SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2024-S2
Fecha: 10-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 24 de mayo de 2022, ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz; Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la UMSA a través de sus representantes Elizabeth Lourdes Alba Balboa, Yeseli Mariela Gutiérrez Beltrán y Hernán Antonio Espinoza Herrera -ahora accionante-, planteó recusación por causal sobreviniente de conformidad con el art. 316 incisos 5) y 11) del CPP, contra Germán Ramos Mamani, Presidente del referido Tribunal (fs. 7 a 8 vta.).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 66/2022 de 26 de mayo, Liz Rocío Avilés Condori y Marco Antonio Vargas Yupanqui, Jueces del aludido Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero -demandados- rechazaron in limine las recusaciones interpuestas por la parte peticionante de tutela, así como por Juan Echeverría Lima, imponiendo la multa de Bs2 250.- (dos mil doscientos cincuenta bolivianos) equivalente a tres días de haber de un juez técnico, debiendo ser depositados en cuentas del Consejo de la Magistratura (fs. 10 a 14).
II.3. A través del Auto de 2 de junio de 2022, las autoridades demandadas resolvieron complementar el Auto Interlocutorio 66/2022, señalando que la multa a las partes recusantes deberá cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con esa decisión (fs. 17).