SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2024-S4
Fecha: 10-Sep-2024
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El solicitante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, por el supuesto robo de una mochila, fue conducido desde su domicilio a dependencias de la FELCC, por funcionarios policiales, de los que desconoce sus nombres, por orden del Director de esa entidad –ahora demandado–, procediendo a ingresarle a celdas de la FELCC, sin que exista ninguna denuncia previa en su contra, ni tampoco habérsele encontrado en flagrancia, manteniéndolo en esa situación hasta el momento de presentar esta acción de libertad.
III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
Sobre el tema, la SCP 0135/2021-S4 de 17 de mayo, citando la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, entendió que: ‘“La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las Sentencias Constitucionales 0817/2001-R de 3 de agosto, 0139/2002-R de 20 de febrero, 1279/2002-R de 22 de octubre y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. En ese sentido se tienen, entre otras, las Sentencias Constitucionales 0233/2003-R de 24 de febrero, 0396/2004-R de 23 de marzo y 0807/2004-R de 24 de mayo’ (SC 1651/2004-R de 11 de octubre).
En la misma línea argumentativa, la SC 0192/2010-R de 24 de mayo, señaló que: ‘Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado. De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad; empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante’” (las negrillas fueron añadidas).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, por el supuesto robo de una mochila, fue conducido desde su domicilio a dependencias de la FELCC, por funcionarios policiales, de los que desconoce sus nombres, por orden del Director de esa entidad –ahora demandado–, procediendo a ingresarle a celdas de la FELCC, sin que exista ninguna denuncia previa en su contra, ni tampoco habérsele encontrado en flagrancia, manteniéndole en esa situación hasta el momento de presentar esta acción de libertad.
De conformidad a los antecedentes que cursan en la demanda de acción tutelar, se tiene que, el 25 de junio de 2022, los Investigadores de la FELCC de Bermejo del departamento de Tarija, Max Quispe Condori y Hugo Lamas Escalante, informaron al Director Regional de la FELCC –ahora demandado– que el 24 de junio de igual año, a las 15:00 aproximadamente, personal de servicio de Radio Patrullas 110, a cargo de los efectivos del orden Pablo Altamirano y Richard Apaza Layme, condujeron a instalaciones de la FELCC, a Jeyson Franz Cardozo, de veintidós años, a denuncia de Alejandro Ilacio Juaniquina de veintiocho años, por el supuesto delito de robo de una mochila con documentos personales; informando a su vez que, al existir un caso de relevancia por el delito de homicidio con arma de fuego que se registró en la misma fecha, al tener a varios testigos que se encontraban en espera de prestar su declaración informativa en la FELCC, la realización de actuaciones investigativas, contar con solo dos efectivos policiales de servicio para todas esas actuaciones y al no tener un ambiente asignado para las personas que fueron conducidos en calidad de sindicados, procedieron a conducir a Jeyson Franz Cardozo a las celdas policiales en calidad de arrestado, hasta que el investigador de servicio pueda tomar la entrevista policial con la presencia de ambas partes; efectuado dicho acto, a las17:00, el policía Hugo Lamas Escalante, ordenó al policía Max Quispe, que Jeyson Franz Cardozo sea retirado de instalaciones de la FELCC; habiendo permaneciendo permanecido el prenombrado, en celdas policiales, por el lapso de dos horas aproximadament
Establecidos como fueron los hechos, se advierte que el arresto del hoy accionante fue efectuado por los funcionarios policiales Hugo Lamas Escalante y Max Quispe, como consecuencia de la existencia de una denuncia de robo presentada por Alejandro Ilacio Juaniquina contra el hoy accionante, actuaciones en las cuales no intervino en ningún momento Miguel Ángel Vargas García, Director Regional de la FELCC de Bermejo del departamento de Tarija, por el contrario, éste tomó conocimiento de los hechos suscitados en dependencias de la FELCC, recién el 25 de junio de 2022, a través del Informe presentado por los funcionarios policiales arriba señalados, careciendo por ende de legitimación pasiva dentro de la presente acción tutelar, pues de conformidad al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar al sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar al apresamiento indebido o ilegal; ya que su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva; situación que se presenta en el caso analizado, en mérito a que, el impetrante de tutela, no demostró ni acreditó de forma alguna que su privación de libertad, por el lapso de dos horas, deviniera de orden o mandato emitidos por Miguel Ángel Vargas García, Director Regional de la FELCC de Bermejo del departamento de Tarija –ahora demandado; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.
Consiguientemente, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.