SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2024-S2
Fecha: 26-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
En atención a la referida Conminatoria, por Informe GAMLP/SMDE/DAEGI/UAE-HF 043/2021 de 25 de noviembre, Jorge Marín García, Responsable de Monitoreo y Plataforma Empresarial, comunicó al Director de Actividades Económicas y Gestión de Inversiones del GAM de La Paz, que el impetrante de tutela fue reincorporado a su puesto laboral, a partir del 23 del citado mes y año, prestando servicios de atención en plataforma a la ciudadanía de trámites de licencia de funcionamiento de actividades económicas (fs. 31).
II.2. Mediante Contrato Eventual para Personal no Permanente C-2017 de 17 de enero de 2022, Karem Milenka Vasquez Salazar, Directora de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) del GAM de La Paz, contrató los servicios del ahora peticionante de tutela, bajo la partida presupuestaria 12100, para cumplir las tareas específicas de operador de plataforma, bajo presupuesto y dependencia del Despacho Dirección de Actividades Económicas y Mercados (Eventual II), con vigencia a partir de la indicada data hasta el 16 de julio de igual año (fs. 30).
II.3. Por nota presentada el 5 de agosto de 2022, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, el accionante, denunció una nueva vulneración a su derecho al trabajo, por lo que, solicitó su reincorporación por estabilidad laboral, arguyendo que como es habitual durante todo el tiempo que trabajó en el GAM de La Paz -entidad accionada-, el 17 de enero de ese año, suscribió nuevo contrato de trabajo, con vigencia desde esa data al 16 de julio de igual año; sin embargo, pese a que continuó trabajando con regularidad hasta el 31 del referido mes y año, el 1 de agosto del mismo año, se le comunicó que ya no iba a ser recontratado por motivos que desconoce, aclara que cuenta con más de nueve contratos suscritos consecutivamente con la mencionada entidad (fs. 2 a 3).
II.4. Mediante Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 356/2022 de 7 de septiembre, Carlos Michel Andrade Ramos, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz a.i., ordenó la reincorporación del trabajador -peticionante de tutela-, al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación; es decir, “OPERADOR DE PLATAFORMA”, dependiente del Despacho de la Dirección de Actividades Económicas y Mercados del GAM de La Paz, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación, disposición que fue notificada a la entidad accionada, conforme se desprende del sello de recibido, el 29 del citado mes y año (fs. 4 a 8).
II.5. Consta Informe J.D.T.L.P.-CMAR-VR-344/2022 de 20 de octubre, de verificación de reincorporación del accionante, a través del cual, Wilson Néstor Constancio Choque, Inspector de Trabajo de La Paz, concluyó que la entidad accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 356/2022 (fs. 10 y vta.).