SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2024-S2
Fecha: 25-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorándum CM/ RR.HH. 23/2022 de 22 de septiembre, con constancia de recepción en igual data, Silvano Arancibia Colque, Encargado Distrital de Pando del Consejo de la Magistratura -ahora coaccionado-, dando cumplimiento al Informe Legal UNAJ/CM 162/2022 de 18 de julio, comunicó a Priscila Ojopi Caya -hoy accionante- la cesación del cargo que venía ejecutando como Trabajadora Social del Equipo Profesional Interdisciplinario del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, de conformidad al art. 114 de Ley del Órgano Judicial (LOJ), -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, en el marco de la Convocatoria Nacional 28/2020 (sic [fs. 24]).
II.2. Mediante Auto de 30 de septiembre de 2022, el Encargado Distrital ahora coaccionado, constituida en autoridad administrativa, con la facultad otorgada por el art. 20 del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico en los Entes del Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo 042/2018 de 10 de mayo, resolvió, conforme al inciso b), numeral 3) del art. 17 del citado Acuerdo, desestimar el recurso de revocatoria presentado por la impetrante de tutela contra el Memorándum CM/ RR.HH. 23/2022; con constancia de recepción por la precitada el 3 de octubre del mismo año (fs. 25 y vta.)
II.3. Consta memorial presentado el 6 de octubre de 2022, ante el ahora coaccionado, a través del cual, la peticionante de tutela interpuso recurso jerárquico contra el Auto de 30 de septiembre de igual año, que resolvió el recurso de revocatoria, dentro el proceso de impugnación contra el Memorándum CM/ RR.HH. 23/2022, por el que de manera arbitraria le cesaron del cargo como Trabajadora Social, porque presuntamente no habría cumplido los requisitos de la Convocatoria Nacional 28/2020, señalando en el otrosí, a efectos de notificación al correo electrónico “[email protected] celular 77109911” (fs. 3 a 4).
II.4. Por Auto de 11 de octubre de 2022, el Pleno del Consejo de la Magistratura, conformado por Mirtha Gaby Meneses Gómez -ahora accionada-, Omar Michel Durán y Marvin Arsenio Molina Casanova, con base en las atribuciones conferidas en el art. 182.3 de la LOJ, modificado por el art. 2 de la Ley 929 de 27 de abril de 2017 -Ley de modificación a las Leyes 025 del Órgano Judicial, 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional y 026 del Régimen Electoral-; en su parte dispositiva resolvió: “ Primero.- En la forma, ANULAR obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la emisión del Auto de fecha 30 de septiembre de 2022 emitido por el Encargado Distrital de Pando del Consejo de la Magistratura;
Segundo.- DISPONER que la Sala Plena del Consejo de la Magistratura asuma competencia en única instancia, debiendo proceder a la resolución del petitorio en los términos de su interposición” (sic [fs. 26 y vta.]).
II.5. Cursa Resolución RR/ 27-A/2022 de 17 de octubre, mediante la cual, el Pleno del Consejo de la Magistratura, en uso de sus facultades establecidas en los arts. 182.3 de la LOJ modificado por el 2 de la Ley 929; 17.1, 19, 20 y 21 del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico en los Entes del Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo “42/2022”, dispuso: “CONFIRMAR TOTALMENTE el Memorándum CM/RR.HH N° 23/2022 emitido por Silvano Arancibia Colque y Yanet Monzón Saravia, Encargado Distrital y Técnico de Escalafón y Dotación del Consejo de la Magistratura de Pando, respectivamente, que comunica a Priscila Ojopi Caya [accionante] su desvinculación de la institución” (sic [fs. 27 a 30]).
II.6. Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2022, dirigido al Encargado Distrital coaccionado, la hoy impetrante de tutela, reiteró su solicitud de respuesta pronta y oportuna al memorial de recurso jerárquico de 6 de octubre de igual año (fs. 2).