SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2024-S4
Fecha: 10-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de julio de 2022, cursante de fs. 49 a 51 vta.; los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose presentado por Yenny Virginia Sejas Salidas y otro, una denuncia formal el 11 de enero de 2021, por la presunta comisión del delito de asesinato ante el Ministerio Público contra presuntos autores, por la muerte de su madre Virginia Saldías Becerra; posterior a su adhesión a la referida denuncia (de David Fernando Sejas Saldías), y ante las investigaciones realizadas en dicha causa, de lo cual se tiene informes de reconocimiento de cadáver, protocolo de autopsia legal post exhumación e informe de una pericia de luminol; el 29 de octubre de igual año, el Fiscal de Materia puso en conocimiento al Juzgado de control jurisdiccional, la ampliación de diligencia preliminar y la nueva tipificación y modificación del tipo penal al presunto ilícito de feminicidio, contra presuntos autores; y, luego el 11 de marzo de 2022, la citada autoridad, informó la ampliación de la aludida denuncia por dicho delito en su contra –se entiende respecto de los impetrantes de tutela–; sin embargo, el Fiscal de Materia –ahora codemandado–, habiendo emitido la Resolución Fiscal de Rechazo de 13 de junio 2022, a favor de uno de ellos (David Fernando Sejas Saldías), aduciendo que de las setenta y seis pruebas de convicción no sería posible pronunciar otro tipo de resolución, al no haber suficientes indicios y que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar una acusación formal en su contra, y ante ello la parte denunciante presentó objeción en contra la merituada Resolución, el 29 de junio del nombrado año, y por su parte también lo realizó el 11 de julio del indicado año, conforme al art. 304.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no existir el hecho denunciado; la autoridad codemandada, de manera irresponsable no remitió el cuaderno de investigaciones a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, según al art. 305 del CPP, a objeto de ratificarse o revocarse la merituada Resolución Fiscal de Rechazo.
Por otra parte alegaron, el Fiscal de Materia codemandado, al haber presentado imputación formal el 13 de junio de 2022, en su contra (María Danny Sejas Castel) por la presunta comisión del delito de feminicidio; la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primera de Comarapa del departamento de Santa Cruz –hoy demandada–, mediante decreto 14 de igual mes y año, fijó audiencia de medidas cautelares para el 29 del citado mes y año, acto procesal que fue suspendido para el 5 de julio de 2022, misma que también fue suspendido y programado para el 11 del precitado mes y año, y por último ante una nueva suspensión se señaló para el 13 del referido mes y año; empero, en dicho verificativo, mismo que se instaló para resolver la legalidad de la aludida imputación formal por la presunta comisión del delito de feminicidio, luego de haber interpuesto tres incidentes, la Jueza demandada, resolvió modificar el tipo penal de dicho delito al de parricidio en su contra; asimismo, pese a que solicitó se suspenda el acto procesal señalado, ya que no existiría ninguna audiencia, denuncia, investigación e imputación formal por la presunta comisión del delito de parricidio en su contra, y además los actos procesales programados desde el 14 de junio de 2022, fueron para resolver la imputación formal por el presunto delito de feminicidio; sin embargo, la autoridad demandada, de forma arbitraria fijó audiencia para el 15 de julio de igual año, para dilucidar la legalidad de la imputación formal en su contra por el presunto delito de parricidio; demostrando con ello, que la precitada autoridad, tenía prisa en resolver la imputación formal por cualquier ilícito, sin prevenir que estaría ingresando en vulneraciones al debido proceso, y probablemente en responsabilidades de orden penal; toda vez que, al haber modificado, en la presente causa, el delito motivo de procesamiento, lo que derrumbó toda la investigación de diecinueve meses del Ministerio Público, instancia que desde el inició de sus directrices investigativas desde el 2021, buscaba encontrar al autor o autores de la presunta comisión del delito de asesinato, y luego ante su modificación por el presunto delito de feminicidio; y, con ello, desde el 13 de julio de 2022, obligó al Ministerio Público, a plantearse nuevas investigaciones por la presunta comisión del delito de parricidio, sin existir el mismo.
