J.D.T.L.P. NTLF-VR-052/2022 de 8 de marzo, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, ante la solicitud de verificación de cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/RJEC/042/“2021” de 1 de febrero de 2022; informó que, al constituirse el 2 de igual mes y año, a las instalaciones de la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses de La Paz, la Asesora Legal de dicha institución, le manifestó que solo una parte de los trabajadores fueron reincorporados, y los demás –entre ellos los impetrantes de tutela– no fueron restituidos; concluyendo con ello, que la merituada entidad, no acreditó el cumplimiento de la indicada Conminatoria en favor de los ahora accionantes (fs. 325 a 326).
II.14. Mediante RA 172/22 de 20 de marzo de 2022, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, ante el recurso de revocatoria interpuesto por el Director General Ejecutivo de la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz –ahora demandado–, contra la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/RJEC/042/“2021” de 1 de febrero de 2022; rechazó dicho recurso y ratificó inextenso la aludida Conminatoria; y, conforme al Formulario de Notificaciones, se tiene que la autoridad demanda, fue notificada con citada Resolución Administrativa, el 4 de abril de 2022 (fs. 333 a 338 y vta.; y, 340).
II.15. Por Resolución Ministerial 859/22 de 28 de julio de 2022, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ante el recurso jerárquico interpuesto por la autoridad demandada, contra la Resolución Administrativa 172/22 de 20 de marzo de 2022, confirmó totalmente la precitada Resolución, y de la misma forma la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/RJEC/042/“2021” de 1 de febrero de 2022; y, conforme al Formulario de Notificaciones, se tiene que los accionantes, fueron notificados con citada Resolución Ministerial, el 1 de agosto de 2022 (fs. 347; y, 348 a 354 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO