SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2024-s2
Fecha: 11-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Cursa carnet de discapacidad del menor de edad AA -hijo de Hilda Ana Merlo Vásquez -ahora accionante- con discapacidad física - motora del 49%, con fecha de vencimiento 21 de marzo de 2023 (fs. 4).
II.2. Consta Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 201/2021 de 24 de noviembre, de reincorporación por estabilidad laboral de la impetrante de tutela en el mismo cargo que ejercía antes de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación, dirigida al Alcalde del GAM de La Paz, habiendo sido notificada a la prenombrada el 31 de diciembre del mismo año (fs. 5 a 10).
II.3. Mediante Informe J.D.T.L.P.-RJEC-VR-025/2022 de 3 de febrero, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señaló que de la verificación realizada se evidencia que el GAM de La Paz no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 201/2021 (fs. 13 y vta.).
II.4. A través de la RA 071-22 de 14 de febrero de 2022, la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, confirmó la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 201/2021, rechazando el recurso de revocatoria interpuesta por el GAM de La Paz que hubiera presentado el 17 de enero de 2022. Decisión notificada a la accionante el 16 de febrero del mismo año (fs. 15 a 18).
II.5. Mediante RM 763/22 de 11 de julio de 2022, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social confirmó totalmente la RA 071-22 y la Conminatoria J.D.T.-L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 201/2021. Notificada a la impetrante de tutela el 14 de julio de 2022 (fs. 19 a 24).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- POR TANTO