Asimismo adujeron, que en mérito a lo expuesto, el 14 de julio de 2022, entre las 09:30 y 10:00 aproximadamente, sin razón y fuera del debido proceso, el Fiscal de Materia codemandado, les citó en calidad de denunciados por la presunta comisión del delito de parricidio, para la audiencia de declaración informativa policial, fijada en la referida fecha a las 16:00 y 16:15 respectivamente; es decir, además de ser notificados el mismo día para dicho verificativo, pretendiendo dejarlos indefensos a objeto de presentar pruebas de descargo u ofrecer diligencia investigativas; fueron citados sin ninguna denuncia, investigación e imputación formal por la merituada presunta comisión del referido delito en su contra; además, pese que por memorial de la precitada fecha, hicieron conocer a la indicada autoridad su indebido procesamiento; no obstante, el mismo nuevamente arremetió una persecución penal en su contra, al citarles otra vez en calidad de denunciados por la señalada comisión y delito, a las declaraciones informativas para el 20 de julio de 2022, a las 11:00 y 11:30 respectivamente, con el objeto de presentar pruebas de descargo u ofrecer diligencias investigativas por dicho delito; sin embargo, fueron citados nuevamente sin existir ninguna audiencia, denuncia, investigación e imputación formal por la presunta comisión del delito de parricidio, cuando los actos investigativos hasta junio de igual año, fueron apuntados a los presuntos delitos de asesinato y feminicidio.
Por último manifestaron que, el Fiscal de Materia codemandado, al no conocer sus funciones ni el procedimiento penal, lesionó el debido proceso; toda vez que, sin razonar ni deducir, que la Resolución Fiscal de Rechazo de 13 de junio 2022, que emitió a favor de uno de ellos (David Fernando Sejas Saldías), y además de estar objetada la misma y pendiente de resolución por el Fiscal Departamental de Santa Cruz; la precitada autoridad, resolvió citarle –al nombrado– en calidad de denunciado por la presunta comisión del delito de parricidio, cuando conforme a la aludida Resolución que pronunció, estableció que no habría elementos indiciarios en su contra, y fue el motivo de rechazo a su favor; por lo que, conforme a todo lo precitado, considerarían que sus vidas y libertad estarían en peligro y no garantizada por el proceder de las autoridades demandadas, ya que con el profundo desconocimiento que tendrían del derecho procesal, se encontraría indebidamente procesados por un hecho que no fueron participes ni existiría, y porque además de no haber directrices de investigación sobre la presunta comisión del delito de parricidio, hasta la presente solo se manejaría susceptibilidades y probabilidades, sin tener pruebas indiciarias ni convicción en sus contras.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, denunciaron lesionado el debido proceso en su elemento a la defensa, vinculado con sus derechos a la libertad y vida, citando al efecto los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se declare la nulidad del “auto interlocutorio (…) que define el cambio de tipificación penal de feminicidio a parricidio” (sic); b) El cese del procesamiento indebido e ilegal en su contra; c) Conforme a la acción de libertad correctiva, se ordene al Ministerio Público corregir el procedimiento respecto al procesamiento (María Danny Sejas Castel), y de la forma también por la Jueza demandada; y, d) Se declare la nulidad de las citaciones emitidas en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 137, presentes los accionantes asistidos por sus abogados defensores, y ausentes las autoridades demandadas y el representante legal del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los solicitantes de tutela, a través de sus abogados, en audiencia, además de ratificar íntegramente y exponer los mismos argumentos de su demanda de acción tutelar, en su ampliación, peticionaron que: 1) Se les conceda la tutela impetrada, declarando la nulidad del “Auto del Interlocutorio” –se entiende al de 13 de julio de 2022–, de la Jueza demandada, ya que la misma en la presente causa, definió el cambio de tipificación penal de feminicidio al de parricidio, sin tener la facultad ni la competencia de ningún modo; 2) Igualmente, solicitaron el cese de una persecución indebida y procesamiento ilegal en contra (de David Fernando Sejas Saldías), por parte del Fiscal de Materia codemandado, ya que al citarle en calidad de denunciado dentro de un mismo caso, se encontraría en un doble e inconstitucional persecución y procesamiento por parte del mismo, de lo cual peticionó se deje sin efecto dicha citación, hasta que se emita la resolución del Fiscal Departamental de Santa Cruz, que confirme o rechace la Resolución Fiscal de Rechazo de 13 de junio 2022, y nuevamente se ponga a derecho; 3) De la misma manera, requirieron que se deje sin efecto la calidad de denunciada (a María Danny Sejas Castel), por la presunta comisión del delito de parricidio, hasta tanto y cuando no se respeten las formas nucleares del procedimiento penal, respecto a las sindicaciones penales; y, al no existir una resolución fundamentada que sea la base para citarle por dicho delito, y simplemente habría una situación pura, dura, y grosera lesión de sus derechos, impetró que se disponga el cese de este procesamiento indebido e ilegal en su contra; y, 4) Conforme a la acción de libertad correctiva, ordene al Ministerio Público corregir el procedimiento respecto al procesamiento (de María Danny Sejas Castel), y de tal sentido se amplíe y se genere una nueva investigación pero sin distorsionar la misma.