SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2024-S4

Fecha: 24-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Formulario Único de Denuncia de 1 de agosto de 2022, con el siguiente relato del hecho: “Se apertura de Oficio según la Acción Directa elaborada por Subtte Gabriela Laura Blanco en fecha 01 de agosto de 2022 a horas 01:30a.m. se tuvo un servicio por orden de supervisor Cap. Ernesto Busto del cual se desplego a personal Policial al local denominado “ MALALA” en el lugar se pudo verificar a menores de edad uno de 15 años (…) y de 17 años (…) por lo cual se tamo contacto, con el propietario Sr. Arturo Malala Alencar el cual indico que los menores no ingresaron por la puerta ya que en la puerta se contaba con personal con la designación de SEGURIDAD” los cuales omitieron la verificación de menores…” (sic); denunciado: Arturo Malala Alencar –ahora impetrante de tutela– (fs. 11 y vta.).

II.2.    Cursa Informe de  Intervención Policial Preventiva Acción Directa de 1 de agosto de 2022, a la 01:37, con el siguiente detalle: Policías que Intervinieron.- Gabriela Laura Blanco y Becky Cuéllar Fernández de la Unidad de la FELCV; Información.- Naturaleza del hecho: Corrupción de menor; Lugar del hecho: Local “MALALA”; Persona Arrestada: Malala Alencar Arturo; y, en la Reseña del caso, se señaló que: “En fecha 01 de agosto de 2022 a hrs. 01:30 a.m., se tuvo un servicio por Ordenes de Supervisor General Cap. Ernesto Bustos, del cual se desplego personal Policial al local denominado “MALALA” en el lugar se pudo verificar a menores de edad uno de 13 años (…) y el otro de 17 años (…) por lo cual se tomo contacto con el propietario Sr. Arturo Malala Alencar, el cual indico que los dos menores no ingresaron por la puerta, ya que en la puerta se contaba con personal con la designación de “SEGURIDAD”, los cuales omitieron la verificación de menores bajo documento, y posterior se condujo al propietario y a los dos menores a dependencias de la FELCV, dando a conocer a Personal de Defensoria (…) posterior se dio a conocer del caso al Sr. Fiscal Juan Choque y a la Dra Rocio Chambi sobre dicho caso” (sic), firmando lo precedentemente expuesto por la funcionaria policial Gabriela Laura Blanco (fs. 12 y vta.).

II.3.    Cursa Papeleta de Arresto de 1 de agosto de 2022, en el cual se describe que el hoy solicitante de tutela, fue arrestado por la “Subtte. GABRIELA LAURA BLANCO” (sic) en la aludida fecha a las 01:30, siendo el motivo de dicho proceder corrupción de menores (fs. 14).

II.4.    Mediante Informe de Inicio de 1 de agosto de 2022, presentado ante el Director Departamental de la FELCV; Gabriela Laura Blanco, Investigadora del caso, informó a la citada autoridad, que en la indicada fecha a las 04:30 se aperturó la denuncia de oficio en contra del hoy accionante, por el delito de corrupción de menores, teniendo cinco menores de edad como víctimas, y exponiendo las actuaciones policiales señaladas precedentemente; igualmente, hizo notar que en todo momento estuvo presente el personal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y de la misma forma se hizo conocer las actuaciones que se siguió con el arrestado y los menores al Fiscal de Materia de turno; y, por último hizo notar que el ahora impetrante de tutela, se encontraría en calidad de arrestado desde las 01:30 (fs. 13 y vta.).

II.5.    Conforme las fotocopias de Libro de Novedades de 31 de julio al 1 de agosto de 2022, se advierte que Gabriela Laura Blanco, Edson Huanca Apaza, Zenón Cussi Chapi, Felisa Choque, Becky Cuéllar Fernández, estuvieron como Personal de Servicio de turno en la FELCV; asimismo, de denota que en la última fecha a la 01:30, el personal de dicha dependencia, ingresó a la misma con el ahora solicitante de tutela, propietario del local “Malala”, y cinco menores de edad; y, conforme al servicio de guardia de la FELCV de turno, correspondiente al 1 y 2 de igual mes y año, el 1 de agosto de dicho año a las 09:30, se procedió de dejar en libertad al accionante, por haber cumplido las ocho horas de arresto (fs. 14 vta.; y, 16 vta.).

II.6.    Mediante Acta de Clausura 1 de 1 de agosto de 2022, a las 02:36; el funcionario del Batallón de la Guardia Municipal de Intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, clausuró en la citada fecha la Discoteca “DECK DO MALALA”, por tener menores de edad en la misma, y por transgresión a la Ley 259; asimismo, cursa Notificación 1 de la referida fecha; por el que, se negó a recibir el propietario del mencionado local, la citación para que se presente en dependencias de la Intendencia Municipal el 2 de agosto de 2022 a las 09:00, por inobservancia y contravenciones de la normativa municipales, sobre falta de licencia de funcionamiento, y presencia de menores de edad en dicho local (fs. 15 y vta.).