SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2024-S1
Fecha: 24-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Informe legal CITE: C.I./SD-57-1/19/2021 de 26 de noviembre, el Asesor Legal de la Intendencia Municipal, concluyó señalando que se dio cumplimiento a las disposiciones jurídicas determinadas en el Decreto Municipal 10/2014 de 26 de noviembre, para dar curso al proceso de reversión del sitio municipal, por lo que al haber sido notificada la señora Natividad Rojas Almendras con el Auto de Inicio de Procedimiento Administrativo de Reversión de Sitio Municipal, ante su incomparecencia de la misma, y al amparo del artículo 11, numeral 4, incisos b) y c) del referido Decreto Municipal, recomendó emitir la Resolución Administrativa que disponga la reversión del sitio municipal 24, ID: 1774, de la Sección de Abarrotes, de la concesionaria Natividad Rojas Almendras, ubicado en el Mercado de Abasto Sacaba (fs. 121 a 124).
II.2. Cursa copia de la Resolución Administrativa 096/2021 de 7 de diciembre, en referencia al proceso de reversión del sitio municipal registrado a nombre de “Rosa Inés Almendra de Rojas” (sic); y por la cual el Alcalde del GAM de Sacaba, dispuso se proceda a la reversión del sitio municipal 24, de la señora Natividad Rojas Almendras, ubicado en la Planta Baja del Mercado de Abasto Sacaba, de la sección abarrotes, por haber infringido el artículo 11 inciso b) y c) del Decreto Municipal 10/2014 de 26 de noviembre de 2014, al haber realizado el abandono del sitio municipal; notificado mediante cédula el 13 de diciembre de 2021 (fs. 7 a 9 vta.). Se tiene asimismo, la Resolución Administrativa 093/2021 de 7 de diciembre que resuelve proceder a la reversión del Sitio de venta Municipal N° 24 de Natividad Rojas Almendras (fs. 125 a a 127 y vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 4 de abril de 2022, Natividad Rojas Almendras, solicitó ante el Alcalde del GAM de Sacaba, nulidad de citación con la Resolución Administrativa 096/2021, y en consecuencia se sirva declarar de manera expresa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo por vulneración de derechos (citación con la Resolución), toda vez que se ha demostrado plenamente que se ha dejado en estado de indefensión, tomando en cuenta el principio de verdad material, buena fe y lealtad procesal previsto por ley (fs. 10 a 14).
II.4. Mediante AUTO-EM-DJR-01-1-021/2022 de 14 de abril, el Alcalde del GAM de Sacaba, desestimó la solicitud de nulidad presentada por Natividad Rojas Almendras, por haber sido la misma presentada extemporáneamente (fs. 15 y vta.).
II.5. Por Certificación de 20 de mayo de 2022, la Ejecutiva de la Federación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Sacaba, informó que en el sitio municipal con número ID: 1774 ocupado por la afiliada Natividad Rojas Almendras, se pegaron diferentes documentos por parte de la Dirección de la Intendencia Municipal de Sacaba, de los cuales el Directorio desconoce el contenido; “sin embargo señalar que a finales del mes de abril de la presente gestión la Sra. Natividad Rojas Almendras retiro los mismos que se encontraban pegados en su sitio, poniéndonos en conocimiento de que se trataría de una Resolución Administrativa que dispondría la reversión del sitio municipal del que es adjudicataria y/o concesionaria, aspecto el cual sería de reciente conocimiento de nuestra afiliada a momento retirar referidos documentos” (sic [fs. 19]).
II.6. Mediante Comunicación Interna CITE: CI/SD-000-75/953/22 de 16 de noviembre de 2022, en atención a la solicitud de informe con Comunicación Interna CITE: CI/EM-DJR-01-1/1015/2022, y revisada la documentación en dependencias de la Jefatura de Intendencia Municipal, se informa: PUNTO 1: La ciudadana Natividad Rojas Almendras, adjudicataria del sitio 24 con ID: 1774, dentro Mercado Abasto NO INFORMÓ a la Jefatura de Intendencia, alguna situación o emergencia de salud que hubiere tenido entre los meses de febrero a noviembre de 2021; PUNTO 2: La ciudadana Natividad Rojas Almendras, NO SOLICITÓ ninguna autorización de ocupación por terceros del sitio municipal antes referido a consecuencia de emergencia o problemas de salud que hubiere tenido entre los meses de febrero a noviembre de 2021; PUNTO 3: Informar que NINGUNA representante de la Federación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos Sacaba, o de alguna otra Asociación o Sindicato Gremial de Sacaba, o tercera persona informó a la Jefatura de Intendencia Municipal, alguna situación o emergencia de salud que hubiere tenido la señora Natividad Rojas Almendras, entre los meses de febrero a noviembre de 2021; PUNTO 4: Informar que NINGUNA representante de la Federación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos Sacaba, o de alguna otra Asociación o Sindicato Gremial de Sacaba, o tercera persona solicitó a nombre de la señora Natividad Rojas Almendras, alguna autorización de ocupación por terceros del Sitio Municipal antes referido a consecuencia de emergencia o problemas de salud que hubiere tenido, entre los meses de febrero a noviembre de 2021 (fs. 106 a 107).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,