SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2024-S4
Fecha: 27-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual CBBA-149 NAABOL de 1 de diciembre de 2021, la entidad demandada contrató los servicios eventuales de Frans Antonio Gonzales Rodríguez, para que desempeñe funciones como recaudador, con una vigencia temporal del 1 al 31 de diciembre de 2021, contemplando en su Cláusula Décima Quinta (TERMINACIÓN DEL CONTRATO), entre otros numerales, el 15.5 que establece “Por determinación de la ENTIDAD. La ENTIDAD, podrá resolver el contrato al EVENTUAL, mediante nota formal, otorgando hasta cinco (5) días calendario como término para que el EVENTUAL haga efectiva la entrega de todo lo que se encuentra a su cargo y genere su desvinculación” (fs. 1 a 5).
II.2. Por Contrato Administrativo de Personal Eventual NAABOL-DNJ-CBBA-072/2022 de 1 de enero, la entidad demandada contrató los servicios eventuales de Frans Antonio Gonzales Rodríguez, para ocupar el cargo de “AVSEC”, con una vigencia temporal del 1 de enero al 31 de mayo de 2022, contemplando en su Cláusula Décima Quinta (TERMINACIÓN DEL CONTRATO), entre otros numerales, el 15.5 que establece “Por determinación de la ENTIDAD. La ENTIDAD, podrá resolver el contrato al EVENTUAL, mediante nota formal, otorgando hasta cinco (5) días calendario como término para que el EVENTUAL haga efectiva la entrega de todo lo que se encuentra a su cargo y genere su desvinculación” (fs. 6 a 10).
II.3. Consta Contrato Administrativo de Personal Eventual NAABOL-DNJ-1012/2022 de 1 de junio, por el que, la entidad demandada contrató los servicios eventuales de Frans Antonio Gonzales Rodríguez, para ocupar el cargo de oficial de seguridad (AVSEC), con una vigencia temporal del 1 de junio al 31 de diciembre de 2022, contemplando en su Cláusula Décima Quinta (TERMINACIÓN DEL CONTRATO), entre otros numerales, el 15.5 que establece “Por determinación de la ENTIDAD. La ENTIDAD, podrá resolver el contrato al EVENTUAL, mediante nota formal, otorgando hasta cinco (5) días calendario como término para que el EVENTUAL haga efectiva la entrega de todo lo que se encuentra a su cargo y genere su desvinculación” (fs. 11 a 16).
II.4. Mediante nota NI/NABOL/UNRH-008/2022 de 30 de junio, el Director General Ejecutivo de la NAABOL, notifica la resolución de contrato al ahora accionante Frans Antonio Gonzales Rodríguez, comunicando que en aplicación de la Cláusula Décima Quinta del Contrato de Prestación de Servicios Eventuales suscrito con su persona, se decidió resolver el mismo, siendo su último día de trabajo el 30 de junio de igual año; motivo por el que debe presentar su Informe Final de Actividades, entregar los activos que se encuentran a su cargo y realizar su declaración jurada (fs. 17).
II.5. Cursa Informe Final de Actividades “Oficial AVSEC” de 2 de julio de 2022, suscrito por el impetrante de tutela Frans Antonio Gonzales Rodríguez, dirigido al Director General Ejecutivo de la NAABOL, detallando las actividades cumplidas por su persona del 1 de junio de 2022 al 30 de igual mes y año, en el cargo de Oficial AVESC en el Aeropuerto Capitán Oriel Lea Plaza de la ciudad de Tarija (fs. 86 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De acuerdo a la normativa señalada, y del exhaustivo análisis de los datos del recurso y la prueba aportada por las partes, se concluye que el recurrente no se ubica bajo ninguna de las clases de servidores públicos reconocidos por el art. 5 del Esta