SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2024-S4
Fecha: 10-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 29 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 19 a 27 vta., la parte accionante, a través de sus representantes legales, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a sus funciones de Jueces disciplinarios mediante una convocatoria pública y un concurso de méritos, en cumplimiento de la normativa vigente que aseguraba su estabilidad funcionaria y establecía las causales expresas para su desvinculación; no obstante, el Consejo de la Magistratura emitió la Convocatoria Pública Nacional 21/2022 el 15 de julio, para la selección de Jueza o Juez Disciplinario y Personal de Apoyo Administrativo. Esta convocatoria se realizó bajo la modalidad de Concurso de Méritos y Examen de Competencia y se publicó en la página web del Consejo de la Magistratura.
De acuerdo con el Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos en los Entes del Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo 042/2018 del 10 de mayo, activaron el recurso de revocatoria contra la mencionada convocatoria pública en el plazo hábil y oportuno.
La Directora de RR.HH. del Consejo de la
Magistratura resolvió los recursos de revocatoria planteados mediante las
siguientes resoluciones: a)
Resolución RR/DN.RRHH 14/2022, notificada a Henry Guamán Calderón el 28 de julio
de 2022 a las 15:00.; b) Resolución
RR/DN.RRHH 15/2022, notificada a lngrid Pelaez Mamayeff el 28 de julio de 2022
a o las 15:00.; c) Resolución
RR/DN.RRHH 17/2022, notificada a Javier Renzo Montesinos Valda el 28 de julio
de 2022 a las 15:00 d) Resolución
-RR/DN.RRHH 16/2022, notificada a Joel Gabriel Carreña Valdez el 28 de julio de
2022 a las 15:00.; y, e)
Resolución RR/DN.RRHH 31/2022, notificada a Teodora Sonia Montero Rocha el 1 de
agosto de 2022 a las 09:20.
Contra las referidas resoluciones, el 2 de agosto del referido año, presentaron recurso jerárquico para su resolución por parte del Pleno del Consejo de la Magistratura. Memorial recibido por ventanilla única a las 13:55 del 2 de agosto de 2022. No obstante, hasta la fecha de la interposición de esta acción tutelar; es decir, cuarenta y dos días hábiles después, no se recibió respuesta alguna.
A partir de la fecha de recepción citada previamente, se realizó seguimiento diario de la causa, específicamente del cómputo del silencio administrativo negativo en caso de no emitirse una resolución expresa. Se solicitó primero de manera verbal y luego por escrito, la fecha de radicatoria del recurso y del sorteo de Sala Plena. Empero; hasta la fecha, el Consejo de la Magistratura no proporcionó esta información, sin considerar que de acuerdo con su normativa interna, dicha instancia tenía un plazo de treinta días para responder al recurso jerárquico, computado desde el sorteo de la causa.
Ante lo cual, resultó determinante conocer la fecha de radicatoria y sorteo del recurso. Por esta razón y frente a la omisión de otorgar respuesta a las reiteradas solicitudes verbales, se presentó un memorial el 30 de agosto de 2022; pidiendo, copias legalizadas de los actos procesales en los que constan la fecha de radicatoria del recurso en Sala Plena y la fecha de sorteo de la causa; sin embargo, no fue respondida hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional; por lo tanto, durante más de veintidós días administrativos.
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión del derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia : 1) Se ordene a los Consejeros hoy demandados, resuelvan de manera motivada el recurso jerárquico interpuesto y expidan copias legalizadas de las piezas procesales, en las que conste la fecha de radicatoria en el Pleno del recurso jerárquico y la de sorteo de la causa; 2) Se ordene al personal de apoyo demandado gestione con diligencia el trámite procesal y la notificación con la respuesta brindada; así como, la gestión para la expedición de las copias legalizadas solicitadas; 3) Se fije un plazo expreso para que los demandados den respuesta a las peticiones realizadas; 4) Se suspenda todo acto de ejecución de la Convocatoria Pública Nacional 21/2022 de 15 de julio del mismo año, para Jueza o Juez Disciplinario y Personal de Apoyo Administrativo Modalidad de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, hasta que se notifique con la respuesta al recurso jerárquico interpuesto; y, 5) Se proceda a la reparación integral de daños, de acuerdo a los estándares jurisprudenciales más altos del Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 10 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de las fs. 74 a 87, en presencia de las abogadas apoderadas de los solicitantes de tutela, así como las representantes legales de los Consejeros de la Magistratura demandados y ausentes las demás autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de sus representantes, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marvin Arsenio Molina Casanova, Mirtha Gaby Meneses Gómez y Omar Michel Durán, Presidente y Consejeros del Consejo de la Magistratura, respectivamente, a través de sus abogados apoderados, en audiencia; así como, en el informe escrito presentado el 10 de noviembre que cursa de fs. 68 a 71 vta., informaron lo siguiente: i) El Consejo de la Magistratura emitió la Convocatoria Pública Nacional 21/2022 del 15 de julio, para el concurso de méritos y examen de competencia para desempeñar las funciones de Jueces Disciplinarios del Órgano Judicial, dentro de la carrera administrativa implementada como parte de la institucionalización de los mismos. Acto contra el cual, los ahora impetrantes de tutela interpusieron recurso de revocatoria, emitiéndose por la Dirección Nacional de RR.HH. las resoluciones RR/DN.RRHH-14/2022, RR/DN.RRHH-15/2022, RR/DN.RRHH-16/2022, RR/DN.RRHH-17/2022 y RR/DN.RRHH-31/2022, mismas que fueron, impugnadas mediante recursos jerárquicos; por lo que, se emitió el Auto de anulación el 15 de septiembre de 2022, bajo el criterio que los recursos de revocatoria debieron ser interpuestos contra la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, conforme a lo establecido en el artículo 19.I y III del Acuerdo 042/2018, toda vez que, fue tal instancia administrativa que emitió la Convocatoria Pública Nacional 21/2022; ii) Respecto a la falta de una respuesta expresa a la solicitud de fotocopias legalizadas de las piezas procesales que acreditan la fecha de radicatoria del recurso jerárquico y la fecha de sorteo al respecto, se constató que, mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2022, por los solicitantes de tutela, solicitando dicho actuados, se emitió el Auto de 25 de octubre de 2022; por lo que, se dio respuesta a la petición de los accionantes, de modo que el objeto de la acción de amparo constitucional respecto a este punto ha desaparecido, lo que se denomina en la jurisprudencia constitucional como hecho superado; y, iii) En relación a la supuesta falta de emisión de la resolución del recurso jerárquico presentado por la parte impetrante de tutela, tras haber transcurrido más de cuarenta y dos días, se debe señalar que, mediante Auto del 15 de septiembre del presente año, notificado el 14 de octubre de 2022 a los solicitantes de tutela, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura decidió anular todas las resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura. Esta decisión se basó en lo establecido en los artículos 19.I y 23.II del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos en los Entes del Órgano Judicial, aprobado por el Acuerdo 042/2018, por lo tanto, no se podía exigir la emisión de la resolución del recurso jerárquico; ya que, como consecuencia del Auto del 15 de septiembre de 2022, emitido por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, los recursos de revocatoria fueron anulados y serán resueltos en única instancia por la Sala Plena.
Cinthia Serrudo Espinoza, Directora Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, por informe escrito presentado el 9 de noviembre de 2022 cursante a fs. 51 y vta. refirió que: a) La Dirección a su cargo resolvió los procesos administrativos revocatorios mediante las Resoluciones RR/DN.RRHH-14/2022, RR/DN.RRHH-17/2022, RR/DN.RRHH-16/2022 y RR/DN.RRHH-31/2022; las cuales, fueron remitidas a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en grado de superior jerárquico, junto con sus impugnaciones, en aplicación del Acuerdo 042/2018, "Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos en los Entes del Órgano Judicial"; y, b) La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, al tratar el caso, emitió el Auto del 15 de septiembre de 2022, mediante el cual anuló los obrados, con reposición hasta el vicio más antiguo y dispuso que dicha Sala Plena debe asumir competencia en única instancia, dado que las resoluciones que resolvieron los recursos de revocatoria interpuestos por los ahora accionantes, fueron emitidas por su Dirección no podían considerarse como actos administrativos sujetos a revisión jerárquica.
