SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2024-S4
Fecha: 27-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Vista 106/2020 de 17 de diciembre, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el recurso de apelación formulado por Carlos Enrique Añez Sosa y Luz Indira Pedriel Menacho, contra el Auto de 26 de junio de 2018, y, recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por las mismas personas, contra el Auto de 30 de julio de 2018 –confirmado en reposición por Auto de 25 de enero de 2020–, por una parte, anularon el Auto de 26 de junio de 2018, ordenando que el Juez a quo dicte nueva resolución, y de otro lado, revocaron el Auto de 30 de julio de 2018 y Auto de 25 de enero de 2020, disponiendo la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia, hasta que se decida en la vía penal la falsedad y uso de instrumento falsificado del documento de 3 de agosto de 1992 (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. Por Resolución constitucional 103/21 de 11 de agosto de 2021, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Duglas Añez Landivar, Juan Carlos Añez Justiniano, Orlando Franks Añez Pérez y Erick Bruno Añez Pérez contra Freddy Pérez Chavarría y Marisol Ortiz Hurtado, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del indicado Tribunal Departamental de Justicia, que pronunciaron el Auto de Vista 106/2020 de 17 de diciembre, concedieron la tutela solicitada por los accionantes, dejando sin efecto el indicado Auto de Vista, ordenando que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución fundamentada, motivada y congruente (fs. 8 a 9 vta.).
II.3. A través de Auto de Vista 181/2022 de 5 de abril, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento de la Resolución constitucional 103/21 de 11 de agosto de 2021, resolviendo el recurso de apelación formulado por Carlos Enrique Añez Sosa y Luz Indira Pedriel Menacho, contra el Auto de 26 de junio de 2018, y, recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por las mismas personas, contra el Auto de 30 de julio de 2018 –confirmado en reposición por Auto de 25 de enero de 2020–, por una parte anularon el Auto de 26 de junio de 2018 y el Auto de 25 de enero de 2020, ordenando que el Juez a quo dicte nueva resolución, y de otro lado, revocaron el Auto de 30 de julio de 2018 y el Auto 115 de 25 de enero de 2020, disponiendo la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia, hasta que se dicte sentencia penal firme en la causa que se encuentra en curso por falsedad material y uso de instrumento falsificado respecto del documento de 3 de agosto de 1992. Resolución de la cual los ahora accionantes solicitaron aclaración, complementación y enmienda; que, fue rechazada por Auto 50/2022 de 8 de junio (fs. 205 a 207 vta.; y, 23 y vta.).