SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2024-S4
Fecha: 10-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de junio de 2022, cursante de fs. 13 a 16.; el accionante expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, se dispuso su detención preventiva por cinco meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; medida que cumplió desde el 24 de noviembre de 2021, cuando, a solicitud del Ministerio Público, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia a la Mujer Primero del departamento de La Paz, dispuso su ampliación por el lapso de tres meses adicionales; añadiendo el delito de feminicidio en grado de tentativa.
Apelada que fue dicha decisión, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 372/2022 de 27 de mayo (sic), integrada por la Vocal ahora demandada, quien dio curso a dicha solicitud por un periodo adicional de detención preventiva, al considerar que la ampliación por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, el proceso se convirtió en complejo porque el Ministerio Público debe realizar nueva investigación para averiguar la verdad histórica de los hechos. Añadió que tal decisión se sustentó en la necesidad de efectuar los siguientes actos investigativos: evaluación psicológica de la víctima programada para el 30 de mayo, 8 y 15 de junio, todos de 2022; inspección técnica ocular, seguida de reconstrucción para el 26 de mayo del mismo, solicitada por el sindicado; desdoblamiento de dos celulares marca Huawei P20 y Samsung S5; declaración informativa de Juan Romel Cardozo La Fuente respecto al nuevo delito que se viene investigando; requerimiento al hotel Cerna de Potosí, solicitado por el sindicado, que son los mismos por los se determinó su detención preventiva; y finalmente, la ampliación fue dispuesta fuera de la etapa preparatoria; puesto que, vencido el término de los cinco meses el 24 de mayo de 2022, solicitó al Juez conminar al Ministerio Público se pronuncie en relación al art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la autoridad judicial no efectuó tal conminatoria señalando que es el Fiscal quien debe controlar los plazos.
Estos actos son ilegales y arbitrarios porque según el art. 323.III de la precitada ley, prevé que solo puede ampliarse en dos supuestos: a) La complejidad del caso (Fiscalía); y, b) Cuando existan actos pendientes de investigación solicitados oportunamente y no respondidos por el Ministerio Público (en el caso del querellante). Según el Manual de Funciones de la Fiscalía General del Estado, los actos investigativos debieron realizarse dentro de esos primeros cinco meses de la detención preventiva y no dentro de los noventa días de ampliación de la medida, por tratarse de los mismos hechos fijados al inicio de la investigación.
La autoridad demandada, al pronunciar la Resolución consideró que existía incongruencia en la solicitud del Fiscal, pero entendió que existían actos investigativos nuevos que realizar, indicando que se señaló audiencia para el 24 de julio de 2022 para considerar su situación jurídica, no existe vulneración a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, demostrándose así que carece de fundamentación y motivación, porque no señaló cuáles son las condiciones y formalidades que debe cumplir la resolución que disponga una ampliación de prisión preventiva, cuáles son los presupuestos y cuál la complejidad del caso y tampoco, si los mismos hechos que fundaron su detención preventiva son válidos para la ampliación y si es correcto que concluida la etapa preparatoria, la Fiscalía pueda seguir investigando.
Tampoco recurrió a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causales sujetas a su conocimiento; es decir, que no dio razones fácticas que denoten el control de la Resolución de la Juez inferior; motivo por el cual, su privación de libertad es ilegal.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión del debido proceso y el del derecho a la libertad; citando al efecto el art. 180.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a la autoridad demandada pronunciar nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas, dejando sin efecto la ampliación de su detención preventiva, conforme a lineamientos, parámetros y procedimientos constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
Celebrada la audiencia virtual el 1 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 33 vta., presente de la parte solicitante de tutela asistido por su abogado y ausente de la demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado , en audiencia ratificó y amplió los términos de la acción, refiriendo que el plazo de su detención preventiva fue ampliado con el argumento de que debían efectuarse actos investigativos que ya fueron realizados anteriormente, a excepción de las evaluaciones psicológicas a las que la supuesta víctima no quiso acudir conforme fue manifestado por el Instituto de investigación Forense (IDIF), habiéndose emitido un requerimiento fiscal de incomparecencia por tal motivo; señala que, se está vulnerando su derecho a ser juzgado dentro del plazo establecido por ley, en igualdad y dentro de los parámetros que determina la ley; sin embargo, se encuentra ilegalmente detenido, inobservando derechos fundamentales y garantías constitucionales mínimas buscando consumar actos restrictivos a la libertad, mediante la ampliación ilegal de su detención preventiva por noventa días; en ese sentido solicitó disponer que la autoridad demandada pronuncie nueva resolución enmarcada dentro de los parámetros y lineamientos constitucionales.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito que cursa de fs. 24 a 25, señaló lo siguiente: 1) El principio de limitación indica que los agravios expuestos por la parte apelante y la respuesta a estos, abren la competencia de ese Tribunal de alzada y son los puntos sobre los cuales debe fundamentarse la decisión asumida; 2) El Ministerio Público solicitó la ampliación del plazo de la investigación señalando que el caso de violencia familiar o doméstica que se investigaba inicialmente, se complejizó debido a la concurrencia del delito de feminicidio en grado de tentativa, que tiene una pena privativa de libertad de treinta años; 3) El lapso que conlleva la etapa preliminar es de seis meses y en el caso presente, se incrementó por noventa días más, tiempo que servirá para que se determine si “existe o no el delito de Feminicidio o Violencia Familiar o Doméstica aspecto que recaería en un caso complejo”, todo lo cual, cumple con la debida fundamentación; 4) El Tribunal de alzada circunscribe el Auto de Vista a los aspectos cuestionados en la resolución que fue en grado de apelación, efectuando un análisis fáctico jurídico y analítico con la finalidad de “establecer la situación jurídica del imputado, tomando en cuenta que el plazo de ampliación de noventa días sería incongruente ya que mediante Resolución 365/2022, se señaló audiencia de consideración de situación jurídica para el 24 de julio de ese año, fecha que se mantuvo en la Resolución 372/2022, entendiendo por tal, la parte demandada que no existe ningún acto que vulnere los derechos del accionante. Por lo señalado, pidió que se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, mediante Resolución 09/2022 de 1 de julio, cursante de fs. 34 a 38 vta., denegó la tutela impetrada, argumentando que no se puede conceder la tutela impetrada por el accionante en razón al que: 1) Las medidas cautelares no causan estado; sino que, se distinguen por sus características de variabilidad y temporalidad; y, 2) En cuanto a la fundamentación y motivación de la resolución emitida por la autoridad demandada, la misma efectúa una exposición clara de los motivos por los cuales considera la concurrencia de un caso complejo, en base a la norma jurídica relativa a ampliación de la detención preventiva de manera que reúne todas las condiciones señaladas en la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre que derivaron en la denegación de la tutela solicitada.