SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2024-S3
Fecha: 02-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa OM 03/2002 de 1 de marzo, emitida por el Presidente y la Secretaría del Honorable Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba del departamento de Potosí, por la que se creó el distrito municipal en los cantones de San Felipe de Colavi y Machacamarca del referido departamento (fs. 31 a 34); asimismo, consta Acta de Creación y Fundación del Distrito Municipal de 3 de marzo de 2002, a conformarse con las Sub Alcaldías de San Felipe de Colavi y Machacamarca, incluyendo sus comunidades y cantones, entre los que se encuentra la comunidad San Lorenzo de ese departamento (fs. 6 a 10).
II.2. Consta Acta de Sesión de la comunidad San Lorenzo, cantón Machacamarca, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, de 14 de noviembre de 2012, en la que se determinó solicitar la actualización de personería jurídica (fs. 39 a 41); Por Resolución Municipal 00015/2012 de 20 de diciembre, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba del departamento de Potosí, aprobó y viabilizó el trámite de obtención de personería jurídica de la citada comunidad, el cual fue homologado mediante RA 08/2013 de 15 de enero, por el Alcalde de la referida entidad municipal (fs. 42 a 44); Personería Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí a la mencionada comunidad, ubicada en el Municipio de Tacobamba, provincia Cornelio Saavedra del referido departamento, el 21 de enero de 2013, previo cumplimiento del procedimiento de reconocimiento y registro de la “RES. DELEGADO PROVINCIAL” 07-2013 de 16 de enero, OM 0105-2012 de 20 de diciembre (fs. 12), comunidad que de acuerdo con la Nota con Cite: INE-POT-LOC-364/22 de 7 de noviembre de 2022, del INE cuenta con setenta y nueve pobladores (fs. 30).
II.3. Cursa Nota presentada el 26 de febrero de 2013, ante el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba del departamento de Potosí, por las autoridades de la comunidad San Lorenzo del referido departamento, solicitando que a través de la Oficialía Técnica sean incluidos en el POA de esa gestión, con la finalidad de construir terrazas de cultivo; además, de ser considerados en el PDM con proyectos que en su oportunidad podrán a consideración (fs. 13).
II.4. Consta Nota presentada el 5 de diciembre de 2013, ante el entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba del departamento de Potosí, por Marcial Paco Francisco, Secretario de Actas y Emilio Vilacahua Romano, Corregidor Auxiliar -ahora accionante-, ambos de la comunidad San Lorenzo del citado departamento, pidiendo incluir las necesidades priorizadas por sus habitantes como son un invernadero, cancha deportiva, estanque para riego, carpa solar y terrazas (fs. 14).
II.5. Mediante Nota presentada el 26 de febrero de 2014, ante el entonces Alcalde del Gobierno Municipal de Tacobamba del departamento de Potosí, por el Secretario de Actas y el accionante, ambos de la comunidad San Lorenzo del citado departamento, requiriendo su incorporación en el POA y PDM de dicho municipio, al formar parte del mismo (fs. 15 a 16).
II.6. Por Nota de 28 de agosto de 2014, dirigida al entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba del departamento de Potosí, el accionante pidió insertar en el POA de la gestión 2015 el proyecto de construcción del polideportivo comunal (fs. 17).
II.7. Cursa Nota presentada el 11 de abril de 2019, al entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba del departamento de Potosí, por las autoridades de la comunidad San Lorenzo del citado departamento, solicitando el arreglo del alumbrado público (fs. 18).
II.8. A través de las Notas presentadas el 12 de septiembre de 2019, al entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba del departamento de Potosí, por las autoridades de la comunidad San Lorenzo del referido departamento, entre ellas el accionante, requiriendo ser incluidos en el POA de la gestión 2020, con el proyecto ʽ“Estanque La Kasa San Lorenzoʹ” (sic) y reposición de luminarias del alumbrado público (fs. 19 y 20).
II.9. Cursa Memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba del departamento de Potosí, por las autoridades de la comunidad San Lorenzo del citado departamento, reiterando su solicitud para ser incluidos en el POA de la gestión 2020 (fs. 21 y vta.).
II.10. Por Nota presentada el 6 de junio de 2022, por las autoridades de la comunidad San Lorenzo del departamento de Potosí al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba, del citado departamento, requiriendo la reinscripción en el reformulado 2022 y su incorporación en el POA y PDM, al formar parte del Cantón de Machacamarca del Distrito de Colavi del referido departamento (fs. 58).
II.11. Mediante memorial presentado el 23 de junio de 2022, ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacobamba del departamento de Potosí, las autoridades de la comunidad San Lorenzo del citado departamento, pidieron se dé respuesta a las Notas y memorial en el plazo no mayor a setenta y dos horas, y se incluya a dicha comunidad en el POA y PDM de esa entidad municipal (fs. 22 a 23).
II.12. Por Certificación U.L. 11/2019 de 17 de septiembre, emitido por el Jefe de la Unidad de Límites del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, refirió que la comunidad San Lorenzo se encontraba en la jurisdicción del Municipio de Tacobamba de la provincia Cornelio Saavedra del citado departamento (fs. 55); asimismo, cursa Certificación de 22 de junio de 2022, del Responsable de la Ventanilla Única de Trámites dependiente de la Secretaria Jurídica de la mencionada Gobernación que refiere que, la citada comunidad cuenta con personalidad jurídica extendida el 2013 (fs. 56).