SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2024-S2
Fecha: 23-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia virtual de aplicación de medidas cautelares de 25 de noviembre de 2021, en la que por Auto Interlocutorio de la misma fecha, Karen Irlanda Munguía Barrientos, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de Adhemar Claros Tejada -hoy accionante-, en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del citado departamento, por el plazo de seis meses, fijándose audiencia virtual para reconsiderar su situación jurídica el 25 de mayo de 2022 y, en ese acto procesal, la defensa técnica del antes mencionado y la abogada del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba interpusieron recurso de apelación incidental contra dicho fallo, conforme al art. 251 del CPP; ante lo cual, se ordenó la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada (fs. 33 a 38 vta.); y en consecuencia, la indicada autoridad judicial ese mismo día libró el mandamiento de detención preventiva de 25 de noviembre de 2021 (fs. 39).
II.2. Consta acta de audiencia virtual de cesación de la detención preventiva de 24 de mayo de 2022; en la cual, la Jueza de la causa, por Auto Interlocutorio de la misma fecha rechazó la cesación de la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, manteniendo lo dispuesto por Auto Interlocutorio de 25 de noviembre de 2021; y en mérito a ello, la defensa técnica del antes mencionado y los abogados del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), formularon recurso de apelación incidental, por lo que se dispuso la remisión de obrados al superior en grado (fs. 40 a 47 vta.).
II.3. Se tiene acta de audiencia “revisoria” de apelación incidental de medida cautelar de 23 de junio de 2022, en la que María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 183/2022 de la misma fecha, declarando improcedentes los recursos de apelación incidental presentados por el hoy peticionante de tutela y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; y, procedente en parte el recurso de apelación formulado por el SIN, ratificando el Auto Interlocutorio de 24 de mayo de ese año (fs. 48 a 55 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 12 de julio de 2022, el accionante dirigiéndose a Claudia Rocío Paredes Olmos, Fiscal de Materia -ahora accionada-, propuso diligencias y solicitó diligencias para fines cautelares; constando que dicho escrito, en lo pertinente, consignó lo siguiente: “OTROSI (REQUERIMIENTO PARA FINES CAUTELARES).- Sra. Fiscal, a objeto de restablecer mi derecho fundamental a la libertad, tengo ha bien solicitar, los siguientes requerimientos:
1.- Al SERVICIO DE MIGRACION, a objeto de emitir flujo migratorio del Sr. RENE RICARDO PACHECO ZURITA…” (sic [fs. 60 a 61 vta.]).
II.5. Mediante proveído de 13 de julio de 2022, la Fiscal de Materia accionada, respondiendo al memorial citado en la Conclusión anterior, refirió que: “…AL OTROSI.- Se tenga presente. Con relación a migración no es posible dar curso a su petición toda vez que el ciudadano Rene Ricardo Pacheco Zurita no es parte del presente proceso…” (sic [fs. 62]).
II.6. Cursa extracto del Portafolio Digital del caso 301102012103636, en el que consta que el 21 de julio de 2022, el ahora impetrante de tutela presentó un memorial con la suma de “REITERA PROPOSICION DE DILIGENCIAS…” (sic [fs. 5]).