SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2024-S4
Fecha: 24-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene el memorial de la acción de libertad interpuesta por Mauricio Antezana Lora –ahora accionante– indicando que: “…en término hábil y oportuno interpongo el Recurso de ACCIÓN DE LIBERTAD contra el AUTO DE ADMISIÓN DE DENUNCIA E INICIO DE INVESTIGACIÓN, DICTADA POR EL JUEZ DISCIPLINARIO DR. RENE LIZARAZU CABRERA, CON RELACIÓN A UNA SUPUESTA DENUNCIA DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2022 REALIZADA POR LA SEÑORA ESTELA VACA ALPIRE, LA MISMA QUE ES LA BASE DE LA SUPUESTA DENUNCIADE LA UNIDAD DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL BENI” [sic. (fs. 28 a 29 vta.)].
II.2. Del informe escrito de 19 de marzo de 2022, presentado por Ariel Limberth Paniagua Pozo y María Alejandra Añez Suarez, Encargado y Técnico respectivamente de Control y Fiscalización de la Representación Distrital de Beni del Consejo de la Magistratura, se tienen los siguientes aspectos: “Los antecedentes fácticos de los que deviene la presente Acción de Libertad se encuentran contenidos en el proceso disciplinario seguido en contra del ahora accionante, misma que mereció en primera instancia la admisión del Proceso Administrativo Disciplinaria N° 20/2022 de 11 de agosto, mediante la cual, el Juez Disciplinario Primero del Distrito Judicial de Beni, admite la denuncia interpuesta por la Unidad de Control y Fiscalización en contra suya por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.13 y 14 de la Ley N° 025, falta que de manera textual refiere: Art. 187.13. “…Realizar actos de violencia física o malos tratos contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo…); 14. “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la presentación del servicio a que están obligados”; como se tiene dicho, cumplidos los actos procesales, el proceso se encuentra en la actualidad con la admisión simplemente” [sic. (fs. 74 a 78)].