SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2024-S3
Fecha: 09-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Requerimiento Fiscal de 5 de marzo de 2024, Erwin Jiménez Paredes, Fiscal de Materia -hoy accionado-, solicitó a Paula Shirley Santos Galindo, Jefe de la División Regional del “G.I.A.E.F.” -Oriente- Santa Cruz de la Sierra, dentro del caso con Código Único de Denuncia (CUD) 701102302400161 que sigue el Ministerio Público a denuncia de oficio contra de Luis Middagh Justiniano “y otros”, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, la asignación de investigadores a efectos de seguir con los actos investigativos, y sea a la brevedad posible (fs. 5 a 6).
II.2. Consta el Auto 27/2024 de 7 de marzo, pronunciado por Juan José Quiroz Crespo, Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, como efecto de la solicitud de allanamiento, registro, requisa y secuestro realizado por el Fiscal de Materia ahora accionado, dentro del caso con CUD 701102302400161, respecto al bien inmueble, vivienda familiar ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, municipio de Porongo Ayacucho, Condominio Colinas del Urubó 2, zona Residencial 2, del Sector 02, Vía 19, Plaza 3, Lote 6, Manzana 1, con matrícula computarizada 7.01.3.01.0000676, en coordenadas 17°44’22.9’’S 63°12’52.6’’W, inmueble al interior del Condominio Privado Colinas del Urubó; disponiendo el allanamiento, registro o requisa y secuestro que deberá realizarse en horas hábiles y bajo responsabilidad de dicho Fiscal, de no violentarse las garantías constitucionales de quienes habitan y se encuentran en su interior; quien debía informar del operativo y los funcionarios que participarían del mismo. Constando la notificación efectuada a Ana Karen Barbery Paz -hoy accionante-, en presencia de testigo de actuación (fs. 7 a 9).
II.3. Cursa el Mandamiento de Allanamiento de Domicilio y Registro o Requisa y Secuestro -de la fotocopia adjunta no consta fecha-, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el cual se autorizó al Fiscal de Materia hoy accionado, a que dentro del caso con CUD 701102302400161 iniciado a denuncia de oficio del referido Fiscal, proceda al allanamiento, registro o requisa y secuestro del buen inmueble descrito precedentemente, con la finalidad de secuestrar todo tipo de evidencias, documentos y otros, que tengan relación al hecho que se investiga, con ruptura de cerraduras, puertas, chapas y candados, más trepado de muros, con la facultad de arrestar y aprehender de ser necesario; quien deberá informar del operativo dentro del plazo de veinticuatro horas (fs. 10).