SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2024-S3

Fecha: 10-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa documento privado de 1 de enero de 2010, suscrito por Oscar Adolfo Villegas Cámara -hoy accionante-, con Teresa del Rosario Bedoya de Ursic, en representación legal de la Sociedad Bolívar Administración, Inversiones y Servicios Asociados S.R.L. (BAISA S.R.L.) -ahora accionada- a quien se contrató como Director Deportivo hasta la gestión 2013, en cuya Cláusula Tercera se estableció como una prestación accesoria en favor del accionante, durante la vigencia de ese contrato, el 3% por cada operación de transferencia y/o cesión temporal al extranjero, de jugadores del Club Bolívar, que hubieran sido promocionados por el Director Deportivo. Y en la Cláusula Cuarta se fijó como vigencia del contrato del 1 de igual mes de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013, sin necesidad de comunicación previa y siendo inaplicable la renovación tácita del vínculo contractual, quedando sin efecto automáticamente a la terminación del referido contrato de prestación de servicios (fs. 5 a 6).

I.2.      1Consta el documento privado de reconocimiento de inexistencia de obligaciones de 15 de junio de 2015, suscrito por Guido Loayza Mariaca, Presidente y Jorge Jaime Jemio Fernández, Secretario General, ambos del Club Bolívar y el accionante y el Contrato Civil de servicios de 1 de julio de ese mismo año (fs. 30 a 39).

II.3.    Por Nota presentada el 21 de enero de 2022, con intervención notarial, ante Marcelo Claure Bedoya, Presidente del Club Bolívar, mediante la cual el accionante solicitó el cumplimiento del contrato de 1 de enero de 2010, y la cancelación del 3% por la cesión del jugador Erwin Mario Saavedra Flores que fue formado por su persona en el citado Club, al club “Mamelodi Sunddowns” por $us800 000.- (fs. 9 a 10).

II.4.    A través de Nota presentada el 3 de febrero de 2022, ante el Presidente del Club Bolívar; el accionante presentó una solicitud de “CONMINACIÓN DE PAGO”, en virtud a la falta de respuesta a su Nota anterior de 21 de enero de igual año, y reiteró su solicitud para que en el plazo de tres días hábiles se cancele el citado 3% por la transferencia del mencionado jugador (fs. 7 y vta.).

II.5.    Cursa Nota con referencia “Respuesta a su nota de 01/02/2022”, por la cual Rodrigo Quirós Calderón, Secretario General del Club Bolívar, hizo conocer al accionante que ante su solicitud de pago, una vez revisados sus registros, le manifestaban que no se tenía deuda ni obligación pendiente con su persona por ningún concepto (fs. 8).