SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2024-S3
Fecha: 03-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del proceso social seguido por Eduardo García -ahora accionante- contra Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy accionado-, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinta del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 127/2018 de 27 de julio, que declaró probada su reincorporación en el cargo de Obrero II, con el reconocimiento de pago de sueldos devengados hasta su efectiva reincorporación, los descuentos de ley, así como derechos consistentes en aguinaldo, bono de antigüedad e incrementos salariales (fs. 2 a 8). al ser apelada esta sentencia por el accionado, fue resuelta por Auto de Vista 366/2020 de 30 de noviembre, el cual confirmó la resolución impugnada (fs. 9 a 11), mediante Auto Supremo 69 de 22 de febrero de 2022, se resolvió el recurso de casación opuesto por la autoridad accionada, declarándolo infundado y manteniendo firme y subsistente el Auto de alzada (fs. 12 a 16).
II.2. Mediante memorial presentado el 10 de junio de 2022, el impetrante de tutela solicitó se conmine a la autoridad accionada, la emisión del memorando de reincorporación (fs. 25 y vta.); solicitud que fue deferida por la Jueza de la causa a través de Auto Interlocutorio 512/2022 de 15 de junio, que conminó al accionado, dar curso a lo solicitado (fs. 26); conminatoria ratificada por Auto 544/2022 de 24 del mismo mes (fs. 29).
II.3. Cursa memorial presentado el 7 de julio de 2022, por el cual el accionante, ante el incumplimiento de la conminatoria, solicitó la emisión de mandamiento de apremio (fs. 31 y vta.); el cual obtuvo la Providencia de 11 del mismo mes y año, emitida por la Jueza de la causa indicó “Pida conforme a procedimiento” (sic. [Fs. 32]).
II.4. Por Auto Interlocutorio 696/2022 de 4 de agosto, la autoridad jurisdiccional conminó “por última vez” al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, proceda a la reincorporación del demandante y acompañe el memorando de reincorporación con la firma del interesado (fs. 64), ante ello el Alcalde accionado presentó recurso de reposición de 10 del mismo mes y año (fs. 115 a 116); que fue resuelto por Auto 801/2022 de 25 de igual año, que rechazó el recurso opuesto, manteniendo firme y subsistente el Auto 696/2022 (fs. 124 a 125).
II.5. Mediante memorial de 19 de septiembre de 2022, el accionado comunicó a la Jueza a cargo de la causa, que el accionante no acepto firmar su contrato, ni presentó toda su documentación para su reincorporación; y, el Programa Barrios de Verdad y de Mil Colores, no cuenta con ítems de planta para incorporar al demandante, en consideración al presupuesto de plantel dependiente, se sujeta a la partida 121 (fs. 271 y vta.); memorial que mereció la Providencia de 20 de igual mes y año, a través de la cual se dispone “SUJETESE a lo dispuesto en la Resolución 801/2022” (sic [fs. 272]).