SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2024-S4
Fecha: 10-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial de 2 de agosto de 2022, mediante el cual los ahora impetrantes de tutela, interpusieron recurso jerárquico y solicitaron la aplicación medidas cautelares, cuestionando las resoluciones RR/DN.RRHH 14/2022; RR/DN.RRHH 15/2022; RR/DN.RRHH 17/2022; RR/DN.RRHH 16/2022; y RR/DN.RRHH 31/2022; las cuales, fueron emitidas en respuesta a los recursos de revocatoria planteados (fs. 10 a 17).
II.2. Por memorial de 30 de agosto del señalado año, dirigido a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, los ahora solicitantes de tutela, se apersonaron y solicitaron copias legalizadas de los actuados administrativos, consistentes en providencia expresa que acredite la fecha de radicatoria del recurso de revocatoria planteado, constancia de la fecha de ingreso a despacho y de sorteo de la causa (fs. 18 y vta.).
II.3. Mediante Auto de 15 de septiembre de 2022, suscrito por los Consejeros ahora demandados, que atendiendo al memorial de interposición de recurso jerárquico presentado por los accionantes, resolvieron anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, “considerándose este la radicatoria del expediente en la Dirección Nacional de Recursos Humanos” (sic) y, se dispuso que la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, asuma competencia en única instancia, debiendo proceder a la resolución del petitorio en los términos de su interposición (fs. 57 y vta.). El presente Auto fue notificado a los impetrantes de tutela mediante WhatsApp, el 14 de octubre de 2022 (fs. 58).
II.4. Cursa Auto de 25 de octubre de 2022, suscrito por Mirtha Gaby Meneses Gómez, Omar Michel Durán y Marvin Molina Casanova, Presidenta, Decano y Consejero del Consejo de la Magistratura, por el cual, se dispuso “no ha lugar” a la solicitud de extensión de fotocopias legalizadas de las piezas procesales, radicatoria y sorteo del recurso jerárquico interpuesto por los solicitantes de tutela; dado que los artículos 23 al 26 del “Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos en los Entes del Órgano Judicial”, aprobado mediante Acuerdo 042/2018 de 10 de mayo de 2018, no establece las figuras de radicatoria y sorteo en la sustanciación del recurso jerárquico; por lo tanto, las partes debían ajustarse a lo dispuesto en el Auto de 15 de septiembre de 2022, que anuló los obrados (fs. 53). Fallo notificado a la parte accionante vía WhatsApp el 1 de noviembre de 2022 (fs. 54 a 56).