Inés Palma Vargas, Secretaria de Sala Plena, Julio César Caballero Saavedra, Elizabeth Soraya Méndez Flores, Asesores Legales de la Unidad Jurídica y Carolina Chamón Calvimontes, Jefa de la Unidad Nacional de Asesoría Jurídica, todos del Consejo de la Magistratura, no se hicieron presentes en audiencia ni remitieron informe escrito alguno, pese a su legal notificación que cursa de fs. 36 a 41.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 136/2022 de 10 de noviembre, cursante de fs. 88 a 91 vta., concedió parcialmente la tutela, disponiendo que los Consejeros codemandados emitan una respuesta sustancial a la petición efectuada mediante memorial de 30 de agosto de 2022; es decir que, pongan en conocimiento a los impetrantes de tutela el momento en el cual, los recursos de revocatoria ingresaron a Despacho para su Resolución, a fin de que puedan tener conocimiento cierto de cuándo se emitirá respuesta a sus recursos de revocatoria, observando las exigencias establecidas sobre el derecho a la petición y, denegar la tutela en relación a Cinthia Serrudo Espinoza, Directora Nacional de RR.HH. del , Inés Palma Vargas, Secretaria de Sala Plena, Julio César Caballero Saavedra, Elizabeth Soraya Méndez Flores, Asesores Legales de la Unidad Nacional de Asesoría Jurídica y Carolina Chamón Calvimontes Jefa de la mencionada Unidad; todos del Consejo de la Magistratura, exponiendo los siguientes fundamentos: 1) En relación con el hecho superado, la acción de amparo constitucional no procede cuando cesaron los efectos del acto reclamado; es decir, cuando el objeto de la acción tutelar ya no existía, no había justificación alguna para emitir pronunciamiento; de modo que, para que operara la improcedencia por cesación del acto acusado de ilegal, era necesario verificar al menos que las pruebas aportadas otorgaran certeza de que la pretensión procesal se extinguió, quedando sin efecto el acto vulnerador de derechos, o que se hubiera superado la vulneración al derecho cuya tutela se solicitaba. Además, se debía comprobar que el acto lesivo denunciado fue restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional; no obstante, en el caso concreto, se evidenció que el Auto del 15 de septiembre de 2022, que anuló los obrados hasta el vicio más antiguo y estableció que el Pleno asumiría competencia en única instancia para la resolución de los recursos de revocatoria interpuestos, dejó sin efecto los recursos jerárquicos presentados por los ahora solicitantes de tutela; sin embargo, el decreto del 25 de octubre del mismo año, que dio respuesta a la solicitud presentada mediante el memorial del 30 de agosto de 2022, sobre la extensión de fotocopias legalizadas, no otorgó certeza sobre la desaparición del acto vulnerador del derecho de petición. Además, estas resoluciones fueron emitidas y notificadas a los ahora accionantes en una fecha posterior a la presentación, admisión y citación con el Auto de admisión de la presente acción tutelar; por lo que, no se cumplieron las condiciones o presupuestos exigidos para la cesación de los efectos del acto reclamado; 2) En cuanto a la falta de respuesta expresa y fundamentada al recurso jerárquico interpuesto por los impetrantes de tutela; cabe señalar que, conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, este recurso surgió contra una decisión administrativa y estuvo sujeto al procedimiento administrativo especial dispuesto por la normativa interna del Consejo de la Magistratura. Correspondía que esta pretensión se tratara de acuerdo con el procedimiento en observancia de los elementos del debido proceso, y no bajo los alcances del derecho a la petición, que no podía ser invocado para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que estaba compelida a realizar por disposición legal; 3) Sobre la denuncia de falta de respuesta expresa y fundamentada al memorial del 30 de agosto de 2022, presentado ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura con sello de recepción de la misma fecha, en el que los solicitantes de tutela solicitaron que se expidiera una copia legalizada de la fecha de radicatoria, sorteo e ingreso a despacho del recurso jerárquico interpuesto, se advierte que habiendo presentado ante la Dirección de RR.HH. del Consejo de la Magistratura el recurso jerárquico, ya que esta autoridad resolvió el recurso de revocatoria planteado, el recurso jerárquico fue remitido a la Sala Plena para su resolución y pronunciamiento; sin embargo, los accionantes no contaban con una providencia expresa que acreditara dichos aspectos; que, si bien esta solicitud recibió respuesta a través del decreto del 25 de octubre de 2022, emitido por el Presidente, Decano y Consejero del Consejo de la Magistratura, que negó lo solicitado, ya que el Reglamento de Procedimiento Administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos en los entes del Órgano Judicial, aprobado mediante Acuerdo 042/2018 de 10 de mayo, no establecía las figuras de radicatoria y sorteo en la sustanciación del recurso jerárquico; por lo que, se debían considerar los argumentos expresados en el Auto del 15 de septiembre de 2022, que dispuso anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, disponiéndose que la Sala Plena del Consejo de la Magistratura asuma competencia en única instancia; no obstante, estos argumentos podían haberse expresado en una respuesta pronta y oportuna, y no dos meses después de la presentación de la solicitud interpuesta el 30 de agosto de 2022; y, 4) En cuanto a Cinthia Serrudo Espinoza, Directora Nacional de RR.HH.; Inés Palma Vargas, Secretaria de Sala Plena; Julio César Caballero Saavedra; Elizabeth Soraya Méndez Flores, Asesores Legales de la Unidad Nacional de Asesoría Jurídica; y Carolina Chamón Calvimontes, Jefa de la Unidad Nacional de Asesoría Jurídica, todos del Consejo de la Magistratura, también demandados, no se expuso ninguna denuncia concreta en su contra, ni se acreditó de qué manera estaban obligados o llamados “a tender la solicitud de petición” (sic); considerando que, la petición fue dirigida a los Consejeros ahora demandados, por lo tanto carecen de legitimación pasiva. Por lo que corresponde denegar la tutela respecto a los mencionados al carecer de legitimación pasiva.