SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2024-S4
Fecha: 17-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de julio de 2022, cursante de fs. 3 a 4; el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de julio de 2022 fue aprehendido por la policía en la avenida Pedro Ignacio Muiba, por supuestamente haber robado la motocicleta de Efraín Vaca Gualeve, siendo puesto en calidad de detenido en dependencias de la Unidad de Prevención de Robo de Vehículos Dirección Nacional Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE); sin embargo, debido a que no habían suficientes indicios de haber cometido tal ilícito, el Fiscal de Materia encargado de su caso, puso en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Beni, quien extendió el respectivo mandamiento de libertad a su favor; empero los funcionarios de DIPROVE, hicieron caso omiso a dicho mandamiento de libertad, siendo que fueron legalmente notificados con el mismo.
Finalmente refirió que se le pretende involucrar en un hecho de asesinato ocurrido el 2015, en el que nada tiene que ver, pues no existe orden de aprehensión ni fue notificado con ninguna acción penal; razón por la cual, no se hizo caso al mandamiento de libertad emitido a su favor.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Señaló como lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que se ordene su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 30 de julio de 2022, conforme al acta cursante a fs. 46 y vta., presente la autoridad demandada, y ausente el accionante; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela no se hizo presente a la audiencia de acción tutelar, pese a su citación efectuada a fs. 11, no obstante se dio lectura de su demanda de acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Walter William Fernández Jauregui, Director Departamental de la FELCC del Beni, por informe escrito presentado el 30 de julio de 2022, cursante de 44 a 45, refirió que: a) El 28 del señalado mes y año, a llamada del Operador de Servicio de la Radio Patrulla 110, se constituyó en la zona Paitití altura de las oficinas de DIPROVE, donde tomó contacto con Yesenia Flores Cortéz y Erika Valeria Céspedes Guzmán, quienes conjuntamente otras personas tenían en calidad de aprehendido por particulares al impetrante de tutela, debido a que hubiera apuñalado a Iván Francisco Vaca Rodríguez; razón por la cual, se lo trasladó a dependencias de la FELCC; b) En la indicada fecha la nombrada Yesenia Flores Cortéz, formalizó denuncia contra el accionante, por la presunta comisión del delito de asesinato, por un hecho que habría ocurrido el 30 de mayo de 2015; c) La denunciante refirió que el –ahora solicitante– de tutela y Diego Franco Cuellar, hubieran salido en una motocicleta con la intención de robar, interceptando a una muchacha en la zona Paitití sobre la avenida Trinidad; “…viendo esto, el parchero de nombre IVÁN FRANCISCO VACA RODRÍGUEZ sale a defender a la muchacha del robo de su cartera enfrentando al ciudadano TOMAS TICUASO NOCOPUYERO quien supuestamente apuñala a IVÁN FRANCISCO VACA RODRÍGUEZ siendo el ciudadano DIEGO FRANCO CUELLAR quien esperaba en la moto, para después de cometer el hecho darse a la fuga…” (sic); y, d) Puesto en conocimiento del Ministerio Público el referido caso y continuando con las investigaciones preliminares, se realizó la entrevista al ciudadano privado de libertad Diego Franco Cuellar, quien relató el hecho indicando en lo principal los mismos hechos denunciados.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Beni, en suplencia legal de su homólogo Segundo, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2022 de 30 de julio, cursante de fs. 46 vta. a 48, denegó la tutela impetrada, fundamentando que, el presunto hecho denunciado fue puesto en conocimiento del Juez de Instrucción Penal de turno; en tal sentido, en aplicación del art. 125 de la CPE, el accionante debe agotar previamente los medios legales, pues al existir un inicio de investigaciones ante un Juez de Instrucción, así como una imputación contra el mismo, éste tiene el derecho de recurrir ante la autoridad competente al ser quien ejerce el control jurisdiccional de su causa.