SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2024-S3
Fecha: 06-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 27 de abril de 2021, dirigido a los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa de turno del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual “JOCKEY CLUB LA PAZ” S.A. en Liquidación -ahora parte accionante-, representado por Rogelio Miranda Baldivia, Presidente y Jaime Vilela Sanjinés, Secretario General de esa entidad, interpusieron la demanda contenciosa de puro derecho contra el Estado Plurinacional de Bolivia por el pago de daños y perjuicios por hechos ilegales cometidos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, secundada por entidades que administran justicia (fs. 3 a 13). Por decreto de 17 de mayo del citado año, José Antonio Revilla Martínez, Magistrado de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionado- dispuso que se cumpla con los “incisos” del art. 327 del CPCabrg (fs. 15). Por memorial presentado el 20 de agosto de 2021, la parte accionante subsanó la observación formulada (fs. 17 a 18). Mediante decreto de 30 de agosto de igual año, el citado Magistrado, señaló que la base jurídica de la demanda contenciosa administrativa no se adecua a lo previsto por el art. 775 del citado Código; puesto que, las demandas contenciosas emergen de contratos, negociaciones o concesiones del poder ejecutivo (fs. 20).
II.2. Mediante memorial presentado el 21 de septiembre de 2021, ante los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; la parte accionante respondió al nuevo cuestionamiento (fs. 22 a 24 vta.) el cual mereció el decreto de 23 de igual mes y año, emitido por el Magistrado ahora accionado, reiterando que no cumplió con el decreto de 30 de agosto del citado año y concedió el plazo de cinco días para subsanar, aclarando contra quien se está demandando (fs. 26). La parte accionante por memorial presentado el 12 de octubre del señalado año, subsanó la referida observación y pidió la admisión de la demanda contenciosa (fs. 28 y vta.).
II.3. Consta AS 51-1-CA de 14 de octubre de 2021, emitido por el Magistrado hoy accionado y Esteban Miranda Terán, Magistrado de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora coaccionado- quienes de oficio declinaron competencia respecto a la demanda contenciosa administrativa presentada por la parte accionante, ordenando la remisión de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que resuelva el caso (fs. 30 a 31 vta.).
II.4. Cursa decreto de 18 de enero de 2022, emitido por el Vocal de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por el cual dispuso que la parte demandante -accionante- subsane las observaciones formuladas (fs. 36 vta.). Por memorial presentado el 21 de igual mes y año, ante los Vocales de la referida Sala Social, la parte demandante -accionante- solicitó la devolución de la causa al Tribunal de origen (fs. 37 a 39 vta.). Mediante Resolución 01/2022 SSA-III de 24 de enero, la mencionada Sala, dispuso la remisión de obrados a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 41 a 42).
II.5. Mediante AS 38-1-C de 23 de febrero de 2022, los Magistrados ahora accionados, determinaron rechazar la demanda contenciosa administrativa presentada por la parte accionante, teniéndose por no presentada con archivo de obrados (fs. 47 a 51 vta.). Cursa la diligencia de notificación de 28 de marzo del citado año, efectuada a la parte accionante con el citado Auto Supremo (fs. 52).