SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2024-S2
Fecha: 30-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa CD, en cuyo contenido constan cuatro videos grabados en el domicilio objeto del conflicto, el 8 de agosto de 2022, visualizando: En el video 1, una persona de sexo masculino identificado como el hijo de Francisco Callisaya Maidana y Ancelma Surco de Callisaya -ahora accionados- pidiendo apoyo a los vecinos, y de fondo se advierte a una mujer discutiendo con un funcionario policial, señalando “…de aquí no voy a salir…” (sic) “…de aquí me voy a morir…” (sic) “…aquí me voy a enterrar porque yo soy la dueña...” (sic); en el video 2, se observa a tres varones conversando sobre una documentación que ambas partes sostienen, respecto a un proceso y el acuerdo al que se habría llegado sobre el indicado inmueble, y luego una conversación con una persona de sexo femenino -de fondo hay otras varias personas-, afirmando la misma “…retiramos la demanda pero yo quiero platita…” (sic) y otros alegatos referidos por los presentes sobre la situación en catastro -se entiende urbano- y la venta del referido inmueble; y, en los videos 3 y 4 se visualiza a la misma persona identificada en el video 1 que reitera su solicitud de apoyo a los vecinos de la Organización Territorial de Base (OTB), “…hoy por ti mañana por mi…” (sic), sin que se advierta todos los extremos relatados por la parte impetrante de tutela en el memorial de acción de libertad (fs. 2).
II.2. Cursan impresiones fotográficas sin fecha de: 1) Una conversación de WhatsApp del grupo “JV San Andres grupo 2” (sic), en el que desde el número de celular 79383270, se envió un mensaje de texto indicando “…habla ronald callisaya surco mis padres Francisco Callisaya Maidana mi madre Ancelma Surco no se llego acuerdo de buena fe de parte de la señora ana cristina (…) talves alguien que consca volqueta de arena y piedras por fabor numero de alguno de ellos (…) buenas noches. vecinos. estamos. reunidos para q ustedes. Tengan. conocimiento de. la. estafa. q. quiere. hacer la. señora ana. cristina, porfavor. necesitamos. de. su. colaboración y presencia estamos. en. la. calle. salvador” (sic); y, 2) Un grupo de personas en la calle fuera de un domicilio grafiteado con el texto “casa en problemas” (fs. 3).
II.3. Consta acta de 7 de agosto de 2022, firmada por Ancelma Surco de Callisaya, “Francisco Callisaya”, “Nestor Pimentel”, “O. Valdez”, “Luis Aquino Méndez”, “Nancy Guzmán”, “Mario Choque” y Ana Cristina Plata Gonzales -ahora accionante-; en la cual, dichas partes suscribientes acordaron en asistir a un juez conciliador el lunes 8 de agosto de 2022, a horas 8:00, a objeto de subsanar y/o arreglar el derecho propietario de su vivienda y los cumplimientos de contratos (fs. 20).
II.4. Cursa folio real con Matrícula 3.01.1.01.0064691, correspondiente a un lote de terreno ubicado en el ex fundo Valle Hermoso, con 200 m² de superficie, con última titularidad sobre el dominio a nombre de Francisco Callisaya Maidana y Ancelma Surco de Callisaya -coaccionados- (fs. 21 y vta.).