SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2024-S2
Fecha: 05-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Contrato de Consultoría Individual de Línea GAMAG/ADM HOSPITAL RRHH 046/2021 de 2 de agosto, por el que el Alcalde del GAM de Ascención de Guarayos del departamento de Santa Cruz -entidad accionada- contrató los servicios de Jenny Aguilar Urapiña -hoy accionante-, en el cargo de Auxiliar de Farmacia, a partir de la indicada fecha hasta el 30 de noviembre de igual año (fs. 54 a 58).
II.2. Por RA 120/21 de 24 de noviembre de 2021, Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinó: “ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer al directorio del SINDICATO DE TRABAJADORES EN SALUD DEL HOSPITAL DE GUARAYO…” (sic), quienes fueron elegidos por el periodo de 27 de agosto de 2021 a 26 de agosto de 2022, constando dentro del Directorio conformado a la hoy impetrante de tutela como Secretaria de Conflicto (fs. 2 y vta.).
II.3. Cursa Orden de Servicio Contratación 36/2022 de 3 de enero; por el que, la peticionante de tutela fue contratada para el Servicio como Responsable de Registro RNVE-HOSPITAL GUARAYOS, desde el 3 de enero de 2022 hasta el 30 de igual mes y año, bajo la modalidad de contratación menor por cuantía, que asciende a un costo de Bs3 501,27.- (tres mil quinientos uno 27/100 bolivianos [fs. 86 a 87]).
II.4. Consta informe mensual-enero 2022, de consultor en línea, presentada por la accionante, como Encargada de Registro de Vacunación Electrónica RNVE a Neidy Tambare Melgar, Recursos Humanos (RR.HH.) del Hospital de Guarayos, con fecha de inicio del servicio de 3 de enero de 2022 al 30 de igual mes y año, pidiendo el pago de Bs2 958,58.- (dos mil novecientos cincuenta y ocho 58/100 bolivianos), aclarando que como primer pago recibió “100”. Asimismo, por nota de 30 de enero de 2022, dirigido a Pablo Eddie Guaristi Peredo, Alcalde del GAM de Ascención de Guarayos del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, la impetrante de tutela solicitó la cancelación de la suma de Bs2 958,58.- por concepto del servicio de P.A.I. del Hospital Guarayos (fs. 79 a 81).
Se tiene copia legalizada de cheque 0010677 de 25 de febrero de 2022, del GAM de Ascención de Guarayos del referido departamento, girado a nombre de la impetrante de tutela, por la suma de Bs2 958 57.- -pendiente de cobro por la prenombrada- (fs. 78).
II.5. Mediante nota presentada el 22 de febrero de 2022, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, Leonil Aguilera Tamacuine, Secretario General del Sindicato de Trabajadores en Salud del Hospital Guarayos, solicitó la reincorporación a su fuente laboral de Jenny Aguilar Urapiña -hoy accionante-, arguyendo que su compañera quien funge como Secretaria de Conflicto, fue despedida sin previo aviso ni memorándum el 4 del citado mes y año, sólo por órdenes superiores, sin considerar que la misma tiene más de once años de servicio dentro de la referida institución, aun mas siendo madre soltera e indígena originaria, quien goza de fuero sindical de acuerdo a la “RM N° 120/21”, que adjunta (fs. 3 a 4).
II.6. A través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral.- Fuero Sindical. JDTSC/JCCHS/CONM 067/2022 de 7 de abril, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó al GAM de Ascención de Guarayos del departamento de Santa Cruz -entidad ahora accionada- a reincorporar inmediatamente a la hoy accionante a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado del trabajador, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; determinación que fue notificada a la entidad accionada, conforme se desprende del sello de recibido, el 10 de mayo de 2022 (fs. 9 a 10).
II.7. Por Acta Notarial 25/2022 de 20 de mayo, extendida por Yanet López Vaca, Notaria de Fe Pública 2 de Ascención de Guarayos, a solicitud de la impetrante de tutela, para verificación de cumplimiento de Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral.- Fuero Sindical. JDTSC/JCCHS/CONM 067/2022, concluyó que, habiéndose constituido en el Hospital Municipal de Ascención de Guarayos, en la parte de Administración, se le indicó que, no llegó ninguna orden de reincorporación, señalando además que dicha área no se encarga de contrataciones sino el “municipio” (fs. 15).
II.8. Consta memorial presentado el 20 de mayo de 2022, mediante el cual la entidad accionada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral.- Fuero Sindical. JDTSC/JCCHS/CONM 067/2022. Al efecto, se emitió la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 147/2022 de 20 de junio, a través de la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, confirmó totalmente la aludida determinación, quedando firme y subsistente dicha Conminatoria en todas sus partes. (fs. 17 a 23 vta.).