SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2024-S2
Fecha: 03-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Acta de audiencia de 25 de abril de 2022, de consideración a la solicitud de suspensión condicional de la pena efectuada por Silvia Eugenia Mamani Canqui -ahora impetrante de tutela-, así como Auto Interlocutorio 94/2022 de la misma fecha, pronunciado por el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, a través del cual, se rechazó dicha pretensión. Asimismo, la parte final de la citada Resolución hace referencia a una solicitud de complementación efectuada por el abogado de la defensa “…el cual se halla registrado en el medio correspondiente…” (sic) -no se describe el objeto de la complementación requerida-, señalando el Juez accionado, con referencia a dicha solicitud que, bajo un análisis sistemático del término ‘“podrá”’ el art. 366 del CPP, concede al juez o tribunal la facultad de conceder o no el beneficio de suspensión condicional de la pena, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y evaluación de los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, que es lo que efectuó llegando a la conclusión de que no corresponde conceder el beneficio solicitado por la condenada (fs. 2 a 5).
II.2. Cursa Auto de Vista 189/2022 de 22 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió el recurso de apelación incidental planteado por la peticionante de tutela, determinando la admisibilidad del mismo; y, en consecuencia, la procedencia de las cuestiones planteadas, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 94/2022 y ordenando a la autoridad jurisdiccional que pronunció dicho fallo, a que emita una nueva resolución, conforme a los lineamientos que fueron fundamentados (fs. 6 a 8).
II.3. El 12 de julio de 2022, el Juez accionado pronunció el Auto Interlocutorio 196/2022 en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el Auto de Vista 189/2022; y, consecuentemente rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena impetrada por la accionante (fs. 9 a 10).