SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2024-S4
Fecha: 02-Sep-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 218/2022 de 6 de septiembre, cursante de fs. 503 a 508, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo que, en caso de no haberlo hecho, el Director General Ejecutivo de la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dé cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/RJEC/042/“2021” de 1 de febrero de 2022, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, procediendo a la reincorporación inmediata de los accionantes, al mismo puesto que ocupaban al momento de sus despidos, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que les correspondan al presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO