SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2024-S2
Fecha: 05-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 16 de marzo de 2022, de imputación formal por la presunta comisión del delito de abuso sexual, remisión del aprehendido José Willy Andia Trujillo -hoy accionante- y solicitud de aplicación de medidas cautelares, específicamente de detención preventiva por el plazo de seis meses, presentado por Marcia Fabiola Jiménez Pérez, Fiscal de Materia -ahora accionada- contra el prenombrado, ante Lithzi Carolina Sahonero Alvarado, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la EPI Norte del departamento de Cochabamba (fs. 2 a 4).
II.2. Consta memorial de 20 de julio de 2022, de acusación formal contra el hoy impetrante de tutela, presentado por la Fiscal de Materia accionada ante la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia las Mujeres Primera de la EPI Norte del departamento de Cochabamba, solicitando, en lo principal, se dicte auto de apertura de juicio oral, debiéndose señalarse la respectiva audiencia para la sustanciación del juicio oral y una vez concluido se dicte sentencia condenatoria (fs. 30 a 32); mereciendo el Auto de la misma fecha, por el que la referida autoridad judicial, ordenó que por Secretaría se remita la acusación al Juzgado de Sentencia Penal de turno de la Capital de ese departamento, por el Sistema de Registro Judicial (SIREJ), mediante la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 32 vta.).
II.3. Se tiene Nota de 21 de julio de 2022, con la que la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la EPI Norte del departamento de Cochabamba, remitió al Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital de ese departamento, el expediente correspondiente al proceso penal del cual deviene esta acción de defensa; constando el cargo de recepción de esa misma fecha (fs. 38).
II.4. Consta acta de audiencia de revisión de la situación jurídica en cuanto al plazo de la detención preventiva del peticionante de tutela, de 21 de julio de 2022; acto procesal en el cual, por Auto Interlocutorio, la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la EPI Norte del departamento de Cochabamba indicó que: “…al constar en antecedentes un requerimiento conclusivo de acusación formal en contra del ahora imputado YA NO EXISTEN ACTOS INVESTIGATIVOS PENDIENTES PARA SU REALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO…” (sic) y que “…habiéndose cumplido la finalidad de la medida cautelar en relación al término de duración de la misma con la presentación de la acusación formal ya no corresponde a esta autoridad pronunciarse al respecto de la revisión de la situación jurídica” (sic); y ante ello, la defensa del accionante anunció la interposición del recurso de apelación y de “vías constitucionales”, ante lo cual, la aludida autoridad judicial indicó que por Secretaría se remita la apelación ante la Sala Penal de turno (fs. 39 a 41 vta.).