SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2024-S4
Fecha: 17-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 15 de julio de 2022, el hoy accionante solicitó a la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, conmine a Nelly Llanos López –hoy tercera interesada–, a cumplir con lo comprometido mediante acuerdo de conciliación judicial, sobre el pago de $us.10 000.- a su favor, por concepto de división y partición de bienes gananciales; petición que, fue resuelta favorablemente mediante decreto de 20 de igual mes y año, por el que se conminó a la indicada persona, a realizar el compromiso bajo apercibimiento de Ley (fs. 7 y vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 29 de julio de 2022, Nelly Llanos López –ahora tercera interesada–, dio a conocer a la indicada autoridad jurisdiccional, que realizó el depósito de $us.7 000.- en la Secretaría de su despacho judicial. Asimismo, a través de certificado de depósito judicial 0255751 de 29 del mismo mes y año, suscrito por Gisela Rodríguez Barrientos, Secretaria del indicado Juzgado, y Nelly Llanos López, se acredita el depósito de $us.7 000.-, por concepto de división y partición de bienes gananciales. El señalado memorial mereció el decreto de 2 de agosto de 2022, que señaló “se tiene presente” (fs. 9, 19 y 20).
II.3. A través de memorial presentado el 2 de agosto de 2022, Nelly Llanos López –hoy tercera interesada–, solicitó la retención judicial y la restitución a su favor, del monto depositado en dicho juzgado a favor de Sergio Bolívar Rivera –ahora impetrante de tutela– por la suma de $us.7 000.-; señalando que, este último contaba desde marzo de 2022, con mandamiento de apremio por la suma de Bs65 143,-, el cual no podía ser ejecutado; ya que, no podía ser encontrado (fs. 22).
II.4. Con Auto de 4 de agosto de 2022, la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí –hoy codemandada–, dispuso como medida cautelar, para garantizar el pago de la asistencia familiar que adeudaba el ahora accionante, con mandamiento de apremio emitido por la misma autoridad, la retención de los $us.7 000.-, y su entrega a favor de Nelly Llanos López, tercera interesada (fs. 22 vta. a 24).
II.5. Mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2022, el hoy solicitante de tutela solicitó la complementación del Auto de 4 de igual mes y año, que fue respondido por Auto de 8 de mismo mes y año, sin modificar el fondo de la decisión (fs. 26 a 27 y 27 vta.).
II.6. Por decreto de 10 de agosto de 2022, la indicada Jueza ordenó que por Secretaría del Juzgado se proceda al endose de los depósitos retenidos y depositados en la cuenta de la DAF del Órgano Judicial, a favor de Nelly Llanos López, tercera interesada por concepto de asistencia familiar (fs. 23 vta.).
II.7. A través de memorial presentado el 12 de agosto de 2022, el hoy impetrante de tutela, formuló recurso de apelación contra el Auto de 4 de agosto de 2022, reiterado mediante memorial presentado el 18 de igual mes y año; recurso que fue resuelto por Auto de 23 de agosto de 2022, rechazando el recurso interpuesto; debido a que, correspondía su impugnación mediante el recurso de reposición con alternativa de apelación, no así de apelación directa (fs. 31 a 33,42 y vta. y 43 a 45 vta.).
II.8. Mediante Formulario de Certificado de Depósito Judicial 61660 de 18 de agosto de 2022, se acredita el depósito realizado por Nelly Llanos López, de $us.7 000.-, en las cuentas de la DAF del Órgano Judicial; con la aclaración que, según la boleta del Banco Unión S.A., el depósito fue realizado por Gisela Mariel Rodríguez Barrientos –hoy codemandada–, el 9 de mismo mes y año (fs. 57).
II.9. Por memorial presentado por el hoy accionante el 29 de agosto de 2022, se acredita haberse interpuesto recurso de compulsa contra la resolución que rechazó el recurso de apelación (Auto de 23 de agosto de 2022), el que también fue rechazado mediante Auto de 31 de igual mes y año, pronunciada por la referida Jueza, bajo el fundamento de ser extemporáneo y no cumplir las formalidades previstas en la Ley (fs. 48 a 49 vta. y 50 y vta.).
II.10. A través de memorial presentado por el hoy impetrante de tutela el 6 de septiembre de 2022, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 31 de agosto de igual año (por el que se negó el recurso de compulsa); el cual, previo traslado fue resuelto mediante Auto de 21 de septiembre de 2022, reponiendo el rechazo y manteniendo la decisión de fondo, ordenado a la Secretaria del Juzgado, la elaboración del testimonio de compulsa del expediente, para su remisión al Tribunal de alzada (fs. 67 y vta. y 78 a 79 vta.).
II.11. Mediante Auto Compulsorio 03/2022 de 14 de octubre, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conformada por los Vocales ahora demandados, declaró ilegal la compulsa interpuesta por el ahora solicitante de tutela; manifestando que, este conocía que las resoluciones que impongan medidas cautelares en materia familiar son inimpugnables; de manera que, no se vulneró ningún derecho fundamental o garantía constitucional del compulsante (fs. 89 a 90 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad, es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, precisaron que la arbitrariedad puede estar exp