SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2024-S2

Fecha: 10-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto Interlocutorio 04/2022 de 13 de julio, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, declaró procedente la modificación de “medidas sustitutivas” -lo correcto es medidas cautelares personales- a la detención preventiva del ahora peticionante de tutela, disponiéndose en consecuencia, su detención domiciliaria, la obligación de presentarse ante el registro biométrico de la Fiscalía todos los lunes, arraigo, prohibición de comunicarse con la víctima y su familia; y, fianza económica de Bs45 000.-; condiciones que una vez verificadas en su cumplimiento, en el plazo de tres días hábiles darían lugar a la emisión de mandamiento de libertad (fs. 10 a 11).

II.2.  Cursa Sentencia 16/2020 de 14 de julio, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por la cual, condenó a Juan Pablo Vargas Alfaro -hoy impetrante de tutela- a la pena privativa de libertad de seis años, con multa de cien días a razón de Bs5.- (cinco bolivianos) por día y pago de costas a liquidarse en ejecución de sentencia y, pago de daños y perjuicios civiles por la vía que corresponda, por ser autor de los delitos de estafa y violencia económica (fs. 3 a 9).

II.3.  Mediante Auto de Vista 496/2022 de 27 de julio, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitieron el recurso de apelación formulado por el accionante, al haber sido presentado dentro del plazo conforme al art. 251 del CPP, pero al no haber fundamentado agravio alguno, confirmaron el Auto Interlocutorio 04/2022 impugnado (fs. 12 a 13 vta.).

II.4.  A través del memorial presentado el 29 de julio de 2022, el impetrante de tutela se apersonó ante Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de Materia -hoy accionada- para solicitarle que expida requerimientos para: a) ASFI, a efectos de que informe si tiene cuentas corrientes u otra actividad bancaria en el sistema de intermediación financiera y/o entidades bancarias; y, b) DD.RR. de La Paz, para que informe si tiene bienes inmuebles registrados a su nombre como propietario (fs. 14 y vta.); mereciendo el decreto de la misma fecha, por el que dicha autoridad fiscal indicó “En lo principal.- Se Tiene presente Respecto al 1 y 2 el impetrante deberá estar a los datos del proceso, considerando que la etapa del proceso es juicio Al otrosí Se tiene presente” (sic [fs. 15]).