SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2024-S2
Fecha: 03-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del interdicto de conservar la posesión sobre un bien inmueble registrado en la oficina de DD.RR. bajo la Matricula 1.01.1.99.0077939, instaurado por Gladys Gonzáles Canales -ahora tercera interesada-, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de Sucre del departamento de Chuquisaca, consta escrito presentado el 3 de enero de 2022, por Flora Gálvez Mancilla de Ortega -accionante-, a través del cual, contestó la demanda y formuló excepciones, entre ellas la “…Excepción Previa de Emplazamiento de Terceros…” (sic [fs. 7 a 15 vta.]).
II.2. Se tiene acta de audiencia única en proceso extraordinario de 5 de julio de 2022, pronunciándose en la misma el Auto Interlocutorio 530/2022 de esa fecha, declarando la “…citación y emplazamiento de terceros interesados señores. PERFECTO GALVEZ MANCILLA; GERMAN GALVEZ MANCILLA, TEOFILA GALVEZ MANCILLA y AMAEL GALVEZ CAMPOS…” (sic); formulándose contra la citada Resolución por la parte demandante, recurso de reposición con alternativa de apelación; resuelto mediante Auto Interlocutorio 533/2022 de la indicada data, se determinó mantener incólume el Auto Interlocutorio recurrido y conceder la apelación en el efecto devolutivo disponiendo remitirse ante la Sala Civil y Comercial de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 18 a 25 vta.).
II.3. Consta Auto de Vista SCCI 291/2022 de 13 de septiembre, dictado por Roberto Iborg Valdiviezo Salazar y Julio César Sandi Ustarez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -demandados-, en atención al recurso de apelación presentado por la demandante -ahora tercera interesada-, determinando se “…REVOCA el Auto apelado, ingresando en el fondo declara IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS (…) disponiendo que la autoridad jurisdiccional de primera instancia, prosiga con la tramitación de la causa…” (sic [fs. 26 a 29]).