SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2024-S4
Fecha: 10-Sep-2024
Y, en cuanto al segundo presupuesto, respecto al absoluto estado de indefensión, éste también se encontraría incumplido; toda vez que, conforme manifestó el propio accionante tanto en su demanda y en la audiencia de acción de tutelar; ante la Resoluc
III.2.2. Referente a las actuaciones contra María Danny Sejas Castel
La accionante, tanto en la demanda y audiencia de acción tutelar, denunció como lesionado el debido proceso en su elemento a la defensa, vinculado con su derecho a la libertad y vida, por parte de la Jueza y el Fiscal de Materia demandados; sosteniendo que no obstante, el Ministerio Público el 13 de junio de 2022, le imputó formalmente por la presunta comisión del delito de feminicidio, y de lo cual la Jueza demandada, fijó audiencia de medidas cautelares para el 29 del citado mes y año, acto procesal que al ser suspendido para el 5 de julio del nombrado año, y de la misma forma para el 11 del precitado mes y año, y por último para el 13 del referido mes y año; en este último verificativo instalado, en el cual debía de resolverse la aludida imputación formal emitida en su contra; la autoridad demandada, además de rechazar sus excepciones e incidentes mediante Auto Interlocutorio de 13 de julio de 2022, lesionando el debido proceso, resolvió en modificar el tipo penal de dicho delito al de parricidio en su contra, y de forma arbitraría fijó acto procesal de medida cautelar de su situación jurídica, para el 15 de igual mes y año por el referido delito; y, el Fiscal de Materia codemandado, vulnerando también dicho derecho, le citó por dos veces consecutivas para su declaración informativa, en calidad de denunciada, sin existir ninguna denuncia, investigación e imputación formal por la indicada la comisión del delito de parricidio en su contra; constituyéndose de esa forma la actuación de la autoridades demandadas en un procesamiento indebido y persecución ilegal en su contra, al colocarle en riesgo sus derechos a la libertad y vida.
Ahora bien, conforme a lo expuesto, de la misma manera debería tenerse en cuenta que, el hecho que en la audiencia de medidas cautelares instalada el 13 de julio de 2022, para considerar la legalidad de la imputación formal emitida en contra de la impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de feminicidio, y –conforme al informe escrito de la Jueza demandada, la excepción de falta de acción vinculado a la falta de tipicidad, e incidentes de nulidad de imputación por defectos absolutos, y de exclusión probatoria, presentados por la parte solicitante de tutela, fueron declarados improbados e infundados, mediante Auto Interlocutorio de la precitada fecha–; la merituada autoridad según dicha determinación, además de resolver y modificar el tipo penal de feminicidio al de parricidio en contra de la solicitante de tutela, fijó nueva audiencia de medidas cautelares para el 15 de julio de 2022, para considerar la situación jurídica de la misma; e, igualmente el hecho de haber sido citada la accionante, por dos veces consecutivas por parte del Fiscal de Materia codemandado, para su declaración informativa, en calidad de denunciado por la presunta comisión del delito de parricidio; dichos extremos denunciados o actuaciones realizadas por parte de las indicadas autoridades demandadas, no tendrían ninguna vinculación, ni se constituirían en una afectación o amenaza del derecho a la libertad de la accionante, primer presupuesto exigido por el precitado Fundamento Jurídico indicado precedentemente; puesto que, además de estar la misma ejerciendo su defensa en plena libertad, de ninguna manera los citados hechos definirían su situación jurídica en cuanto a su libertad; razonamiento –señalado precedentemente en la anterior problemática– que se entiende que es compartido o por lo menos se presume que fue comprendido o interpretado de esa forma por la misma; además de ello, si la impetrante de tutela, considera que sus derechos estarían siendo vulnerados, por habérsele citado por dos veces consecutivas para su declaración informativa, por parte del Fiscal de Materia codemandado, en la que ella considera que no existiría en su contra ninguna denuncia, investigación e imputación formal por la presunta comisión del delito de parricidio; estas actuaciones realizadas con fines investigados, por parte de la autoridad codemandada –aún por el presunto delito de parricidio–, estarían radicados y puestos en conocimiento ante la Jueza demandada; autoridad ante la cual la solicitante de tutela, debió de acudir en caso de considerar que se está incurriendo en un indebido procesamiento e ilegal persecución, y agotando las vía ordinaria recién acudir a la jurisdicción constitucional pero a través de la acción de amparo constitucional; por lo que, al haberse establecido, que las actuaciones presuntamente cometidas por la autoridades demandadas, no tiene ninguna vinculación como causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad de la accionante, se descartaría la concurrencia del primer presupuesto exigido y establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.
Y, en cuanto al segundo presupuesto, respecto al absoluto estado de indefensión, de la misma manera éste también se encontraría incumplido; toda vez que, conforme manifestó la Jueza demandada en su informe escrito, la impetrante de tutela en la audiencia de sus medidas cautelares el 13 de julio de 2022, al haber interpuesto excepción de falta de acción vinculado a la falta de tipicidad, e incidentes de nulidad de imputación por defectos absolutos, y de exclusión probatoria, y los mismos fueron declarados improbados e infundados, mediante Auto Interlocutorio de la precitada fecha, contra dicha Resolución la solicitante de tutela interpuso recurso de apelación, misma que fue remitida ante el Tribunal de alzada para su consideración; asimismo, ante la primera citación de declaración informativa para el 14 del citado mes y año, en calidad de denunciada por la presunta comisión del delito de parricidio, por parte del Fiscal de Materia codemandado; la accionante, en la misma fecha, puso en conocimiento su indebido procesamiento ante la referida autoridad; por lo que, conforme a ello, se denotaría que con dichos actuados, la impetrante de tutela se encontraría activando los mecanismos idóneos que prevé la normativa procesal penal, en procura de defender en libertad, su postura de inocencia por el presunto delito que se le acusaría; por tanto, al no cumplir con los dos presupuestos exigidos para la procedibilidad de las lesiones al debido proceso, vía esta acción de defensa; dado que: “el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción”; conforme a todo lo expuesto, corresponde también denegar la tutela solicitada, respecto a la presente problemática.
Por otra parte, los accionantes en su demanda de acción de defensa, manifiestan también como lesionado su derecho a la vida; empero, conforme a todo lo expuesto, al no constituirse o evidenciarse que las actuaciones de las autoridades hoy demandadas, en una lesión directa, evidente, cierta o razonable del precitado derecho contra los impetrantes de tutela, denotándose más al contrario que lo realizaron de forma enunciativa, sin argumentar nada al respecto; corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al conceder en parte la tutela impetrada, obró de forma parcialmente incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución de 19 de julio de 2022, cursante de fs. 138 a 142, pronunciada por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR en todo la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Y, en cuanto al segundo presupuesto, respecto al absoluto estado de indefensión, éste también se encontraría incumplido; toda vez que, conforme manifestó el propio accionante tanto en su demanda y en la audiencia de acción de tutelar; ante la Resoluc