SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2024-S1
Fecha: 17-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Posesión en el cargo de Bioquímica Farmacéutica de Daysi Calderón Loredo -ahora accionante-, de 1 de septiembre de 2001 (fs. 7).
II.2. Por Memorándum - Transferencia de 10 de agosto de 2018, la solicitante de tutela fue transferida de forma temporal como Responsable Departamental de Farmacias y Suministros SEDES Potosí, con el Ítem P-75557 TGN (fs. 10).
II.3. A través de Memorándum - Transferencia de 10 de diciembre de 2019, la demandante de tutela nuevamente fue transferida como Bioquímica Farmacéutica Hospital Daniel Bracamonte, con su mismo Ítem 75557 TGN hasta el 31 de diciembre del mencionado año y a partir del 1 de enero de 2020, se regularizará con el Ítem 8543 TGN (fs. 11).
II.4. Cursa Auto de Apertura de Proceso Administrativo Sumario SEDES - PT/AAPA/NCM/009/2022 de 12 de enero, en el que figuran como denunciante la Contraloría General del Estado y denunciadas Daysi Calderón Loredo -ahora accionante- en su condición de Responsable Departamental de Farmacias y Suministros y Ninoschka Salinas Durán, en su calidad de Encargada Departamental de Farmacias y Suministros, disponiendo la apertura de proceso sumario interno administrativo contra las nombradas (fs. 12 a 16).
II.5. Consta Resolución Sumarial Administrativa Disciplinaria SEDES - PT/RSAD/NCM/009/2022 de 6 de abril, cuyo denunciante es la Contraloría General del Estado y la denunciada la peticionante de tutela, que la declaró como responsable del incumplimiento de la obligación prevista en el art. 36 inc. a), contravención que se adecúa a la falta establecida por el art. 24 inc. b) del Reglamento Interno de Personal del SEDES; y en consecuencia, dispone la DESTITUCIÓN de su fuente laboral (fs. 17 a 21 vta.).
II.6. Mediante memorial de 29 de abril de 2022, la ahora solicitante de tutela interpuso recurso de revocatoria (fs. 22 a 26 vta.).
II.7. Corre Memorándum 07/2022 de 18 de mayo, que en virtud de la Resolución Sumarial Administrativa Disciplinaria SEDES - PT/RSAD/NCM/009/2022, que dispuso la destitución del cargo de la ahora accionante, a partir de la fecha AGRADECE SUS SERVICIOS como Bioquímica Farmacéutica Hospital Daniel Bracamonte, debiendo realizar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas de manera correspondiente y la entrega de los activos fijos (fs. 27).
II.8. Por memorial de 20 de mayo de 2022, la impetrante de tutela planteó recurso jerárquico (fs. 28 a 33).
II.9. Cursa Resolución Recurso Jerárquico 002/2022 de 1 de junio, que CONFIRMA la Resolución Sumarial Administrativa Disciplinaria SEDES - PT/RSAD/NCM/009/2022, que declaró responsable a la ahora demandante de tutela por haber incurrido en incumplimiento de la obligación prevista en el art. 36 inc. a), contravención que se adecúa a la falta establecida por el art. 24 inc. b), ambos del Reglamento Interno de Personal del SEDES, disponiendo la ejecutoria de la precitada Resolución (fs. 59 a 64).