SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2024-S4

Fecha: 27-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 9 de enero de 2019, subsanado el 6 de marzo de igual año, Gerardo Gerónimo Díaz Cordero y Jorge Adolfo Patiño Aramayo, formalizaron demanda ordinaria de reivindicación de bien inmueble de 850 m2 de superficie, ubicado en Av. Costanera 300, esquina calle 32, zona Cota Cota, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2011010020687 de 17 de febrero de 2014, más el pago de daños y perjuicios (fs. 108 a 112 y 114 a 118 vta.).

II.2. A través de Sentencia 352/2021 de 23 de septiembre, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Octavo del departamento de La Paz, declaró probada la demanda de reivindicación y pago de daños y perjuicios interpuesta por Gerardo Gerónimo Díaz Cordero y Jorge Adolfo Patiño Aramayo, e improbada la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria presentada por Efraín Oscar Marín Miranda, habiendo lugar a la restitución del inmueble con una superficie de 850 m2, situado en Av. Costanera 300, esquina calle 32 de la zona Cota Cota, con plano aprobado del municipio de Palca, registrado en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2011010020687 (fs. 453 a 462).

II.3.  Por Auto de Vista S-067/2022 de 25 de enero, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el recurso de apelación, presentado por los ahora accionantes, contra la Sentencia 352/2021, confirmaron el fallo impugnado (fs. 469 a 472).

II.4.  Con memorial presentado el 25 de febrero de 2022, los ahora accionantes formularon recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista S-067/2022 de 25 de enero; que fue resuelto por Auto Supremo 376/2022 de 31 de mayo, dictado por las autoridades ahora demandadas, declarando infundado el mismo (fs. 90 a 93 vta.; y, 94 a 99 vta.).

II.5.  Mediante Resolución Administrativa Municipal 07 de 14 de septiembre de 2022, emitida por el Asesor Legal de Ovejuyo D-1 del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, presentado como prueba de reciente obtención a la Sala Constitucional, se resolvió anular el plano visado presentado por los hoy accionantes; argumentando que, dicho documento no existe en los archivos de la Unidad de Catastro y Administración Territorial de la referida entidad municipal. (fs. 384 a 387).