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Miriam Shirley Vargas Camacho, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Comarapa del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 19 de julio de 2022, cursante de fs. 129 a 134, expresó que: i) Si bien, se presentó el 19 de enero de 2021, inicio de investigaciones por la presunta comisión de delito de asesinato, ante el Juez Público de Familia, e Instrucción Penal Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz; y, el 11 de marzo de 2022, el Fiscal de Materia presentó ampliación de denuncia contra los accionantes, por la presunta comisión de delito de feminicidio; sin embargo, la citada autoridad jurisdiccional, al haberse excusado de la causa penal mediante Auto Interlocutorio de 14 de igual mes y año, el presente proceso se encontraría radicado en su Juzgado para fines de control jurisdiccional; ii) El Fiscal de Materia codemandado, al haber presentado la Resolución Fiscal de Rechazo de 13 de junio 2022, a favor del impetrante de tutela, previamente solicitó se adjunte las notificaciones de las partes conforme al art. 305 del CPP; iii) El precitado Fiscal De Materia, al presentar imputación formal contra la solicitante de tutela, por la presunta comisión de delito de feminicidio, mediante decreto de 14 del citado mes y año, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 29 del referido mes y año; iv) Habiéndose suspendido el señalado acto procesal y reprogramado en diferentes fechas, por último se fijó para el 13 de julio de 2022; verificativo en el cual una vez instalado, la defensa técnica de la impetrante de tutela, presentó excepción de falta de acción vinculado a la falta de tipicidad, e incidentes de nulidad de imputación por defectos absolutos, y de exclusión probatoria; mismos que al ser declarados improbados e infundados, mediante Auto Interlocutorio de la precitada fecha, se modificó el tipo penal de feminicidio en la presente causa al de parricidio, previsto y sancionado en el art. 253 del Código Penal (CP); y, v) La defensa técnica de la impetrante de tutela, al haber interpuesto inmediatamente en dicho acto procesal, recurso de apelación contra la aludida Resolución, conforme al art. 405 del CPP, ordenó la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada, en fotocopias legalizadas y con el objeto de su consideración; por lo que, conforme a todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
Limberg Mamani Flores, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 19 de julio de 2022, cursante de fs. 123 a 128, manifestó que: a) De los puntos mencionados por la parte accionante en su demanda de acción tutelar, en el punto siete solo indicaron una parte y no la totalidad del Informe del médico de forense de Instituto de Identificaciones Forenses (IDIF), ya que dicho informe al determinar que Virginia Saldías Becerra, falleció o fue víctima de muerte por violencia provocada, fue el motivo para ampliar la denuncia contra los impetrantes de tutela, por el presunto delito de feminicidio; además, porque dentro del cuaderno de investigaciones, se tiene diferentes informes, como el Acta de Oposición de Levantamiento de Cadáver, en el que se menciona que los solicitantes de tutela, se resistieron a dicho levantamiento, cuando la occisa al momento de ser encontrada presentaba moretones en la parte del rostro; asimismo, existen informes que darían cuenta que los nombrados, tendrían deudas pendientes con la fallecida; b) Conforme a ello, el Ministerio Público bajo el marco de la legalidad, siguió las investigaciones según el procedimiento, y actuando siempre con el control jurisdiccional, incluso cuando se les quiso tomar sus declaraciones informativas, los accionantes al haber hecho uso de su derecho constitucional de abstención, se fueron en libertad; y, c) La parte impetrante de tutela ,tendría a su disposición todo el cuaderno de investigaciones, y el conocimiento pleno de todas las actuaciones investigativas, siendo los últimos actuados realizados la imputación formal contra la solicitante de tutela, y la Resolución Fiscal de Rechazo emitida a favor del accionante, misma que ya fue remitida a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, por haber sido objetada; por lo que, conforme a todo lo precitado, al no existir ninguna vulneración contra los derechos a la libertad física y de locomoción de los accionantes, solicitó se deniegue la tutela impetra.
