SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2024-S4
Fecha: 10-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, Carolina Cronembold Aguilera, solicitó al Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, la liquidación de pensiones por asistencia familiar en favor de Laura María Hurtado Cronenbold –hoy tercera interesada–, por la suma de $us77 900.- (fs. 20 a 21).
II.2. A través de Auto de 2 de octubre de 2020, el Juez de la causa aprobó la liquidación de asistencia familiar presentada por Carolina Cronembold Aguilera, por la suma de $us77 900.-, intimando al obligado, ahora accionante, a su pago dentro de tercero día de su legal notificación, bajo pena de librarse en su contra, en caso de incumplimiento, mandamiento de apremio (fs. 22 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, el hoy impetrante de tutela, solicitó al Juez de la causa, un plan de pagos por la asistencia familiar a favor de Laura María Hurtado Cronenbold –ahora tercera interesada– (fs. 24 a 25).
II.4. Por memorial presentado el 14 de octubre de 2021, el hoy accionante formuló prescripción de la asistencia familiar devengada y nulidad de obrados, que luego de su traslado a la parte contraria, fue resuelto mediante Auto 804/2021 de 4 de noviembre, pronunciado por la Jueza de la causa, rechazando el incidente lo impetrado (fs. 25 a 26 vta. y 37 a 38).
II.5. A través de memorial presentado el 2 de diciembre de 2021, William Ariel Hurtado Wills –ahora solicitante de tutela–, interpuso recurso de apelación en contra del Auto 804/2021, que una vez respondido por la contraparte, fue resuelto por Auto de Vista 47 de 25 de febrero de 2022; a través del cual, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, con costas (fs. 39 a 40 vta. y 50 a 53).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad, es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, precisaron que la arbitrariedad puede estar exp