SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2024-S4
Fecha: 27-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Testimonio 097/2020 de 23 de enero, sobre contrato de anticresis, emitido por Elvio Callejas Cabrera, Notario de Fe Pública 2 de El Torno del departamento de Santa Cruz, entre Miguel Cerruto Condori y Viviana Lourdes Fernández –ahora demandados– como propietarios del inmueble ubicado en la entrada a espejillos, carretera a Cochabamba, zona Noreste, UV 22, MZ1, localidad Santa Martha, lote 1 con una superficie de 720 m², con matrícula computarizada 7.01.5.01.0002009 y Maritza Condori López –hoy accionante–, en calidad de anticresista de dos ambientes, una cocina y una cabaña del citado inmueble por el monto de $us18 000.-, por el plazo convenido de dos años a partir del 1 de febrero de 2020 al 1 de febrero de 2022 (fs. 47 a 48 vta.), documento con Formulario de Inscripción de Gravámenes 001 para Derechos Reales (DD.RR. [22 y vta.]).
II.2. Mediante memorial de 8 de febrero de 2022, la impetrante de tutela, solicitó ante la Conciliadora Primera de los Juzgados de La Guardia, El Torno y Samaipata del departamento de Santa Cruz, conciliación previa, ante el cumplimiento de plazo de anticrético con los demandados, mereciendo dicho escrito providencia de 10 de igual mes y año, en el que la citada autoridad jurisdiccional fijó audiencia para el 17 de febrero de 2022, en la que se firmó el Acta de Conciliación Total 01/2022; entre la hoy impetrante de tutela y los ahora demandados quienes acordaron que la accionante entregaría el bien inmueble y haría el documento de desgravamen de la matrícula computarizada 7.01.5.01.0002009 hasta el 28 de mayo de 2022; de igual manera, los demandados se comprometían a devolver el monto de $us18 000.- y pagar el 50% del pago para el levantamiento del desgravamen ante DD.RR. (fs. 52 a 57).
II.3. A través de Certificado de Asociado de 11 de octubre de 2022, emitido por Angélica Aramayo Mariscal, Presidenta del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “San José-Santa Martha” Responsabilidad Limitada (COOSAJOSAM R.L.) de la Guardia del departamento de Santa Cruz, certificó que Viviana Lourdes Fernández con Código de Registro de Asociada 355 es socia activa de la Cooperativa desde el 6 de enero de 2016 y que cuenta con el servicio de agua interrumpida, con todas sus facturas canceladas a la fecha del domicilio en Barrio San José Km 25, Dpto. 1, UV 0022, MZ0001, con número de medidor 1911007535 (fs. 71 a 72).
II.4. Consta fotografías del medidor de agua y de una factura y videos contenidos en un Disco Compacto (CD), donde se observa una persona abriendo un grifo de la lavandería del que no sale agua (fs. 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional con referencia a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, desarrolló el siguiente e