I.2.3. Resolución
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 19 de julio de 2022, cursante de fs. 138 a 142 vta., denegó la tutela solicitada respecto a la accionante, al evidenciarse por la documentación presentada, que la misma no estaría indebidamente procesada ni ilegalmente perseguida por parte de las autoridades demandadas; y, concedió la tutela impetrada referente al solicitante de tutela, ya que al haberse emitido la Resolución Fiscal de Rechazo a su favor, y esta al ser objetada, y no resuelta por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, debería de cesar la persecución penal por parte del Fiscal de Materia codemandado, hasta que se resuelva la situación jurídica del accionante, conforme establece el art. 305 del CPP; determinación con base en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la investigaciones realizadas, se advierte que el Ministerio Público, encontró suficientes elementos para imputar a la impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de feminicidio; y, en la audiencia de medidas cautelares, al haber planteado tres incidentes la misma, Jueza demandada resolvió en modificar el tipo penal de feminicidio al de parricidio, suspendiéndose con ello dicho acto procesal de medidas cautelares para el “20 de julio de 2022”; 2) Respecto a la modificación del referido tipo penal, el control convencional preceptuado en los art. 256 y 410 de la CPE, con relación a los arts. “13.II” y 115 de la misma Norma Suprema, y según establece la SCP 0624/2018-S2 de 8 de octubre, se podría calificar el delito provisionalmente siempre y cuando no se arbitraría, ya que en realidad lo que se juzga no son delitos, sino hechos que deben basarse en elementos de convicción que permita adecuar la conducta de la imputada al delito que se le atribuye; es decir, el supuesto hecho debería estar inserto en la misma norma y adecuadamente aplicable al tipo penal que se investiga, inclusive esta puede ser modificada de oficio al evidenciar error por parte del control jurisdiccional; 3) Referente a la competencia de la Jueza demandada para modificar el tipo penal; el Juez cautelar al constituirse en un verdadero contralor constitucional del proceso penal, conforme establece las SSCC 0181/2005 de 3 de marzo, y 0010/2010-R de 6 de abril, la calificación del delito al ser provisional, podría ser modificada y ampliada en la etapa preparatoria; por lo que, y según a todo lo precitado, no se evidencia que contra la accionante se vulneró su derecho a la defensa, ya que la nombrada hubiera planteado recurso apelación contra el Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2022, que rechazo sus incidentes, y dicha impugnación se encontraría ante el Tribunal de alzada para su consideración, y por lo mismo no estaría indebidamente procesada, ni ilegalmente perseguida; y, 4) En cuanto al impetrante de tutela, al existir una Resolución Fiscal de Rechazo emitida a su favor, por la presunta comisión del delito de feminicidio, y la misma al ser objetada por la parte denunciante, todavía no se encontraría resuelta por el Fiscal Departamental de Santa Cruz; en ese entendido, al estar pendiente la situación jurídica del impetrante de tutela, por parte de dicha instancia superior, el Fiscal de Materia codemandado, no debió imputarle formalmente al nombrado por la presunta comisión del delito de parricidio, por la razones expuestas anteriormente.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Y, en cuanto al segundo presupuesto, respecto al absoluto estado de indefensión, éste también se encontraría incumplido; toda vez que, conforme manifestó el propio accionante tanto en su demanda y en la audiencia de acción de tutelar; ante la Resoluc