SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2024-S4
Fecha: 10-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal presentada contra Juan Romel Cardozo la Fuente el 23 de noviembre de 2021, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, y en la que se solicitó su detención preventiva por el plazo de cinco meses en el Centro Penitenciario San Pedro (fs. 2 a 6).
II.2. Por Resolución 299/2022 de 5 de mayo, pronunciada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, atendiendo a una anterior apelación incidental interpuesta por el imputado, contra de la Resolución 129/2022 de 20 de abril, que dispuso la aplicación de medidas de protección en favor de la víctima; declararon procedentes en parte los agravios del apelante, confirmando en parte el fallo impugnado en lo que corresponde a la modificación del cumplimiento de la detención preventiva del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz al Centro Penitenciaron San Pedro de Chonchocoro; y, dispone dejar sin efecto la primera ampliación de la detención preventiva dispuesta por el lapso de dos meses, ordenando que se convoque a audiencia de consideración de la situación jurídico procesal en el plazo de cuarenta y ocho horas, donde se deberá responder a las peticiones del Ministerio Público y a la víctima, si amerita (fs. 7 a 9 vta.).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio de Ampliación a la Detención Preventiva 372/2022 de 27 de mayo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, aceptó la solicitud de ampliación de la detención preventiva formulada por el Ministerio Público, por noventa días adicionales, fijando audiencia para el 24 de julio del señalado año, para considerar la situación jurídica de Juan Romel Cardozo La Fuente, y rechazó la solicitud de ampliación por cinco meses presentada por la víctima (fs. 10 a 12 vta.).
II.4. No se adjuntó a la acción de libertad, la Resolución impugnada, pronunciada por la hoy Vocal demandada; sin embargo, en el informe presentado por la autoridad demandada, ratificado por el accionante, sostuvo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó la Resolución 467/2022 de 29 de junio, habiendo concluido que no existe ningún acto que afecte los derechos del accionante, puesto que la solicitud de ampliación se basó en que el hecho investigado se convirtió en complejo, porque se extendió al delito de feminicidio en grado de tentativa que tiene una pena privativa de libertad de treinta años, de manera que el Juez del proceso fundamentó adecuadamente su decision de acuerdo a los arts. 124 y 173 del CPP (fs. 24 a 25).