SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2024-S2

Fecha: 26-Sep-2024

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2022, cursante de fs. 20 a 26, el accionante, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante nota presentada el 5 de agosto de 2022, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, puso en conocimiento que, -inicialmente- ante el despido injustificado efectuado por el GAM de La Paz -entidad accionada-, la mencionada Jefatura emitió la Conminatoria J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 178/2021 de 25 de octubre, ordenando su reincorporación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales; en efecto, el 23 de noviembre de 2021, se procedió a su restitución, más no así el pago de los salarios devengados “hasta la fecha”.

No obstante, la entidad accionada en total vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, a la inamovilidad laboral y a la seguridad social, procedió nuevamente a su despido injustificado, con el argumento de que el contrato de trabajo concluyó, y que no cuenta con recursos; motivo por el cual, considerando que suscribió aproximadamente nueve contratos y existe el antecedente de la anterior Conminatoria emitida a su favor, pidió se restablezca los citados derechos.

En cuyo mérito, dicha instancia administrativa, verificando que su relación laboral con la entidad accionada deviene de la suscripción de contratos de trabajo a plazo fijo desde la gestión 2018 hasta el 16 de julio de 2022, pronunció la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 356/2022 de 7 de septiembre, ordenando se proceda a su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación como operador de plataforma, dependiente del Despacho de Dirección de Actividades Económicas y Mercados del GAM de La Paz, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación; sin embargo, dicha determinación a pesar de su notificación realizada a la entidad accionada el 29 del citado mes de 2022, no fue cumplida, tal cual se desprende del Informe J.D.T.L.P.-CMAR-VR-344/2022 de 20 de octubre, de verificación de reincorporación, emitido por el Inspector de Trabajo de La Paz.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, a la inamovilidad laboral y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene al Alcalde accionado, dé cumplimiento inmediato a la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 356/2022 y, en efecto, se proceda a su inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba antes de su despido injustificado; asimismo, se efectúe la liquidación y el pago inmediato de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha de su respectiva restitución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 58 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del GAM de La Paz, a través de sus representantes legales, por informe escrito, cursante de fs. 46 a 52, y en audiencia de garantías señaló que: a) Se debe tener presente que la primera Conminatoria J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/ 178/2021, notificada el “23” de noviembre de 2021, fue cumplida y, en tal sentido, el accionante fue restituido a sus funciones con un nuevo contrato de trabajo con vigencia hasta el 30 de julio de 2022 y respecto al incumplimiento del pago de salarios devengados, al presente transcurrieran más de once meses; sin embargo, paradójicamente aparece una segunda Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 356/2022, que obedece a la primera Conminatoria; por lo que, al no haber reclamado dentro el plazo de los seis meses, por principio de inmediatez su derecho ahora invocado caducó; b) En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos a la estabilidad laboral y al trabajo del accionante, tales derechos fueron respetados durante la vigencia de los contratos laborales hasta el último; c) Sobre la lesión al principio de presunción de relación laboral indefinida y ser incorporada a la Ley General del Trabajo, es menester señalar que no se puede hacer un cambio de funcionario de plazo fijo a un funcionario de planta, menos ser incorporado con las prerrogativas de la Ley General del Trabajo, atribución que únicamente le compete a un juez laboral a través de un proceso laboral en la justicia ordinaria, y no así a la jurisdicción constitucional; y, d) En cuanto al pago de salarios devengados, tal aspecto no puede ser dilucidado en la jurisdicción constitucional, sino que debe ser resuelto por la judicatura laboral. Bajo tales argumentos, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Asimismo, en audiencia resaltó que ante la vigencia de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022-, corresponde su aplicación al caso de análisis; en consecuencia, pidió se decline competencia al “Ministerio de Trabajo” -lo correcto es a la judicatura laboral-.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 299/2022 de 11 de noviembre, cursante de fs. 59 a 63, concedió la tutela solicitada, sin costas ni costos procesales, en cuyo mérito ordenó al Alcalde accionado, cumpla íntegramente la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 356/2022, en el plazo de setenta y dos horas; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) A partir de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha constreñido o circunscrito a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento íntegro de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; es decir, independientemente de cualquier observación, entre ellas, la situación de tipo de funcionario público o privado, de que se encuentre bajo el ámbito de la Ley General de Trabajo o “…se pretende señalar que está bajo Estatuto de Funcionario Público…” (sic), teniendo como único deber establecer y verificar si la conminatoria dispuesta fue incumplida; 2) En el caso de análisis, se advierte que la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 356/2022 no fue cumplida por el GAM de La Paz, y que a la fecha de desarrollo de la presente audiencia el accionante se encuentra sin su fuente laboral; de ahí que, ante la persistencia de la vulneración de sus derechos, corresponde ordenar su cumplimiento conforme la mencionada Resolución de Doctrina Constitucional, la normativa protectiva de los trabajadores establecido en la “constitución y reglamentos”; y, 3) Finalmente, en cuanto a la observación de la parte accionada sobre el cumplimiento e interpretación de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales, en el caso no corresponde su aplicación, puesto que antes que ingrese en vigencia la referida Ley, aún se encontraban vigentes las normas que dieron lugar a la emisión de la Conminatoria antes mencionada.