SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2024-S1

Fecha: 17-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Cursa fotocopia simple de Resolución 102/2022 de 24 de marzo, dentro del proceso penal con CUD 201102012004756, seguido por el Ministerio Público en contra de Jorge José Valda Daza -ahora accionante- y otros, por el supuesto delito de consorcio de jueces, fiscales, abogados y policías, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, le impuso al peticionante de tutela, la aplicación de medidas cautelares personales contenidas en el art. 231 Bis del CPP, debiendo:

 “Guardar DETENCIÓN DOMICILIARIA SIN SALIDAS LABORALES en un domicilio a ser verificado por funcionario de este Despacho Judicial para lo cual se le concede el plazo de 72 horas. Una FIANZA ECONÓMICA EN EL MONTO DE 35 000 BOLIVIANOS. LA OBLIGACIÓN DE TRAMITAR SU ARRAIGO…” (sic [fs. 52 a 57]).      

II.2.   Consta Auto de Vista 233/2022 de 27 de abril, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora impetrante de tutela y otros, por el supuesto delito de consorcio de jueces, fiscales, abogados y policías con NUREJ 201102012004756, que resuelve la apelación de medidas cautelares, declarando:

ADMISIBLE el recurso planteado por José Jorge Valda Daza por haber sido interpuesto dentro el plazo de Ley. Inadmisible recurso de apelación del Ministerio Público, declarando la IMPROCEDENCIA de las cuestiones planteadas por el recurrente Jorge José Valda Daza, en el fondo se CONFIRMA la Resolución N° 102/2022 de fecha 24 de marzo…” (sic [ fs. 37 a 43]).

II.3. Por Resolución 207/2022 de 9 de mayo, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, resolvió:

DECLARAR FUNDADOS LOS INCIDENTES PLANTEADOS POR LA DEFENSA DE GONZALO ENRIQUE MONTAÑO DURAN, JAVIER PABLO MAMANI ZARATE Y CARLOS RODRIGO BORDA CLAURE, DETERMINANDO EN ESTA AUDIENCIA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL AMPLIATORIA NÚMERO 13/2021 en contra de los referidos. Empero, en esta misma audiencia la Representante del Ministerio Público tiene absolutamente todas las facultades a objeto de considerar la emisión de un nuevo requerimiento que determine la imputación de los coimputados o el rechazo de la misma…”                           (sic [fs.31 a 35]).

Mediante Auto Interlocutorio 188/2022 de 25 de mayo, la autoridad jurisdiccional conminó al Fiscal de Materia para que en el plazo de cinco días hábiles computables a partir de su notificación emita resolución conclusiva de la investigación preliminar conforme al art. 301 numerales 1, 3 y 4 del CPP                 (fs. 35 vta. a 36).

II.4.  Se tiene informe manuscrito firmado por Eddy Junior Flores Quispe y Omar Alcides Mejillones Copana Fiscales de Materia -ahora demandados- de 8 de junio de 2022, dirigido a William Eduard Alave Laura Fiscal Departamental de La Paz, en el que señalan:

“Dentro de la audiencia de juicio oral del proceso penal Caso denominado ‘Golpe II’ que se instaló a horas 14:00 en el salón rosado de TDJ – La Paz se constituyó el abogado Jorge Valda Daza como abogado de defensa de la acusada Jeanine Añez Chávez, empero por información de los medios de comunicación el abogado Valda se encontraría con medidas cautelares de detención domiciliaria sin salida y así lo refleja la Resolución N°102/2022 de fecha 24/05/22 emitido por el Juzgado 5to de Instrucción Anticorrupción...” (sic [fs. 6]).

Posteriormente en la misma fecha William Eduard Alave Laura -ahora demandado- emitió el Decreto señalando:

“…dispone REMITASE ANTECEDENTES ANTE LA ENCARGADA DE PLATAFORMA DE LA ZONA CENTRAL DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ a efectos de que realice el creado del FUD y posteriormente se proceda al sorteo para el Fiscal de Materia Analista y se disponga lo que en derecho corresponda” (sic [fs. 4]).

Asimismo, cursa Formulario Único de Denuncia con Código 201102012204424 en contra del ahora accionante y el portafolio digital (fs. 3), la Fiscal de Materia Analista Nilda Calle Condori, dio a conocer el inicio de investigaciones al Juez de Turno Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de Evasión y Desobediencia a la autoridad tipificado en los arts. 180 y 160 del Código Penal (CP), en contra de Jorge José Valda Daza, con código 201102012204424 (fs. 5), siendo sorteado al Juzgado de Instrucción Penal Octavo de igual Capital y departamento (fs. 51).