SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2024-S2
Fecha: 04-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota presentada el 11 de noviembre de 2021, registrada con SITRAM 74015, Mauricio Alejandro Poppe Pacheco -propietario de la Discoteca “Calle 21”-, solicitó a Vladimir Ávila Pinto, Subalcalde de la zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora demandado-, proceder con la conclusión del trámite de licencia de funcionamiento del mencionado establecimiento nocturno (fs. 14).
II.2. Por nota presentada el 12 de noviembre de 2021, registrada con SITRAM 74352, el supra nombrado dueño de la Discoteca “Calle 21”, reiteró al demandado, su pedido con relación a la conclusión del trámite correspondiente a la emisión de la referida licencia (fs. 39 a 40).
II.3. Cursa Resolución Administrativa Macrodistrital 74/2022 de 23 de marzo, por la que el demandado procedió con la clausura de la actividad económica denominada Discoteca “Calle 21”, y la imposición de una multa pecuniaria de UFV12 000.- (doce mil unidades de fomento a la vivienda) a la misma, en virtud a las infracciones establecidas en el art. 90.II incisos b) y g); y, III inc. d) de las Leyes Municipales Autonómicas 263 y 274 (fs. 280 a 283).
II.4. A través de memorial presentado el 24 de marzo de 2022, registrado con SITRAM 20213, dirigido al demandado, Juan Manuel Morteo Larrieux, representante de la empresa Generational Business S.R.L., reiteró su solicitud de emisión de la licencia de funcionamiento correspondiente al Trámite IGOB 24/7 Caso RE-LF5258/2021 (fs. 15 a 21).
II.5. Por Oficio CITE: S.A.S./DESP 122/2022 de 4 de abril, dirigido al peticionante de tutela, el demandado en atención al referido memorial registrado con SITRAM 20213, la Subalcaldía de la zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no tiene entre sus funciones la potestad de realizar el cargado en el sistema respectivo las solicitudes de licencias de funcionamiento, debiendo al efecto actualizar aquel trámite por sistema o mediante la Secretaría Municipal de Desarrollo Económico del citado ente municipal (fs. 107).
II.6. A través de la Resolución Administrativa Macrodistrital 120/2022 de 19 de abril, el demandado determinó rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la parte impetrante de tutela, manteniendo firme la Resolución Administrativa Macrodistrital 74/2022 (fs. 32 a 34 vta.).
II.7. Mediante escrito presentado el 27 de abril de 2022, signado con SITRAM 29451, la parte solicitante de tutela formuló queja ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, alegando la existencia de un retraso en la emisión de la licencia de funcionamiento con respecto al Trámite IGOB 24/7 Caso RE-LF5258/2021 (fs. 22 a 25).
II.8. Como efecto del recurso jerárquico interpuesto por la parte accionante contra el fallo de revocatoria, el Alcalde del referido ente edil emitió la Resolución Ejecutiva 228/2022 de 7 de junio, disponiendo: “…ANULAR obrados hasta el vicio más antiguo que se encuentra en la emisión del Formulario de Inspección, Control y Notificación a Establecimiento de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Nº 000770” (sic); determinando a su vez, que en el marco del derecho a la petición que asiste a la parte accionante, se dicte pronunciamiento sobre la solicitud de licencia de funcionamiento a través del Trámite IGOB 24/7 Caso RE-LF5258/2021, y en relación al número de veces que se intervino la actividad económica de la parte impetrante de tutela (fs. 35 a 38 vta.).
II.9. Por memorial presentado el 8 de junio de 2022, registrado con SITRAM 41518, la parte peticionante de tutela impetró al demandado, dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 2 y 3 de la supra mencionada Resolución Ejecutiva (fs. 30 y vta.).
II.11. Mediante Oficio CITE: SAS – DESP. 298/2022 de 1 de julio, dirigida a la parte accionante, el demandado en atención a la petición consignada en la nota descrita en la Conclusión precedente, la instancia administrativa concluyó con la emisión de la Resolución Ejecutiva 228/2022, y que en el fondo la misma no indicó la extensión de ninguna licencia de funcionamiento (fs. 110).
II.12. Por Oficio CITE: GAMLP/SAS/DPDM/UAEC 241/2022 de 12 de julio, dirigida a la parte accionante, el demandado en virtud a la solicitud establecida en la nota signada con SITRAM 41518, la instancia administrativa municipal finalizó con la emisión de la indicada Resolución Ejecutiva, señalando que en el fondo la referida determinación no ordenó la extensión de licencia de funcionamiento alguna (fs. 109).
II.13. Mediante Oficio CITE: GAMLP/SAS/DPDM/UAEC 242/2022 de 18 de julio, el demandado en respuesta a la solicitud signado con SITRAM 29451, señaló que previa a la aprobación de la licencia de funcionamiento requerida, se constató la existencia de irregularidades en la presentación de un documento que no fue extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y que en el referido trámite no hubo demora al respecto (fs. 108 y vta.).
II.14. Por Oficio CITE: SAS – DESP. 312/2022 de 20 de julio, dirigido a la parte peticionante de tutela, el demandado refirió que, de la revisión efectuada al sistema “Sitr@m”, existen trámites con respuesta a las solicitudes de la parte accionante correspondiente a las notas registradas con Hojas de Ruta SITRAM 74015, 20213 y 16437 (fs. 106).