SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2024-S4
Fecha: 27-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 de noviembre de 2022, cursante de fs. 26 a 30; y de subsanación el 14 de igual mes y año (fs. 34 y vta.), los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de marzo de 2020, firmaron un documento de recisión de contrato de anticrético, estableciendo que hasta el 28 de igual mes y año, los ahora demandados debían devolver improrrogablemente el monto de $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses), que les fue entregado por concepto de anticrético del inmueble que habitan, ubicado en la entrada a Espejillos, carretera a Cochabamba, zona Noreste, lote 1, UV 22, manzana 1, de la localidad Santa Martha, con una superficie de 720 m², con matrícula computarizada 7.01.5.01.0002009; empero, hasta la fecha –se entiende de presentación de esta acción tutelar–, los demandados no devolvieron dicho dinero, pretendiendo que abandonen el inmueble sin cumplir su obligación, dejando transcurrir varios meses, hasta años, sin lograr la devolución de esa suma.
Hicieron varios acercamientos para poder conciliar esa situación, sin llegar a ningún acuerdo; más al contrario, los hoy demandados, el 1 de julio de 2022, asumiendo medias de hecho, procedieron a cortarles el servicio de agua, el cual es un derecho humano, teniendo temor que posteriormente se les corte el servicio de luz; acciones éstas que fueron asumidas sin considerar que en el inmueble, también se encuentran sus dos hijos menores de edad, quienes tampoco pueden bañarse, usar los baños ni tomar el líquido elemento, lo que provoca deterioro en su salud y atenta contra sus vidas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al servicio básico de agua potable, a la vivienda, al trabajo digno, con seguridad e higiene, citando al efecto los arts. 20, 25 y 110 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitaron se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se disponga la inmediata restitución y conexión del agua; b) Se respeten los derechos de los menores de edad que habitan en el inmueble y se abstengan de perturbar su vivienda y hábitat; y, c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público, por amenazas y por atentar contra la salud pública.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 29 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 93 vta., presentes la parte ahora accionante y ausente los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en el memorial de esta acción de defensa y ampliando la misma, manifestaron que: 1) Los ahora demandados, arbitrariamente les cortaron el servicio del agua, con la advertencia y bajo amenazas de sacarles a la fuerza de su inmueble, actos ilegítimos cometidos sin respaldo legal alguno que se constituyen en medidas de hecho; y, 2) Tienen dos hijos menores de edad, uno de ellos lactante, que están sufriendo las consecuencias del corte del servicio de agua; que al ser primordial para su desarrollo e higiene y ante las medidas de hechos cometidas por los demandados, sus hijos se enfermaron pagando recetas médicas por más de Bs500.- (quinientos bolivianos).
I.2.2. Informe de los demandados
Miguel Cerruto Condori y Viviana Lourdes Fernández, mediante informe presentado el 28 de noviembre de 2022, cursante de fs. 88 a 89 vta., señalaron que: i) El 23 de enero de 2020, suscribieron un contrato de anticresis con los impetrantes de tutela, que consta de dos piezas, más una cabaña, por la suma de $us18 000.-, con vigencia de dos años, hasta el 24 de enero de 2022; llegado a término el contrato, los accionantes, con el fin de ampliar el plazo, acudieron el 8 de febrero del citado año, ante la vía judicial a través de la conciliadora designada para el municipio de El Torno del departamento de Santa Cruz, en dicha audiencia de conciliación, se determinó que hasta el 28 de mayo de 2022, los solicitantes de tutela desocuparían el inmueble y ellos devolverían el monto recibido por anticresis, previa realización de documento de cancelación del mencionado anticrético; ii) Una vez concluido dicho plazo, los accionantes se negaron a recibir el dinero de devolución del anticrético; no obstante haberse acordado de esa manera en el acta de conciliación con los hoy impetrantes de tutela, quienes utilizando una serie de artimañas legales, interpusieron acciones de defensa, basando las mismas en una supuesta lesión de sus derechos fundamentales, como el derecho al agua y a los servicios básicos, aseveraciones que no resultan ser ciertas; iii) Sus personas nunca restringieron ni cortaron los servicios básicos a los solicitantes de tutela, pese al incumplimiento de pago de esos servicios por parte de los solicitantes de tutela, los cuales adeudaban varios meses, más al contrario, tuvieron que cancelar lo adeudado con las empresas prestadoras de servicios básicos, para no verse también perjudicados, puesto que viven en el mismo inmueble que los accionantes; siendo falsas las acusaciones en su contra; y, iv) Ante la negativa de los impetrantes de tutela, de recibir el dinero por anticresis, conforme acordaron en el documento de conciliación, se vieron obligados a entregar la suma de $us18 000.- a la unidad de Depósito Judicial de la Oficina Departamental Administrativa y Financiera (DAF) del Órgano Judicial; por lo que, pidieron que antes de emitir una resolución, se realice una inspección in situ para poder verificar la supuesta falta de suministro de agua potable de los accionantes; con cuyos antecedentes, pidieron se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 188 de 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 94 a 95 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los ahora demandados restituyan los servicios básicos de agua a los impetrantes de tutela, garantizando la continuidad de los mismos, basando dicha decisión en los siguientes fundamentos: a) El acceso al agua potable es un derecho reconocido por el art. 20 de la CPE, debiendo garantizar la efectividad de uso material y de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia constitucional nadie puede tomar la justicia por mano propia, acción que se constituiría en un acto arbitrario e ilegal; y, b) Mas allá de que pueda existir o no desavenencias entre los propietarios del inmueble y los inquilinos, ya sea en anticrético o alquiler, estos deben ser solucionados en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de ambas partes; empero, en el presente caso, se asumieron medidas de hecho cometidas por los demandados al haberles impedido a los solicitantes de tutela el acceso al agua, lesionando con dicho accionar, sus derechos fundamentales, correspondiendo restituirlos y garantizar la efectividad de los mismos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional con referencia a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, desarrolló el siguiente e